Decreto por el que se exime del pago de contribuciones federales, se condonan recargos de créditos fiscales y se otorgan estímulos fiscales y facilidades administrativas, a los contribuyentes que se indican

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Publicado enDiario Oficial de la Federación – Edición del 23 de abril de 2003

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 39, fracciones I, II y III del Código Fiscal de la Federación y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que los servicios de radiotelefonía celular que se prestan a través de contratos estándares de servicios y esquemas de prepago, constituyen una importante rama de la actividad económica;

Que el impuesto especial sobre producción y servicios no se causa por las tarifas por uso de radiotelefonía celular estipuladas bajo el sistema de prepago y cuyo monto sea igual o menor a $3.50 (tres pesos 50/100 M.N.) por minuto de tiempo aire, lo que ha originado que los usuarios de telefonía celular opten por este tipo de tarifas, en detrimento de la contratación estándar de dichos servicios, situación que afecta la productividad de la citada actividad económica;

Que con el objeto de que la carga fiscal no sea un factor determinante en la contratación de los servicios de radiotelefonía celular, ya sea bajo la modalidad de contratos estándares o de prepago, resulta necesario establecer un mecanismo que permita eximir del pago del impuesto de referencia a tales servicios y que permita a las empresas que los prestan competir en condiciones similares;

Que considerando que la incertidumbre prevaleciente en la economía internacional puede afectar de manera directa el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, reduciendo la inversión en sus activos productivos y mermando la creación de empleos, se considera pertinente establecer una exención en el impuesto al activo a las pequeñas y medianas empresas, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de una cantidad determinada; así como establecer reglas especiales para facilitar el pago de dicho impuesto;

Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los contribuyentes que tributan en los términos del Título II y del Capítulo II del Título IV de la Ley que regula dicho impuesto, pueden deducir hasta $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) tratándose de inversiones en automóviles. Sin embargo, en el caso de los pagos efectuados por arrendamiento de automóviles, éstos son deducibles siempre que no excedan de $165.00 (ciento sesenta y cinco pesos 00/100 M.N.) diarios, lo cual ha generado una desventaja en contra de las operaciones de arrendamiento de automóviles en relación con las inversiones en automóviles, con una consecuente afectación a esa rama de la actividad económica;

Que con el objeto de que el monto de la deducción de automóviles no se constituya en un elemento indispensable para la celebración de contratos de compraventa o de arrendamiento de vehículos, se considera necesario establecer un esquema que permita a los contribuyentes que tributen en los términos del Título II o del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deducir los pagos que efectúen por el uso o goce temporal de automóviles, acorde con el valor de la inversión deducible de tales vehículos;

Que los servicios que prestan las instituciones financieras constituyen una importante rama de la actividad económica. Sin embargo, existen algunos contribuyentes que prestan tales servicios dentro de los inmuebles del dominio público de la Federación, lo que genera el pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de inmuebles;

Que lo anterior genera beneficios a los contribuyentes que prestan los citados servicios fuera de los inmuebles del dominio público de la Federación. Por ello y con el objeto de evitar una afectación a esa rama de la actividad, se considera conveniente eximir del pago del derecho por el uso, goce o aprovechamiento de bienes inmuebles del dominio público;

Que derivado de la problemática que enfrentan las entidades federativas en el pago del impuesto sobre la renta a cargo de sus trabajadores, el Ejecutivo Federal emitió un Decreto que otorga estímulos fiscales en el citado impuesto, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2003. Sin embargo, con el objeto de seguir avanzando en el fortalecimiento de las haciendas locales, resulta necesario precisar el Decreto de referencia para aclarar algunos conceptos que forman parte del cálculo del estímulo fiscal;

Que los contribuyentes que adquieran diesel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga gozan de un estímulo fiscal relacionado con dicha adquisición. Sin embargo y considerando que dicho sector de contribuyentes no sólo utiliza ese combustible para la prestación de sus servicios, sino que para ello también utilizan gasolina, con el propósito de apoyar a dichos contribuyentes a superar las implicaciones que agentes externos han generado en sus actividades, se considera necesario establecer un estímulo fiscal que permita a tal sector acreditar un monto equivalente al del impuesto especial sobre producción y servicios que Petróleos Mexicanos o sus organismos subsidiarios hayan causado por la enajenación de las gasolinas;

Que a los contribuyentes que se dedican exclusivamente al transporte terrestre de carga o pasaje, se les otorga un estímulo fiscal consistente en permitir un acreditamiento contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo o, en su caso, contra el impuesto al activo que deban enterar dichos contribuyentes, de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de la red nacional de autopistas de cuota, hasta en un 50% del gasto erogado por ese concepto. Sin embargo, ante las repercusiones que en algunas ramas de la actividad económica nacional han generado diversos factores externos, se estima conveniente establecer que dicho estímulo también podrá acreditarse contra el impuesto al valor agregado;

Que para los efectos del impuesto sobre la renta, los trabajadores tienen derecho a un crédito al salario, siendo decreciente para los de mayores ingresos de tal forma que aquellos trabajadores que obtienen ingresos por concepto de salarios y tienen ingresos acumulables mayores a $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.) y que están obligados a efectuar declaración anual no tienen derecho a dicho crédito. Sin embargo, existen trabajadores que perciben ingresos por debajo de dicho monto pero que tienen obligación de presentar declaración anual del impuesto sobre la renta por percibir sus ingresos de más de un patrón, por obtener ingresos distintos de salarios, por dejar de trabajar antes del 31 de diciembre, entre otros, perdiendo con ello el beneficio del crédito y, en consecuencia, viendo disminuida su capacidad económica, por lo que se estima necesario eximir del pago del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2002, hasta por un monto equivalente al crédito al salario que haya calculado el empleador por dicho ejercicio, a los trabajadores que deben presentar declaración anual y que obtengan ingresos anuales hasta de $300,000.00 (trescientos mil pesos 00/100 M.N.);

Que la situación económica ha llevado a todos aquellos contribuyentes que se encuentran afectados por la falta de liquidez, a posponer el pago de las contribuciones federales, en espera de una pronta recuperación, con la consiguiente generación de recargos que incrementan los créditos fiscales a su cargo;

Que con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con ello promover la actividad económica y contribuir a mejorar las expectativas de crecimiento económico en el menor tiempo posible, se considera necesario condonar los recargos derivados de los adeudos de contribuciones federales, incluyendo tanto las que son a cargo del contribuyente, como las que corresponden a su carácter de retenedor;

Que el impuesto sobre la renta pagado por sociedades residentes en el extranjero, derivado de la participación indirecta que un residente en México tuviera en dicha sociedad no es acreditable por considerarse como una vía de evasión y elusión fiscales. Sin embargo, existen supuestos en los que dichos pagos derivan no de planeaciones fiscales, sino de legítimas razones de negocios. Por ello, se considera necesario otorgar el beneficio del acreditamiento del impuesto sobre la renta pagado por la...

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