Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
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Estatuto Orgánico del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
TÍTULO I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto, establecer las bases de la organización administrativa, funciones, facultades, atribuciones y obligaciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, de sus órganos colegiados, de las áreas que lo integran y de sus servidores públicos. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Estatuto Orgánico, se aplicarán las definiciones establecidas en la Ley del Instituto y su Reglamento y, además se entenderá por: I. Estatuto, el presente Estatuto Orgánico; II. Consejo, el Consejo Directivo u Organo de Gobierno del Instituto; III. Presidente, el Presidente del Consejo; IV. Secretario, el Secretario del Consejo; V. Secretaría de Agricultura, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; VI. Comité de Recursos Humanos, el Comité de Recursos Humanos, el cual indistintamente podrá ser denominado de Factor Humano, y ARTÍCULO 3. En lo no previsto en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Manual General de Organización y demás disposiciones que le resulten aplicables. ARTÍCULO 4. El Instituto ejecutará sus programas con base en acciones y procesos de mejora continua, que permitan elevar la calidad de los servicios que proporciona y realizará sus actividades de manera planificada y organizada. TÍTULO II. De la estructura ARTÍCULO 5. Para el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 8 y para la administración del Instituto, en términos del artículo 13, ambos de la Ley, el Instituto contará con los siguientes órganos y áreas, que para efectos enunciativos se dividirán como a continuación se establece: I. Consejo Directivo; II. Dirección General; III. Comités de Apoyo siguientes: a) De Operaciones; b) De Crédito; c) De Auditoría, Control y Vigilancia; d) De Administración Integral de Riesgos, y e) De Recursos Humanos. IV. El Comité Directivo y los otros que constituya el Director General; V. Las Direcciones Generales Adjuntas que a continuación se señalan: a) De Crédito y Finanzas, y b) De Operación y Planeación. VI. Las Subdirecciones Generales que a continuación se señalan: a) De Finanzas; b) De Planeación Estratégica; c) De Operación; d) De Crédito y Sistemas e) De Administración. f) De Administración de Riesgos VII. Abogado General; VIII. Direcciones Comerciales Regionales; IX. Direcciones Estatales y de Plaza; X. Direcciones de Area, y XI. Las oficinas que contemple el Manual General de Organización del Instituto y las demás áreas dependientes de éstas. TÍTULO III. Del consejo directivo ARTÍCULO 6. La integración del Consejo, sus facultades, y su funcionamiento estarán a lo previsto en la Ley, su Reglamento, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en este Estatuto. ARTÍCULO 7. Los miembros del Consejo y en general el personal del Instituto deberán abstenerse de participar, con la representación de éste en actos políticos partidistas. ARTÍCULO 8. De conformidad con lo señalado en los artículos 18 de la Ley y el correspondiente de su Reglamento, el Consejo tiene las siguientes atribuciones: I. Aprobar y expedir el Estatuto y sus modificaciones, así como resolver sobre su interpretación y los casos no previstos en el mismo; II. Aprobar las políticas, lineamientos o bases generales para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conforman el patrimonio del Instituto; III. Aprobar previo informe de los Comisarios y dictamen de los auditores externos, los estados financieros del Instituto y autorizar la publicación de los mismos; IV. Aprobar los objetivos, lineamientos y políticas generales en materia de otorgamiento y administración del crédito, los cuales deberán ser congruentes, compatibles y complementarios a los establecidos para la administración integral de riesgos; V. Aprobar los objetivos respecto a la exposición del Instituto a los distintos tipos de riesgos, así como aprobar las políticas, límites y procedimientos para la administración integral de riesgos, los límites de exposición al riesgo y los mecanismos para la realización de actividades correctivas; VI. Aprobar los objetivos del sistema de control interno y los lineamientos para su implantación; VII. Aprobar el Código de Etica del Instituto, así como promover su divulgación y aplicación a través de la Dirección General; VIII. Conocer los informes que presenten los Comités de Apoyo; IX. Aprobar la aplicación de los castigos y quebrantos, respecto de aquellos asuntos que no hayan sido delegados; X. Conocer, resolver y aprobar aquellos asuntos que por su importancia, trascendencia o características especiales, así lo ameriten; XI. Autorizar el otorgamiento de l...Ver el contenido completo de este documento
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