Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública

SECRETARÍA DE SALUD

Dr. Román Rosales Avilés, Presidente del Consejo Directivo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 97, 98 y 99 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 2, 48, 50, 51, 70, fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 8, fracción IV del Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicios de Salud Pública del Distrito Federal; 29 y 30 del Estatuto Orgánico de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, así como derivado de la aprobación del acuerdo 05-02-16 de la Segunda Reunión Ordinaria 2016 del Consejo Directivo de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, celebrada el día 24 de mayo de dos mil dieciséis, doy a conocer las siguientes modificaciones al:

ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL

C O N T E N I D O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II DEL CONSEJO DIRECTIVO
CAPÍTULO III DEL DIRECTOR GENERAL
CAPÍTULO IV DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL CAPÍTULO VI DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CAPÍTULO VII DE LAS MODIFICACIONES AL ESTATUTO ARTÍCULOS TRANSITORIOS Artículos 1 a 30

C A P Í T U L O I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1 Servicios de Salud Pública del Distrito Federal es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública de la Ciudad de México, sectorizado a la Secretaría de Salud, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto prestar los servicios de salud pública y de atención médica de primer nivel.
ARTÍCULO 2 Comprenden el objeto de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal:
  1. Las acciones y servicios enfocados básicamente a preservar la salud mediante actividades de promoción, vigilancia epidemiológica, saneamiento básico y protección específica;

  2. El diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y en su caso rehabilitación de padecimientos que se presentan con frecuencia y cuya resolución es factible por medio de atención ambulatoria, basada en una combinación de recursos de poca complejidad técnica, y

  3. Contribuir a la prestación de servicios de atención médica de cualquier otro nivel.

ARTÍCULO 3 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos que le competen, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal estará integrado por los siguientes órganos de gobierno y administración, unidades administrativas y órganos de vigilancia y control:

ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN:

  1. Consejo Directivo, y

  2. Dirección General.

    UNIDADES ADMINISTRATIVAS:

  3. Dirección Ejecutiva de Servicios de Salud;

  4. Dirección de Asuntos Jurídicos;

    30 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016

  5. Dirección de Atención Médica;

  6. Dirección de Promoción de la Salud;

  7. Dirección de Epidemiología y Medicina Preventiva, y

  8. Dirección de Administración y Finanzas.

    ÓRGANOS DE VIGILANCIA Y CONTROL:

  9. Comisario Público Propietario y un Suplente, y

  10. Contraloría Interna.

ARTÍCULO 4

Para el cumplimiento de su objeto y en apoyo a la Dirección General, Servicios de Salud Pública del Distrito Federal en observancia de sus responsabilidades contará con Directores, Coordinadores, Subdirectores, Jefes de Unidad Departamental, Líderes Coordinadores de Proyectos, Jefes de Unidad, Jefes de División, Jefes de Servicio, Contralor Interno y demás personal que sea requerido para la más eficaz atención de los asuntos de su competencia y que fije el presupuesto del Organismo.

Sólo para el caso de que los nombramientos del titular de la Secretaría de Salud y de la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal recaigan en la misma persona, se designará un Director Ejecutivo de Servicios de Salud, quien será auxiliar de este último, y coordinará a las Direcciones de Atención Médica, Promoción de la Salud y de Epidemiología y Medicina Preventiva.

ARTÍCULO 5 Para los efectos de este Estatuto, cuando se haga referencia al Decreto y al Organismo, se entenderá al Decreto de Creación de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y a Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, respectivamente.
ARTÍCULO 6

Las unidades administrativas del Organismo conducirán sus actividades en forma programada y de conformidad a las políticas, estrategias y prioridades de la planeación nacional, así como al Programa Nacional de Salud, al Programa General de Desarrollo, al Programa Sectorial de Salud, al Programa Institucional de Salud del Distrito Federal y a los demás programas institucionales que le correspondan.

C A P Í T U L O II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

ARTÍCULO 7 El Consejo Directivo es el Órgano de Gobierno del Organismo, tendrá a su cargo establecer políticas generales y definir acciones para la programación, supervisión y control de sus actividades.
ARTÍCULO 8 El Consejo Directivo del Organismo se integrará como lo previene el artículo 6° y tendrá las facultades establecidas en el artículo 8°, ambos del Decreto de creación y en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.

