Se Exime a los Municipios, en Un Setenta y Cinco por Ciento, del Pago de Derechos Establecidos por la Ley General de Hacienda del Estado de Yucatan, por la Publicacion en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatan, de Sus Reglamentos, Sus Planes Municipales de Desarrollo y de los Programas Que de Estos Se Deriven.

MERIDA, YUC., VIERNES 5 DE ENERO DE 2007. DIARIO OFICIAL PAGINA 3
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO NÚMERO 730
CIUDADANO PATRICIO JOSÉ PATRÓN LAVIADA, GOBERNADOR DEL
ESTADO DE YUCATÁN, A SUS HABITANTES HAGO SABER QUE EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS
ARTÍCULOS 55 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE YUCATÁN Y 55 FRACCIÓN I DEL CÓDIGO FISCAL DEL
ESTADO DE YUCATÁN, Y LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 9, 16,
32 Y 33 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE YUCATÁN, Y
C O N S I D E R A N D O
Que el artículo 41 fracción III de la Ley de Gobierno de los Municipios
del Estado de Yucatán establece las facultades de los ayuntamientos de
expedir el bando de policía y gobierno, los reglamentos, circulares y demás
disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
jurisdicciones, necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Que los artículos 79 y séptimo transitorio de la citada ley señalan que
para su obligatoriedad, las disposiciones de observancia general que
acuerde el Cabildo, deberán publicarse en su Gaceta Municipal, y que a falta
de ésta, las disposiciones generales y la demás que acuerden se publicarán
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.
Que los planes municipales de desarrollo precisarán los objetivos
generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del municipio,
contendrán previsiones sobre los recursos que serán asignados a tales fines;
determinarán los instrumentos, así como los responsables de su ejecución;
establecerán los lineamientos de política de carácter global, sectorial y de
servicios municipales, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27 de la
Ley Estatal de Planeación.
Que el artículo 38 de la mencionada ley establece que los planes
municipales y los programas que de ellos se desprendan serán publicados
en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán.

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