Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía

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Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de Cinematografía

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de Cinematografía.

La Junta Directiva del Instituto Mexicano de Cinematografía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 párrafo segundo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 2o. fracción IX de su decreto de creación, expide el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO MEXICANO DE CINEMATOGRAFIA

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- El Instituto Mexicano de Cinematografía es un Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto Presidencial expedido el 23 de marzo de 1983 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de marzo del mismo año; reformado por Decreto Presidencial de fecha 10 de febrero de 1989, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 13 del mismo mes y año, cuyo objeto constituye una entidad pública de alto contenido social que tiene un papel central en la actividad artística y cultural del país, además de una participación decisiva en la generación y divulgación del patrimonio cinematográfico, que expresa nuestra identidad e idiosincrasia como nación, además de operar, de manera integrada, las diversas entidades relacionadas con la actividad cinematográfica de la Administración Pública Federal.

ARTÍCULO 2.- Para efectos del presente instrumento, en lo sucesivo se entenderá por el Instituto Mexicano de Cinematografía, “El Instituto”, y por su Estatuto Orgánico, “El Estatuto”.

ARTÍCULO 3.- De acuerdo con el artículo 2o. de su Decreto de creación, El Instituto tiene a su cargo las funciones siguientes:

I. Formular los planes y programas de trabajo que se requieran para el cumplimiento de su objeto;

II. Promover y coordinar la producción, distribución y exhibición de materiales cinematográficos, a través de los Estudios Churubusco Azteca, S.A., Centro de Capacitación Cinematográfica, A.C. y Fideicomiso para la Cineteca Nacional y de los demás instrumentos que sean necesarios para el cumplimiento de sus programas;

III. Promover la producción cinematográfica del sector público, que esté orientada a garantizar la continuidad y superación artística, industrial y económica del cine mexicano, así como promover la actividad cinematográfica cultural a través de su divulgación en México y en el extranjero;

IV. Estimular, por medio de las actividades cinematográficas, la integración nacional y la descentralización cultural;

V. Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado;

VI. Celebrar convenios de cooperación, colaboración, coproducción e intercambio, con entidades de la cinematografía, nacionales y extranjeras;

VII. Realizar y participar en toda clase de actos y eventos que tengan por objeto impulsar, apoyar y difundir la cinematografía nacional, de acuerdo con los programas institucionales;

VIII. Realizar estudios y organizar un sistema de capacitación en materia cinematográfica;

IX. Establecer oficinas, agencias y representaciones en la República Mexicana y en el extranjero, pudiendo adquirir, poseer, usar y enajenar los bienes muebles e inmuebles necesarios para el cumplimiento de este fin;

X. Expedir El Estatuto, y

XI. Las demás que el Decreto de creación y otras disposiciones le confieran para el cumplimie...

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