Proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 bis a la Ley Agraria., de 21 de Octubre de 2014

Iniciativas

Del Sen. Eviel Pérez Magaña, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, con proyecto de decreto por el que se adiciona el artículo 18 bis a la Ley Agraria.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA, DE JUSTICIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

Ver Sinopsis Español:

La presente iniciativa pretende incorporar en el texto de la Ley Agraria, en el capítulo relativo a los derechos de los ejidatarios y avecindados, la protección mínima a favor de los hijos menores de dieciocho años de un ejidatario que fallece y que no fueron nombrados por éste como sucesores de sus derechos, a ser “sostenidos”, es decir, alimentados por quien fuera designado sucesor de esos derechos; y en su caso, la cónyuge o la concubina siempre y cuando requiera alimentos y en tanto no modifique su estado civil.

Sen. Eviel
Pérez Magaña

El que suscribe,Eviel Pérez Magaña,Senador de la República de la LXII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 8 fracción I, 76 fracción I, 164, 169 y 172 del Reglamento del Senado de la República, someto a la consideración del Pleno de esta H. Asamblea, la siguienteIniciativa con Proyecto de Decreto por el que se adiciona el artículo 18 bis a la Ley Agraria, al tenor de la siguiente:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 26 de febrero de 1992,en el Diario Oficial de la Federación se publicó la Ley Agraria,

que abrogó la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971. La nueva ley en materia agraria derivó de la reforma al artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,que se publicó el 6 de enero de 1992,“Sin duda la reforma más profunda en la materia, entre otros aspectos se dio por terminado el reparto agrario, se modificaron las características de la propiedad social; hoy en día, las tierras ejidales pueden ser motivo de cualquier tipo de contrato de aprovechamiento, se suple la Magistratura Agraria, estableciéndose Tribunales Agrarios, dotados de plena autonomía y jurisdicción, se creó la Procuraduría Agraria comodefensora de los derechos agrarios de hombres y mujeres del campo mexicano. Actualmente, existe la posibilidad de crear sociedades civiles o mercantilespropietarias de tierras, (se reforman el párrafo tercero y las fracciones IV, VI, primer párrafo, VII, XV y XVII, se adicionaron los párrafos segundo y tercero de la fracción XIX, se derogaron las fracciones X a XIV y XVI)”

La vigente Ley Agraria, dentro del Título Tercero (De los ejidos y comunidades), Capítulo I (De los ejidos), Sección Segunda (De los ejidatarios y avecindados)en sus artículos 17, 18 y 19 regula la facultad del ejidatario de designar sucesor en sus derechos y el procedimiento de sucesión para ese caso, en los siguientes términos:

“Artículo 17.- El ejidatario tiene la facultad de designar a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario, para lo cual bastará que el ejidatario formule una lista de sucesión en la que consten los nombres de las personas y el orden de preferencia conforme al cual deba hacerse la adjudicación de derechos a su fallecimiento. Para ello podrá designar al cónyuge, a la concubina o concubinario en su caso, a uno de los hijos, a uno de los ascendientes o a cualquier otra persona.

La lista de sucesión deberá ser depositada en el Registro Agrario Nacional o formalizada ante fedatario público. Con las mismas formalidades podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior.

Artículo 18.- Cuando el ejidatario no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR