Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México
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Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México
CAPÍTULO I. De las disposiciones generales
ARTÍCULO 1. Telecomunicaciones de México es un Organismo Público Descentralizado del Gobierno Federal integrante del Sector Comunicaciones y Transportes, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de agosto de 1986, reformado por diversos publicados en el mismo medio informativo el 17 de noviembre de 1989, 29 de octubre de 1990 y 6 de enero de 1997; encargado de ejercer las funciones del estado en las áreas estratégicas y prioritarias que tiene a su cargo, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ARTÍCULO 2. El objeto principal del Organismo es la prestación de los servicios públicos de telégrafos, giro telegráfico nacional e internacional, radiotelegrafía, comunicación vía satélite, la remisión de dinero, la interconexión de los sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otros de entidades o empresas nacionales o extranjeras, así como combinar sus servicios y los de telecomunicaciones que expresamente se señalan en el artículo 3o. de su decreto de creación y cuarto transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones, así como los de carácter prioritario que en su caso le encomiende el Ejecutivo Federal. ARTÍCULO 3. Son funciones de Telecomunicaciones de México, las siguientes: I. Proporcionar los servicios públicos de telégrafos, giros telegráficos, telex, telefax, correo electrónico, Internet, entre otros, así como establecer y conservar sus instalaciones; II. Instalar, conservar, operar y explotar una red de estaciones terrenas y un sistema de radiocomunicación satelital para prestar servicios públicos de conducción de señales por satélite y arrendar circuitos dedicados para redes privadas por satélite lo que no comprende el servicio público de telefonía básica de larga distancia; III. Asesorar a los Gobiernos Estatales y a las dependencias y entidades del Gobierno Federal en materia de sistemas de telecomunicaciones; IV. Programar ajustándose a los programas sectoriales respectivos, organizar, operar y controlar la prestación del servicio público de telégrafos y diversos a su cargo, que se encuentren establecidos en las leyes y convenios internacionales vigentes; así como en su Decreto de Creación; V. Establecer la interconexión de sistemas de telecomunicaciones a su cargo con otros de entidades o empresas nacionales o extranjeras, así como combinar sus servicios, atendiendo a las bases que fije la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VI. Proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, las tarifas aplicables a los servicios que proporciona, con base en los estudios técnicos y económicos que lo justifiquen; VII. Percibir y administrar, en los términos de la legislación aplicable, los ingresos generados por los servicios que preste, así como ejercerlos conforme a su presupuesto autorizado; VIII. Participar en los organismos y foros internacionales sobre telecomunicaciones, en coordinación con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IX. Administrar la Escuela Nacional de Telecomunicaciones y Telegrafía y promover cursos de capacitación para su personal en México y en el extranjero, así como propiciar la vinculación académica con instituciones tecnológicas del sector educativo en materia de telecomunicaciones; X. Incorporar los avances tecnológicos en la prestación de sus servicios y participar en la investigación tecnológica e industrial en materia de telecomunicaciones, a través de programas concertados con instituciones de investigación y desarrollo, y XI. En general, realizar y celebr...Ver el contenido completo de este documento
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