Manual de Estímulos y Correcciones Disciplinarias de los Centros Federales de Readaptación Social

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Publicado enDOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

EDUARDO MEDINA-MORA ICAZA, Secretario de Seguridad Pública, de conformidad con el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, 19, 26 y 30 bis, fracción XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 y 13 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; 5, 6, fracciones XVI y XX, 29 fracción III y 33 del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública; 8, fracción IX, 17, inciso a), fracción X del Reglamento del Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, y 3, 4, 7, 22 fracciones V, VI y VII, 35, 42, 71, 74, 75, 79, 80 y Tercero Transitorio del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, he tenido a bien expedir el siguiente:

MANUAL DE ESTIMULOS Y CORRECCIONES DISCIPLINARIAS DE LOS CENTROS FEDERALES DE READAPTACION SOCIAL Capítulo i de las disposiciones generales

ARTÍCULO 1 Las disposiciones contenidas en este manual tienen por objeto normar los criterios para el otorgamiento de estímulos y la aplicación de las correcciones disciplinarias a los internos en los Centros Federales de Readaptación Social.
ARTÍCULO 2 Para efectos de este Manual, se entenderá por:
  1. Centro Federal, cada uno de los Centros Federales de Readaptación Social destinados a la ejecución de penas privativas de libertad, así como a la prisión preventiva;

  2. Consejo, el Consejo Técnico Interdisciplinario de cada uno de los Centros Federales;

  3. Correcciones, las sanciones a que se hace acreedor el interno por el incumplimiento a las disposiciones contenidas en la normatividad vigente;

  4. Director General, el Titular de cada uno de los Centros Federales;

  5. Estímulos, los incentivos que tienen como objeto propiciar el buen comportamiento institucional y la participación de los internos en los programas de readaptación social;

  6. Interno, la persona que se encuentra privada de su libertad en alguno de los Centros Federales;

  7. Normatividad, los reglamentos, manuales, instructivos, circulares y demás ordenamientos que regulan la operación de los Centros Federales, y

  8. Reglamento, el Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social.

ARTÍCULO 3 El Director General otorgará los estímulos e impondrá las correcciones, previa resolución del Consejo

El interno podrá obtener los estímulos que apoyen su proceso de tratamiento progresivo técnico y en caso de incurrir en infracciones a la Normatividad se hará acreedor a correcciones disciplinarias.

CAPÍTULO II De los estimulos Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4

Todo interno podrá obtener, de manera personal e intransferible, estímulos en su beneficio atendiendo a su desarrollo intrainstitucional, debiendo el Consejo considerar que, conforme a la última evaluación de su tratamiento técnico progresivo, durante el período previo a la solicitud, el interno ha observado buena conducta, así como que ha participado en las actividades laborales, educativas, auxiliares y de apoyo, por un período no menor de seis meses.

En el caso de los internos de nuevo ingreso, el otorgamiento de los estímulos se concederá de acuerdo a los resultados que arroje el estudio clínico criminológico de ingreso.

ARTÍCULO 5 Los estímulos consistirán en la autorización para:
  1. Tener acceso de hasta tres publicaciones, previa valoración del Area Educativa;

  2. Poseer en su estancia hasta tres fotografías familiares de tamaño 8.5X12 centímetros;

  3. Tener una Imagen religiosa impresa en papel de tamaño 8.5X12 centímetros, y

  4. Recibir visita Familiar e íntima conforme a las posibilidades institucionales;

  5. Hacer una llamada telefónica extraordinaria conforme a las posibilidades institucionales.

ARTÍCULO 6 Para efectos de este manual, la evolución al tratamiento técnico progresivo calificará como favorable o desfavorable.
ARTÍCULO 7 Para la aplicación de los estímulos, el Consejo recibirá la solicitud del interno por escrito, a fin de que se analice la misma

Toda resolución que se emita deberá estar fundada y motivada. En caso de resultar procedente el estímulo, la resolución contemplará su tipo, la fecha, el horario y, en general, las condiciones en que se otorgará. El acuerdo respectivo se notificará...

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