Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico

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Publicado enDiario Oficial de la Federación
TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 21.bis
ARTÍCULO 1

El presente ordenamiento es de interés público, de observancia obligatoria y tiene por objeto establecer los requisitos para la obtención, revalidación, recuperación, reposición, convalidación de licencias, permisos, autorizaciones y certificados de capacidad para la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Aviación Civil y en forma congruente con los demás Reglamentos que derivan de ésta, así como establecer los derechos y obligaciones que confieren dichos documentos.

ARTÍCULO 2

Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Aeronave de ala fija: Aeronave que debe su sustentación a reacciones aerodinámicas ejercidas sobre superficies que permanecen fijas en determinadas condiciones;

  2. Aeronave ultraligera: Aeronave de ala fija o rotativa cuyo peso máximo de despegue no excede de cuatrocientos cincuenta y cuatro kilogramos (mil libras);

  3. Aerostato: Aeronave que se sustenta en el aire por medio de un gas más ligero que el aire o con aire caliente;

  4. Aptitud para el vuelo: La aplicación conveniente de buen juicio y conocimientos sólidos, pericias y actitudes bien consolidadas para lograr los objetivos de vuelo;

  5. Aptitud Psicofísica: Es el conjunto de condiciones psicológicas y físicas obligatorias e indispensables, que debe reunir el Personal Técnico Aeronáutico (PTA) para realizar las funciones inherentes a sus actividades normadas en la Ley y el presente Reglamento;

  6. Aterrizaje: Fase final de un vuelo, donde la aeronave se posa sobre una superficie terrestre;

  7. Autoridad Aeronáutica: La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil;

  8. Autoridad de Aviación Civil: Autoridad rectora de un país extranjero, en materia aeronáutica;

  9. Autorización: Acto por el cual la Autoridad Aeronáutica, con base en las disposiciones de la Ley, otorga por escrito y en forma individualizada el derecho para ejercer las actividades inherentes a la misma;

  10. Bitácora de vuelo del piloto: Documento en el que se registra cronológicamente el tiempo de vuelo efectuado por la tripulación titular de la misma, la cual debe ser aperturada y certificada por la Autoridad Aeronáutica, con las horas de vuelo real y el tiempo que corresponda al dispositivo de instrucción para simulación de vuelos, o simulador de vuelo, autorizados por dicha Autoridad, incluyendo el tipo de vuelo;

  11. Capacidad o habilitación: Autorización inscrita en una licencia o asociada con ella y de la cual forma parte, en la que se especifican condiciones especiales, derechos, obligaciones o restricciones referentes al titular de dicha licencia;

  12. Certificado de capacidad: Constata la habilitación o competencia en los diferentes tipos o niveles de especialización del Personal Técnico Aeronáutico (PTA);

  13. Certificado de estudio: Documento que acredita a su titular la conclusión y aprobación del curso de instrucción reconocido de formación, capacitación, adiestramiento, recuperación, convalidación y actualización; expedidos por el ente autorizado;

  14. Clase de Aeronave: Clasificación de aeronaves en terrestres, hidroaviones, anfibios, de uno o más motores o rotores, por su tipo de operación al despegue y aterrizaje, en tierra, agua o ambos;

  15. Competencia: La combinación de pericias, conocimientos y aptitudes que se requieren para desempeñar una tarea, ajustándose a la norma prescrita;

  16. Competencia lingüística: Acreditación del nivel de dominio del idioma inglés que se requiere para el ejercicio de su profesión en el ámbito internacional, dicho dominio del idioma debe ser de nivel 4 como mínimo, utilizando la escala de calificación de competencia lingüística de la Organización de Aviación Civil Internacional;

  17. Componente: Parte constitutiva de un equipo o sistema;

  18. Concesionario: Sociedad mercantil constituida conforme a las leyes mexicanas, a la que la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes otorga una concesión para la explotación del servicio de transporte aéreo de servicio al público nacional regular, de pasajeros, carga, correo o una combinación de éstos, sujeto a rutas nacionales, itinerarios y frecuencias fijos, así como a las tarifas registradas y a los horarios autorizados por la misma;

  19. Constancia de Aptitud Psicofísica: Documento previsto en los artículos 2, fracción V y 18 del Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte, que contiene la evaluación realizada a los aspirantes y al Personal Técnico Aeronáutico (PTA), conforme al tipo de licencia correspondiente y la cual es reconocida por la Autoridad Aeronáutica;

  20. Convalidación de licencia: Acto administrativo mediante el cual se reconoce por escrito una licencia y la capacidad inscrita en la misma, otorgada por una Autoridad de Aviación Civil, la vigencia de dicha convalidación no excederá la vigencia que ésta haya otorgado a su licencia;

  21. Copiloto: Piloto titular de licencia, que presta servicios de pilotaje sin estar al mando de la aeronave, es decir, realiza las actividades de primer oficial, a excepción del piloto que vaya a bordo de la aeronave con el único fin de recibir instrucción de vuelo;

  22. Curso de instrucción reconocido: Conjunto de actividades didácticas destinadas a la formación, capacitación o adiestramiento, en un periodo de tiempo determinado, basado en planes y programas de estudio aprobados a una institución educativa, con el objeto de adquirir o actualizar los conocimientos y habilidades requeridos para obtener, revalidar, convalidar y recuperar las licencias, autorizaciones o certificados de capacidad a que se refiere el presente Reglamento;

  23. Dirigible: Aerostato propulsado por motor;

  24. Dispositivo de instrucción para simulación de vuelo: Cualquiera de los tres tipos de aparatos que a continuación se describen, en los cuales se simulan en tierra las condiciones de vuelo:

    1. Simulador de vuelo: Proporciona una representación exacta del puesto de pilotaje de un tipo particular de aeronave o una representación exacta del sistema de aeronave pilotada a distancia, hasta el punto de que simula con fidelidad las funciones de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, entre otros, de a bordo, el entorno normal de los miembros de la tripulación de vuelo, y la performance y las características de vuelo de ese tipo de aeronave;

    2. Entrenador para procedimientos de vuelo: Produce con fidelidad un entorno del puesto de pilotaje o un entorno de pilotos de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia, y que simula las indicaciones de los instrumentos, las funciones simples de los mandos de las instalaciones y sistemas mecánicos, eléctricos, electrónicos, entre otros, de a bordo, desempeño y las características de vuelo de las aeronaves de una clase determinada, y

    3. Entrenador básico de vuelo por instrumentos: Aquél equipado con los instrumentos apropiados y que simula el entorno del puesto de pilotaje de una aeronave en vuelo, en condiciones de vuelo por instrumentos;

  25. Elementos meteorológicos: Son los fenómenos meteorológicos que se producen en la atmósfera y explican el clima de un lugar, como son: la temperatura, la humedad, la presión atmosférica, el viento y las precipitaciones;

  26. Globo: Aerostato en su tipo de no propulsado por motor;

  27. Helicóptero: Aerodino más pesado que el aire, que se mantiene en vuelo principalmente en virtud de la reacción del aire sobre uno o más rotores propulsados por motor, que giran alrededor de ejes verticales o casi verticales;

  28. Institución educativa: Centro de formación, capacitación y adiestramiento, o una combinación de éstos, autorizado por la Autoridad Aeronáutica, para la impartición de cursos o carreras, necesarios para adquirir o actualizar los conocimientos y habilidades requeridos para obtener, revalidar, convalidar y recuperar las licencias, permisos, autorizaciones o certificados de capacidad a que se refiere el presente Reglamento;

  29. Instructor: Persona física...

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