Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias

Este documento está disponible con registro gratuito

REGÍSTRATE GRATIS
Publicado enDOF

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de

Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.- Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias.

La H. Junta de Gobierno del Organismo Público Descentralizado, reconocido como Centro Público de Investigación, denominado Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, en su primera reunión extraordinaria de 2007, de fecha 8 de febrero de 2007, con fundamento en los artículos 1o., fracciones II, VII y VIII, 3o., fracciones III y IV, 12, 39, 43, 47 a 62 de la Ley de Ciencia y Tecnología; 33, 34, 35, 36 y 37 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1o., 2o., 3o., 14, 15, 17 a 22, 58, fracción VIII, 59, fracción XII y 60 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, de aplicación supletoria; 1o., 2o., 14, 15, 16, 22, 29 y 30 del Reglamento de dicha Ley; Quinto Transitorio del Decreto por el que se modifica el diverso por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 2 de octubre de 2001, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto por el que se crea el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) como un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cuya coordinación sectorial corresponderá a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA), quien dictará las políticas normativas, coordinará la programación y presupuestación, conocerá la operación y evaluará los resultados, conservando el Instituto la autonomía de gestión para el cabal cumplimiento de su objeto y de los objetivos y metas señalados en sus programas;

Que mediante resolución conjunta publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2003, suscrita por la SAGARPA y el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), se reconoce al INIFAP como Centro Público de Investigación;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de agosto de 2006 se reformó y adicionó la Ley de Ciencia y Tecnología para establecer que los Centros Públicos de Investigación, además de gozar de autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, disfrutarán de la de gestión presupuestaria de conformidad con lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. También se establece que para evaluar el desempeño y el impacto de las acciones de los Centros Públicos de Investigación se atenderá al convenio de administración por resultados que éstos suscriban y cuyos propósitos fundamentales serán mejorar las actividades de cada Centro, alcanzar las metas y lograr los resultados programados y convenidos, tener una actuación y un ejercicio de gasto y rendición de cuentas más eficiente y transparente, y vincular la administración por resultados e impactos con el monto de presupuesto que se les asigne;

Que en el mismo Decreto indicado con antelación, se reformó la Ley Federal de las Entidades Paraestatales para establecer que las entidades de la Administración Pública Federal que sean reconocidas como Centros Públicos de Investigación se regirán por la Ley de Ciencia y Tecnología y sus respectivos instrumentos de creación y sólo, en lo no previsto, se aplicará la Ley citada en primer término;

Que en el referido Decreto también se adicionó la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público para establecer que las adquisiciones, arrendamientos y servicios que se realicen por los Centros Públicos de Investigación con los recursos autogenerados de sus fondos de investigación científica y desarrollo tecnológico previstos en la Ley de Ciencia y Tecnología, se regirán conforme a las reglas de operación de dichos fondos, a los criterios y procedimientos que en estas materias expidan los órganos de gobierno de dichos Centros, así como a las disposiciones administrativas que, en su caso, estime necesario expedir la Secretaría de la Función Pública o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en el ámbito de sus respectivas competencias, administrando dichos recursos con eficiencia, eficacia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados y asegurar al Centro las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;

Que con fecha 17 de noviembre de 2006 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, Decreto Presidencial por el que se modifica el diverso por el que se creó el Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias como Organismo Público Descentralizado, con la finalidad de actualizar, de conformidad con el marco legal vigente, las disposiciones que rigen al Instituto como Centro Público de Investigación;

Que mediante Acuerdo INIFAP/CPI/02.01.2007.ex, la H. Junta de Gobierno del INIFAP, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo Quinto Transitorio del referido Decreto modificatorio procede a emitir:

EL ESTATUTO ORGANICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES FORESTALES, AGRICOLAS Y PECUARIAS

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, es un Organismo Público Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía de decisión técnica, operativa y administrativa, en términos de la Ley de Ciencia y Tecnología y de gestión presupuestaria de conformidad con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, cuyo objeto es contribuir al desarrollo rural sustentable mejorando la competitividad y manteniendo la base de recursos naturales, mediante un trabajo participativo y corresponsable con otras instituciones y organizaciones públicas y privadas asociadas al campo mexicano, mediante la generación de conocimientos científicos y de la innovación tecnológica agropecuaria y forestal, como respuesta a las demandas y necesidades de las cadenas agroindustriales y de los diferentes tipos de productores.

ARTÍCULO 2 Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:
  1. Coordinadora de sector, a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;

  2. Decreto, al decreto de creación del Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, con sus modificaciones;

  3. Instituto, al Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias;

  4. LEFEP, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales;

  5. Ley, la Ley de Ciencia y Tecnología, y

  6. RLEFEP, al Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 3 Este ordenamiento jurídico contiene las atribuciones y funciones de cada una de las Unidades Administrativas que conforman los primeros niveles de la estructura central y foránea del Instituto, así como las funciones previstas en la Ley, Decreto, de manera supletoria la LEFEP y RLEFEP en términos de lo previsto por el Artículo 53 de la Ley y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO SEGUNDO De las atribuciones del instituto Artículos 4 y 5
ARTÍCULO 4 Las atribuciones del Instituto son las siguientes:
  1. Planear, programar y ejecutar las acciones de investigación científica y desarrollo tecnológico agropecuario, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo y de los programas que deriven de éste, así como coordinarse en lo conducente con la Comisión Nacional Forestal en el diseño de políticas y programas de investigación y desarrollo tecnológico forestal que realice el Instituto, a fin de garantizar su congruencia con el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico;

  2. Generar conocimientos e innovaciones tecnológicas que contribuyan a la productividad, competitividad, rentabilidad y desarrollo sustentable de las cadenas agroindustriales agrícolas, pecuarias y forestales en las regiones agroecológicas que conforman el país, buscando el aprovechamiento racional y la conservación de los recursos naturales;

  3. Desarrollar y promover investigación de vanguardia para contribuir a la solución de los problemas de productividad, competitividad, sustentabilidad y equidad del sector agrícola, pecuario y forestal del país;

  4. Promover y apoyar la transferencia de conocimientos y tecnologías agrícolas, pecuarias y forestales de acuerdo a las necesidades y demandas prioritarias de la sociedad y de los productores;

  5. Suscribir acuerdos, convenios, contratos y cualquier otro instrumento jurídico con el sector público en los niveles federal, estatal o municipal y sector privado de carácter nacional e internacional;

  6. Participar en programas y proyectos de desarrollo agropecuario y forestal, en especial en aquellos que se enfoquen a alcanzar metas sostenibles de suficiencia en la producción para el consumo interno, incremento y competitividad de productos de exportación, uso racional de los recursos naturales renovables y autodeterminación tecnológica;

  7. Participar en las bases para la coordinación y concertación...

Para continuar leyendo

REGÍSTRATE GRATIS

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR