Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
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Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS.
LUIS ALBERTO PAZOS DE LA TORRE, Presidente de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, 26, fracciones I y II, y 28 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros 58, fracción VIII y 59, fracciones I y XII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y CONSIDERANDO I. Que, con fecha 18 de enero de 1999, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, que encomienda a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, la protección y defensa de los derechos e intereses de los Usuarios de servicios financieros; II. Que, con fechas 22 de febrero de 2002; 22 de diciembre de 2005 y 4 de octubre de 2007, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Estatutos Orgánicos que, en su momento, rigieron a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros; III. Que, el 25 de junio de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros y la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros"; IV. Que, en virtud de las reformas señaladas en el considerando anterior, se hace necesario contar con una nueva estructura orgánica para la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que le permita dar cumplimiento a sus nuevas atribuciones; V. Que, mediante acuerdo CONDUSEF/JG/65/08 del 26 de mayo de 2010, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros aprobó el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. En cumplimiento al acuerdo referido en el punto V de los presentes considerandos, se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del: ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO PRIMERO. De la organizacion CAPÍTULO I. Generalidades ARTÍCULO 1. La Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, como organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, tendrá autonomía técnica y jurídica para dictar sus resoluciones y laudos, facultades de autoridad para imponer las sanciones correspondientes, así como las atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y las demás leyes, reglamentos y disposiciones aplicables que hagan referencia a la Comisión Nacional. ARTÍCULO 2. Además de las definiciones que establece el artículo 2 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entenderá por: I. Ley, a la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros; II. Delegación, en singular o plural, a la Unidad Administrativa desconcentrada de la Comisión Nacional. CAPÍTULO II. De la estructura organica ARTÍCULO 3. Para el despacho de los asuntos de su competencia, la Comisión Nacional contará con los siguientes órganos y unidades administrativas: I. Junta de Gobierno a) Secretaría de la Junta, y b) Prosecretaría de la Junta. II. Presidencia a) Secretaría Técnica. III. Vicepresidencias a) Técnica; b) Jurídica; c) De Delegaciones, y d) De Planeación y Administración. IV. Direcciones Generales a) De Desarrollo Financiero, Estadístico y Operativo; b) De Educación Financiera; c) De Evaluación y Vigilancia; d) De Dictaminación y Supervisión; e) De Defensoría, Interventoría y Consultiva; f) De Servicios Legales; g) De Delegaciones Centro-Occidente; h) De Delegaciones Norte-Sur; i) De Bienes y Servicios; j) De Personal y Organización, y k) De Planeación. V. Direcciones a) De Valuación y Desarrollo Financiero; b) De Desarrollo y Evaluación del Proceso Operativo; c) De Información y Desarrollo Estadístico; d) De Análisis de Servicios y Productos Financieros; e) De Comunicación Social; f) De Promoción y Desarrollo Educativo; g) De Evaluación de Productos de Crédito y Captación; h) De Evaluación de Productos de Seguros, Fianzas y Ahorro; i) De Vigilancia, Cumplimiento y Enlace con Autoridades; j) De Dictaminación; k) De Verificación, Control N...Ver el contenido completo de este documento
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