Para la Regulación de la Captura para Investigación, Transporte, Exhibición, Manejo y Manutención de Mamíferos Marinos en Cautiverio.
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Para la Regulación de la Captura para Investigación, Transporte, Exhibición, Manejo y Manutención de Mamíferos Marinos en Cautiverio.
SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Y RECURSOS NATURALES NORMA Oficial Mexicana NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.JUAN RAFAEL ELVIRA QUESADA, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 32 Bis fracciones II, IV y V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 8 fracción V y IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2003; 5o. fracciones V y XI, 36, 37 Bis, 79, 80, 87 Bis 1, 87 Bis 2, 160 y demás relativos aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5o. fracciones IX, 9 fracción V, XI, XIII, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 37, 39, 40, 52, 55, 60, 83, 84, 86, 87 y demás relativos y aplicables de la Ley General de Vida Silvestre, 38 fracción II, 40 fracciones I, X, XIII, 41, 43, 45 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 y 34 de su Reglamento.CONSIDERANDO Que es necesario establecer los criterios legales que enmarquen la actividad de captura para investigación científica, transporte, exhibición, manejo y manutención en cautiverio para estas especies, con el fin de evitar el maltrato, prever las condiciones idóneas que salvaguarden su integridad física, social y conductual, así como fomentar la conservación y protección de las especies referidas.Que el día 3 de julio de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Vida Silvestre, la cual según el artículo 11 fracción V insta a promover medidas relativas al trato digno y respetuoso de la fauna silvestre.Que en las modificaciones a la Ley General de Vida Silvestre publicadas el 10 de enero de 2002, artículo 60 Bis, se prohíbe el aprovechamiento extractivo con excepción de la captura que tenga por objeto la investigación científica y la educación superior de instituciones acreditadas.Que los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35 y 37 de la Ley General de Vida Silvestre establecen que en el aprovechamiento, traslado, entrenamiento y comercialización, de fauna silvestre se debe evitar o disminuir la tensión, sufrimiento, traumatismo y dolor a los animales.Que en virtud de que los mamíferos marinos son de particular interés para México y se encuentran listados en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2001, por ello es necesario fortalecer las medidas de protección para tales especies y dar cumplimiento a los compromisos internacionales que México ha realizado en la materia.Que en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización con fecha 30 de junio de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, con carácter de proyecto la presente Norma Oficial Mexicana bajo la denominación de PROY-NOM-135-SEMARNAT-2004, Para la regulación de la captura para investigación, transporte, exhibición, manejo y manutención de mamíferos marinos en cautiverio. Con el fin de que los interesados, en un plazo de 60 días naturales posteriores a la fecha de publicación presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales.Que durante el plazo mencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio estuvo a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes citado.Que durante el plazo establecido en el artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma en cuestión, los cuales fueron analizados por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizándose las modificaciones procedentes al proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los cuales fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación de conformidad a lo establecido en el artículo 47 fracción III de dicha Ley.Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de normas oficiales mexicanas, el Comité Consultivo Nacional deNormalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, aprobó la presente Norma Oficial Mexicana como definitiva en su sesión celebrada el día 25 del mes de febrero de 2004.Por lo expuesto y fundado he tenido a bien expedir la siguiente Norma Oficial Mexicana:NOM-135-SEMARNAT-2004, PARA LA REGULACION DE LA CA...Ver el contenido completo de este documento
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