Los miembros del Consejo Directivo serán suplidos por la persona que al efecto designe cada uno de ellos, debiendo registrarse los nombres tanto del titular como del suplente.

El Consejo Directivo será presidido por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México o la persona que éste designe.

Cuando los nombramientos del titular de la Dirección General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal y de la Secretaría de Salud recaigan en la misma persona, el cargo de Presidente del Consejo Directivo no podrá ser ocupado por éste último.

En el caso en que los cargos de Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal recaigan en la misma persona, el Consejo Directivo, a propuesta del Director General, designará y removerá a un Director Ejecutivo de Servicios de Salud.

ARTÍCULO 9 El Consejo Directivo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos cuatro veces al año, y las extraordinarias que propongan su Presidente o cuando menos tres de sus miembros.

El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros y siempre y cuando la mayoría de los asistentes sean representantes de la Administración Pública de la Ciudad de México. Las resoluciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y el Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

A las sesiones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz pero sin voto el Comisario Público.

El Consejo Directivo podrá invitar a sus reuniones a otras dependencias y entidades públicas. Asimismo, podrá invitar a representantes de instituciones de investigación y docencia, y de grupos interesados de los sectores público, social y privado, para asuntos específicos, con derecho a voz pero sin voto y las invitaciones se enviarán por el Presidente del Consejo Directivo, indicando los propósitos de tal invitación.

ARTÍCULO 10 Para la celebración de las Sesiones del Consejo Directivo, el Presidente hará llegar a los miembros que lo integran, la convocatoria, el orden del día y el apoyo documental de los asuntos a tratar, con una antelación no menor de cinco días hábiles.
ARTÍCULO 11 El Presidente del Consejo Directivo tendrá las facultades siguientes:
  1. Representar al Consejo Directivo;

  2. Vigilar la ejecución de los acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo;

  3. Proponer al Consejo Directivo para su análisis y aprobación el programa de trabajo del propio Consejo;

  4. Convocar la celebración de Sesiones Ordinarias y Extraordinarias, así como presidirlas y dirigir los debates;

  5. Someter a votación los asuntos tratados en las sesiones y resolver los empates con voto de calidad;

  6. Las otorgadas en las bases de operación del Consejo Directivo, y

  7. Las demás que se consideren necesarias para el cumplimiento de las anteriores.

ARTÍCULO 12 El Secretario Técnico del Consejo Directivo será una persona ajena al Organismo, quien será nombrada y removida por el propio Consejo, a propuesta de su Presidente

El Secretario Técnico del Consejo Directivo tendrá el carácter de fedatario en las sesiones y en las votaciones sobre acuerdos y resoluciones de dicho Órgano de Gobierno. Asimismo, deberá desempeñar las siguientes funciones:

  1. Levantar las actas de las sesiones y llevar el registro de las mismas;

  2. Hacer llegar a los miembros del Consejo con la oportuna anticipación, la convocatoria, el orden del día, la información y documentación de apoyo de los asuntos que se van a tratar en la reunión;

  3. Asistir a las sesiones con voz pero sin voto;

  4. Comunicar a quien corresponda, para su seguimiento y ejecución, los acuerdos y resoluciones del Consejo, informando sobre el particular al Presidente del mismo;

  5. Recabar las firmas en las actas de los participantes en las sesiones;

  6. Recabar la lista de asistencia en las sesiones del Consejo Directivo;

  7. Revisar la integración de la carpeta con los asuntos que se presentarán en la sesión del Consejo Directivo;

  8. Las otorgadas en las bases de operación del Consejo Directivo, y

  9. Las demás que le encomiende el Consejo Directivo.

32 GACETA OFICIAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO 29 de Septiembre de 2016

C A P Í T U L O III

DEL DIRECTOR GENERAL

ARTÍCULO 13 El Director General del Organismo será designado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México

El nombramiento recaerá en la persona que reúna los requisitos que señala el Artículo 9° del Decreto.

En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR