Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

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Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

La H. Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, reconocido como Centro Público de Investigación, denominado Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, en su primera reunión extraordinaria de 2007, de fecha 8 de febrero de 2007, con fundamento en los artículos 1o., fracciones II, VII y VIII, 3o., fracciones III y IV, 12, 39, 43, 47 a 62 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o., 14, 15, 17 a 22, 58, fracción VIII, 59, fracción XII y 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de aplicación supletoria; 1o., 2o., 14, 15, 16, 22, 29 y 30 del Reglamento de dicha Ley; Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifica el diverso por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya coordinación sectorial corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), quien dictará las políticas normativas, coordinará la programación y presupuestación, conocerá la operación y evaluará los resultados, conservando el Instituto la autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas;

Que mediante resolución conjunta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2003, suscrita por la SAGARPA y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), se reconoce al INIFAP como Centro Público de Investigación;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2006 se reformó y adicionó la Ley de Ciencia y Tecnología para establecer que los Centros Públicos de Investigación, además de gozar de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, disfrutarán de la de gestión presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. También se establece que para evaluar el desempeño y el impacto de las acciones de los Centros Públicos de Investigación se atenderá al convenio de administración por resultados que éstos suscriban y cuyos propósitos fundamentales serán mejorar las actividades de cada Centro, alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos, tener una actuación y un ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y vincular la administración por resultados e impactos con el monto de presupuesto que se les asigne;

Que en el mismo Decreto indicado con antelación, se reformó la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para establecer que las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación se regirán por la Ley de Ciencia y Tecnología y sus respectivos instrumentos de creación y sólo, en lo no previsto, se aplicará la Ley citada en primer término;

Que en el referido Decreto también se adicionó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para establecer que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos en la Ley de Ciencia ...

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