ACUERDO mediante el cual se reitera a los funcionarios judiciales de la entidad, la importancia de proteger y garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, evitando cualquier daño físico, moral o psicológico que pudiera causarles su intervención en los procedimientos judiciales en que están relacionados o en el ámbito de sus consecuencias.

En sesión celebrada en fecha ocho de mayo de dos mil trece, el Pleno del Consejo de la Judicatura del Estado, entre otros, emitió el siguiente acuerdo:---------------------------------------------------------------------- "----- Ciudad Victoria, Tamaulipas, a ocho de mayo de dos mil trece.----------------------------------------------------- ----- V i s t a la propuesta del Magistrado Presidente para que mediante la circular correspondiente se instruya a los Jueces de Primera Instancia y Menores sobre la importancia de los derechos de las niñas y niños y el deber de proteger y garantizar los mismos, evitando cualquier daño físico, moral o psicológico que pudiera causarles su intervención en los procedimientos, reiterando la observancia al "Protocolo de Actuación desde la Perspectiva de la Legislación Estatal en Materia de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes"; y,----------------- ------------------------------------------------------- C O N S I D E R A N D O ----------------------------------------------------- ----- I.- Que con las reformas a la Constitución Política del Estado mediante Decreto número LX-706 del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial Número 72 del miércoles diecisiete de junio de dos mil nueve, se instituyó en la esfera del Poder Judicial al Consejo de la Judicatura, como órgano del mismo, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones, las cuales, por regla general, serán definitivas e inatacables, salvo las que se refieran a la adscripción y remoción de jueces.------ ----- II.- Que de conformidad con los párrafos segundo y tercero del artículo 100 de la Constitución Política del Estado, la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado, con excepción del Pleno del Supremo Tribunal Justicia y del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado, estará a cargo del Consejo de la Judicatura. Congruente con lo anterior, el artículo 114, apartado B, fracciones XV y XVII, de la Constitución Política del Estado, confiere al Consejo de la Judicatura, entre otras atribuciones, la de expedir los acuerdos necesarios para el funcionamiento del Poder Judicial y para dictar las medidas que estime pertinentes para que la impartición de justicia sea pronta, completa e imparcial; misma facultad que reproduce el artículo 122, fracciones XVI y XVIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.---------------------------- ----- III.- Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en lo conducente que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establece; que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Asimismo establece que todas las autoridades...

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