Estatuto del Procedimiento del Servicio Profesional de Carrera Policial para El Estado de Colima

ESTATUTODEL PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL ESTADO DE COLIMA.

LICENCIADO MARIO ANGUIANO MORENO, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Colima y Presidente del Consejo Estatal de Seguridad Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo Sexto Transitorio del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Estado de Colima, tengo a bien emitir el:

ESTATUTO DEL PROCEDIMIENTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA POLICIAL PARA EL ESTADO DE COLIMATÍTULO ISERVICIO PROFESIONAL DE CARRERACAPÍTULO ÚNICODISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

El presente Estatuto direcciona los procesos establecidos en el artículo 55 del Reglamento del Servicio Profesional de Carrera Policial para el Estado de Colima.

Las disposiciones no previstas tanto en el presente Estatuto, como en el Reglamento, deberán ser resueltas por la Comisión Estatal del Servicio Profesional de Carrera de la Policía Estatal Preventiva.

TÍTULO IIPLANEACIÓNCAPÍTULO IDE LA PLANEACIÓN

Artículo 2

El procedimiento de planeación dependerá de la vigencia y debido cumplimiento de cada una de las áreas que intervengan en el reclutamiento; selección de aspirantes; formación inicial; ingreso; formación continua y especializada; evaluación para la permanencia; desarrollo y promoción; estímulos; sistema disciplinario; separación y retiro; recursos e inconformidad.

Artículo 3

El procedimiento de planeación vigilará el carácter obligatorio y permanente que garantiza la igualdad de oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en la terminación de su carrera, con sujeción a Derecho con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua.

De igual forma la comisión mantendrá el objeto de profesionalizar a los policías preventivos y homologar su carrera, su estructura, su integración y operación para el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública a cargo del Estado Mexicano, en cumplimiento de los Artículos 21 párrafos 9 y 10 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a su legislación interna.

Artículo 4

El procedimiento de planeación respetará en todo momento los principios del Servicio integrados por la legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; asegurando el respeto a los derechos humanos, la certeza, DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVO objetividad, imparcialidad y eficiencia para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en los términos de la Ley.

Artículo 5

De cada una de las actuaciones de la comisión se deberá levantar acta fundada, motivada y circunstanciada, firmada por cada uno de los que en ella intervengan, teniendo obligación de elaborarlas y salvaguardarlas el secretario técnico de la comisión, por un período de cinco años.

En el mismo sentido se podrá autorizar por la comisión la digitalización de las actas de ejercicios anteriores, con la elaboración del acta correspondiente donde se certifican las actuaciones ahí contenidas, y elaborando por lo menos cinco respaldos digitales que se deberán resguardar por el secretario técnico de la comisión, la Secretaría General de Gobierno, el Director General la Policía Estatal Preventiva, Contraloría y la Dirección de Asuntos Jurídicos y Consultoría del Gobierno del Estado.

Artículo 6

Para efectos del artículo 57 del Reglamento, la comisión deberá, por lo menos, sesionar cada cuatro meses, dentro de la primera semana de los meses de enero, mayo y septiembre, teniendo como directrices:

I.

Recopilación de las necesidades cuantitativas, por parte de las áreas, junto con la justificación de las mismas, respecto de los elementos inherentes tanto al Instituto de Formación Académica como al personal; lo anterior a efecto de establecer los lineamientos, tiempos y formas que dentro del ejercicio deberán de regir;

II.

Evaluación y seguimiento de los proyectos implementados y autorizados por la comisión, sus alcances y deficiencias; lo anterior a efecto de mejorarlos, modificarlos, replantearlos e incluso determinar responsabilidades civiles, administrativas, judiciales o penales, si fuere el caso; y III.

Calificar con criterios previamente establecidos por la comisión, si la implementación del servicio, dentro del plan de carrera, fue eficiente en el ejercicio de sus funciones. Deberán tomarse en cuenta también los nuevos lineamientos de la comisión, las sugerencias del consejo de participación ciudadana, la estructura orgánica, las categorías, jerarquías o grados, dentro del catálogo general como de los perfiles de los puestos.

Artículo 7

Para efectos del Reglamento, la comisión deberá aprobar los diversos procesos sugeridos por las áreas respecto del reclutamiento; selección de aspirantes; formación inicial; ingreso; formación continua y especializada; evaluación para la permanencia; desarrollo y promoción; estímulos; sistema disciplinario; separación, retiro y recursos, para lo cual:

I.

Cada proceso sugerido deberá ser acusado de recibo por la comisión por lo menos diez días hábiles anteriores a la fecha de las sesiones enunciadas en el artículo que antecede;

II.

Se deberá sustentar con la justificación, documentación digital y/o impresa, presupuestación, calendarización y desarrollo por etapas, mismas que aun y cuando lleven un desarrollo en varios ejercicios, se deberán ajustar en lo proporcional al ejercicio en funciones; y III.

Para el caso que como resultado del buen ejercicio presupuestal existan excedentes, las propuestas deberá también contener el destino, propuestas alternas o adelantos de partidas tendientes a la mejora continua que no fueron consideradas como prioridades al momento de proyectar el servicio.

CAPÍTULO IIDEL SISTEMA

Artículo 8

Para efectos del Reglamento, la comisión deberá de coordinar la información de los mecanismos de la siguiente forma:

I.

El secretario ejecutivo de la comisión requerirá a las áreas, en formato digital previamente aprobado, la información necesaria para elaborar los informes de manera mensual;

II.

Dicha información deberá ser entregada al secretario ejecutivo dentro de los diez primeros días naturales del mes calendario posterior de que se trate;

III.

Una vez recibida la información...

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