Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor
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Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Procuraduría Federal del Consumidor.- Oficina del Procurador.
CARLOS FRANCISCO ARCE MACIAS, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 21, 22 y 27 fracciones III y X de la Ley Federal de Protección al Consumidor, y 1, 4, 6 y 8 primer párrafo y fracción III del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor, y previa aprobación del C. Secretario de Economía, tengo a bien expedir el siguiente: ESTATUTO ORGANICO DE LA PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR ARTÍCULO 1. Este Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la adscripción y organización interna de las unidades administrativas de la Procuraduría, así como la distribución de las funciones previstas en la ley entre dichas unidades. ARTÍCULO 2. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por: I.- Ley: la Ley Federal de Protección al Consumidor; II.- Reglamento: el Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; III.- Estatuto Orgánico: el Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor; IV.- Secretaría: la Secretaría de Economía; V.- Procuraduría: la Procuraduría Federal del Consumidor; VI.- Procurador: el Procurador Federal del Consumidor; VII.- Delegaciones: las Delegaciones de la Procuraduría, y VIII.- Subdelegaciones: las Subdelegaciones de la Procuraduría. ARTÍCULO 3. Para efectos de planeación, coordinación, control, seguimiento y evaluación de acciones, las unidades administrativas a que se refiere el artículo 4 del Reglamento se adscribirán al Procurador, a la Subprocuraduría o a la Coordinación General respectiva, de conformidad con las fracciones siguientes: I.- A la Subprocuraduría de Servicios estarán adscritas las Direcciones Generales de Quejas y Conciliación; la de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento y la de Procedimientos; II.- A la Subprocuraduría de Verificación estarán adscritas las Direcciones Generales de Verificación y Vigilancia, Verificación de Combustibles y el Laboratorio Nacional de Protección al Consumidor; III.- A la Subprocuraduría Jurídica estarán adscritas las Direcciones Generales Jurídica Consultiva y de lo Contencioso y de Recursos; IV.- A la Coordinación General de Planeación estarán adscritas las Direcciones Generales de Planeación y Evaluación y de Estudios sobre Consumo; V.- A la Coordinación General de Educación y Divulgación estarán adscrit...Ver el contenido completo de este documento
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