Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Educación Pública.- Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos.

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS, ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO FEDERAL, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 15, SEGUNDO PARRAFO y 58, FRACCION VIII DE LA LEY FEDERAL DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES Y POR EL ARTÍCULO 5, FRACCION IV DEL DECRETO POR EL QUE SE CREA LA CONALITEG COMO ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO (D.O.F. 28 DE FEBRERO DE 1980),

CONSIDERANDO

Que para el desarrollo de sus funciones, el 26 de junio de 1991, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de “la Comisión” Nacional de Libros de Texto Gratuitos, y que a raíz de los cambios generados por el Programa de Modernización de la CONALITEG, así como por las disposiciones previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el 2004, se hizo necesario contar con un estatuto orgánico actualizado que permita a la institución la definición precisa de sus funciones, así como las atribuciones, facultades y obligaciones de los servidores públicos que la conforman, a fin de dar seguridad jurídica y asegurar el cumplimiento del objeto para el que fue creada “la Comisión” Nacional de Libros de Texto Gratuitos, tiene a bien expedir el siguiente:

ESTATUTO ORGANICO DE LA COMISION NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS

CAPÍTULO I De la organización, funcionamiento, objeto y patrimonio de “la comisión” Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

El presente Estatuto rige la organización y funcionamiento de “la Comisión” Nacional de Libros de Texto Gratuitos y determina las facultades y obligaciones de sus funcionarios y la competencia de sus unidades administrativas, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento y el Decreto mediante el cual se crea “la Comisión” como un Organismo Público Descentralizado.

ARTÍCULO 2 La Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, en lo sucesivo “la Comisión”, es un Organismo Público Descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto la edición e impresión de los libros de texto gratuitos, así como de toda clase de materiales didácticos similares.
ARTÍCULO 3 Para el cumplimiento de su objetivo, “la Comisión” se sujetará a las políticas, estrategias y prioridades que determine el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría de Educación Pública en su carácter de Coordinadora de Sector, en el marco del Programa Sectorial de Educación, y tendrá las siguientes facultades:
  1. Editar, imprimir y distribuir los libros de texto gratuitos y toda clase de materiales didácticos similares, en sus propias instalaciones, a través de los procedimientos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

  2. Coadyuvar con la Secretaría de Educación Pública en el diseño de los libros de texto gratuitos y materiales didácticos similares;

  3. Distribuir los libros y materiales didácticos similares que produzca;

  4. Las demás necesarias para el cumplimiento de su objetivo.

ARTÍCULO 4 El patrimonio de “la Comisión” se integrará con:
  1. El presupuesto que le asigne el Gobierno Federal y las aportaciones de los Estados;

  2. Los ingresos que obtenga de las operaciones que realice en el cumplimiento de su objetivo;

  3. Los bienes que adquiera o que se le otorguen para su funcionamiento;

  4. Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor se otorguen;

  5. Los demás que adquiera y obtenga por cualquier otro título legal en el ejercicio de las funciones, atribuciones y facultades que le competen.

ARTÍCULO 5 La administración de “la Comisión” estará a cargo de la Junta Directiva y el Director General.
CAPÍTULO II De la junta directiva Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 La Junta Directiva será el Organo Superior de Gobierno de la “Comisión” y estará integrada por:

• El Secretario de Educación Pública, quien la presidirá;

• El Representante de la Subsecretaría de Educación Básica de la Secretaría de Educación Pública;

• El Representante de la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal;

• El Representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

• El Representante del Fondo de Cultura Económica;

• El Representante de la Universidad Pedagógica Nacional;

• El Representante del Instituto Nacional de Antropología e Historia;

• El Representante de El Colegio de México;

• El Representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes.

Para la validez de las reuniones del órgano de gobierno se requerirá de la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros.

Fungirá como Secretario Técnico de la Junta Directiva el Coordinador de Organos Desconcentrados y del Sector Paraestatal de la Secretaría de Educación Pública. Además este Organo colegiado contará con un Prosecretario que será propuesto por el Director General de “la Comisión”.

El Presidente de la Junta Directiva y los miembros que la integran, designarán a sus respectivos suplentes.

El nivel jerárquico de los servidores públicos que integren el Organo de Gobierno deberá corresponder, cuando menos, al de Director General de la administración pública centralizada o su equivalente, en el caso de los miembros propietarios y al de Director de Area, cuando se trate de suplentes.

Las resoluciones del Organo de Gobierno se tomarán por la mayoría de los miembros presentes, y el Presidente tendrá voto de calidad para el caso de empate.

ARTÍCULO 7 En las sesiones de la Junta Directiva participarán un Comisario Público Propietario o su Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, con voz, pero sin voto, quienes tendrán a su cargo las atribuciones que les confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 8 La Junta Directiva tendrá a su cargo, además de las previstas en el artículo 58 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes atribuciones indelegables:
  1. Establecer, de conformidad con los programas sectoriales, las políticas generales, definir las prioridades para el desarrollo de las actividades de “la Comisión”, relativas a la producción, adquisición y distribución de libros de texto y materiales didácticos similares, comercialización, finanzas, desarrollo tecnológico y administración general;

  2. Aprobar los Programas y el Presupuesto de Ingresos y Egresos de “la Comisión”, así como sus modificaciones, en los términos que establezca la legislación aplicable;

  3. Aprobar y autorizar la publicación de los estados financieros de “la Comisión”, previo informe de los Comisarios y dictamen de los auditores externos;

  4. Aprobar la estructura básica de “la Comisión” y sus modificaciones. Aprobar asimismo y, en su caso, el Estatuto Orgánico y el Manual General de Organización;

  5. Nombrar y remover, a propuesta del Director General de “la Comisión”, a los servidores públicos que ocupen cargos de hasta dos jerarquías administrativas inmediatas inferiores;

  6. Analizar y aprobar, en su caso, el informe anual y los trimestrales que rinda el Director General de “la Comisión”, con la intervención que corresponda al Comisario representante de la Secretaría de la Función Pública;

  7. Las demás que le encomienden otras disposiciones legales o administrativas.

CAPÍTULO III De la organización y funcionamiento Artículo 9
ARTÍCULO 9 Para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, “la Comisión” contará con las Unidades Administrativas siguientes:
  1. Dirección General

  2. Subdirección General

  3. Coordinación Editorial

  4. Coordinación de Administración

  5. Dirección de Producción

  6. Dirección de Distribución

  7. Dirección de Recursos Humanos

  8. Dirección de Recursos Financieros

  9. Dirección de Recursos Materiales y Servicios Generales

  10. Dirección Técnica

  11. La Comisión Interna de Administración y Programación;

La Comisión

cuenta con un Organo Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto por los artículos 16 y 17 de este Estatuto.

CAPÍTULO IV Del director general Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 El Director General de “la Comisión” será designado y removido por el C

Presidente de los Estados Unidos Mexicanos o a indicación de éste, a través del Coordinador de Sector, por el Organo de Gobierno.

ARTÍCULO 11 Además de las facultades y obligaciones que de manera expresa le atribuyen la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento y el Decreto de creación de “la Comisión” como Organismo Público Descentralizado, corresponden al Director General las siguientes:
  1. Representar legalmente a “la Comisión”;

  2. Dirigir técnica y administrativamente a “la Comisión”;

  3. Formular los Programas Institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación a la Junta Directiva;

  4. Proponer a la Junta Directiva la...

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