Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Vivienda

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Publicado enDOF
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1

La Comisión Nacional de Vivienda, es un organismo descentralizado, de utilidad pública e interés social, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que ejercerá sus facultades en todo el territorio nacional y tiene por objeto el fomento, la coordinación, la promoción y la instrumentación de la política y el programa nacional de vivienda del Gobierno Federal de conformidad con la Ley de Vivienda, Ley General de Asentamientos Humanos y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2 El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto establecer las bases de organización, las facultades y funciones que corresponden a las distintas unidades administrativas que integran la Comisión Nacional de Vivienda.
ARTÍCULO 3 A la Comisión Nacional de Vivienda le corresponde el ejercicio de las atribuciones establecidas en el Artículo 19 de la Ley de Vivienda.
ARTÍCULO 4 Para efectos de este Estatuto, se entenderá por:
  1. Comisión, la Comisión Nacional de Vivienda;

  2. Comisión Intersecretarial, la Comisión Intersecretarial de Vivienda prevista en el Capítulo V del Título Tercero de la Ley;

  3. Consejo, el Consejo Nacional de Vivienda;

  4. Junta de Gobierno, a la Junta de Gobierno de la Comisión;

  5. Ley, la Ley de Vivienda; y

  6. Organismos Nacionales de Vivienda, al Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y Sociedad Hipotecaria Federal, Sociedad Nacional de Crédito.

ARTÍCULO 5 Para su operación, administración y funcionamiento, la Comisión contará con una Junta de Gobierno y un Director General.
ARTÍCULO 6 Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión contará con las unidades administrativas centrales siguientes:
  1. Dirección General;

  2. Subdirección General de Política de Vivienda y Esquemas Financieros;

  3. Subdirección General de Fomento al Crecimiento del Sector Vivienda;

  4. Subdirección General de Fomento del Suelo para Vivienda y Enlace con Estados y Municipios;

  5. Subdirección General de Enlace y Operación de los Organismos Nacionales de Vivienda;

  6. Coordinación General Técnica de Difusión y Promoción de Vivienda;

  7. Coordinación General de Administración y Finanzas;

  8. Coordinación General de Asuntos Jurídicos;

  9. Coordinación General del Secretariado de la Comisión; y

  10. Organo Interno de Control.

Las Unidades Administrativas de la Comisión ejercerán sus facultades en todo el territorio.

Las unidades administrativas de la Comisión, para el ejercicio de sus atribuciones, se auxiliarán por los directores de área, subdirectores, jefes de departamento, personal de enlace, jefes de oficina, visitadores y demás personal técnico y administrativo que se requieran por las necesidades del servicio.

CAPÍTULO SEGUNDO De la junta de gobierno Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7 La Comisión contará con una Junta de Gobierno que estará integrada conforme a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley.
ARTÍCULO 8 La Junta de Gobierno además de las atribuciones indelegables que le señala la Ley, tendrá las siguientes:
  1. Aprobar, cuando corresponda, las reglas de operación para la ejecución de las acciones de vivienda que competan a la Comisión;

  2. Aprobar, a propuesta del Director General, las normas y lineamientos para la realización de las evaluaciones señaladas en el Artículo 12 de la Ley;

ARTÍCULO 9 La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, conforme al calendario que al efecto apruebe en la primera sesión ordinaria de cada ejercicio, y las extraordinarias que proponga el Director General.

Las sesiones de la Junta de Gobierno serán presididas por el Titular de la Secretaría de Desarrollo Social, y en su ausencia, por su suplente

La Junta de Gobierno sesionará válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Sus decisiones se tomarán por mayoría de votos de los miembros presentes.

ARTÍCULO 10 El Director General de la Comisión, en su carácter de Secretario Técnico de la Junta de Gobierno tendrá las atribuciones siguientes:
  1. Convocar a las sesiones de la Junta de Gobierno, acompañando el orden del día y la información y documentación correspondientes;

  2. Pasar lista de asistencia e informar al Presidente si se cuenta con el quórum necesario para sesionar válidamente;

  3. Llevar un registro y control de las actas, acuerdos y demás documentación relativa al funcionamiento de la Junta de Gobierno;

  4. Verificar el Seguimiento de los acuerdos y resoluciones de la Junta de Gobierno;

  5. Suscribir las actas de las sesiones y recabar las firmas del presidente, del comisario público y de los demás integrantes de la Junta de Gobierno;

  6. Recoger las votaciones de los miembros de la Junta de Gobierno y declarar su resultado;

  7. Coordinar las actividades de los comités que constituya la Junta de Gobierno;

  8. Expedir constancias de los acuerdos que emita la Junta de Gobierno, y

  9. Las demás que determine la Junta de Gobierno.

Para el desempeño de sus funciones, el Secretario Técnico será auxiliado por el titular de la Coordinación General del Secretariado de la Comisión.

CAPÍTULO TERCERO Del director general Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11 El Director General de la Comisión será designado y removido por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

El Director General tendrá la representación legal de la Comisión, y ejercerá las facultades y obligaciones establecidas en el Artículo 25 de la Ley.

El Director General fungirá como Secretario Técnico ante la Junta de Gobierno; como Secretario Ejecutivo ante la Comisión Intersecretarial; y, como Coordinador General ante el Consejo Nacional de Vivienda.

Asimismo, le corresponde designar a los representantes de la Comisión en las comisiones, organizaciones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades en los que participe, y establecer los lineamientos conforme a los cuales deban actuar.

ARTÍCULO 12 Para la mejor distribución y desarrollo del trabajo, el Director General contará con una oficina de apoyo.
CAPÍTULO CUARTO De las subdirecciones y coordinaciones generales Artículos 13 a 21
ARTÍCULO 13 Al frente de cada una de las Subdirecciones Generales y de las Coordinaciones Generales de la Comisión habrá un Subdirector General o un Coordinador General, respectivamente, que tendrá las atribuciones genéricas siguientes:
  1. Planear, programar, organizar, dirigir, dar seguimiento y evaluar el desarrollo de los programas y el desempeño de las labores encomendadas a las áreas de su adscripción;

  2. Proponer las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico y capacitación que se requieran para la formulación, instrumentación, ejecución, seguimiento, supervisión, evaluación, revisión y actualización de los programas de la competencia de la Comisión, de los programas y proyectos estratégicos que de ellos deriven y de los correspondientes programas operativos anuales;

  3. Instrumentar, en el ámbito de su competencia, los actos que correspondan para la ejecución de las resoluciones dictadas por el órgano interno de control, conforme a la legislación aplicable vigente;

  4. Acordar con el Director General el despacho y resolución de los asuntos cuya tramitación sea de su competencia;

  5. Representar a la Comisión en los actos que el Director General determine y desempeñar las comisiones que el mismo le encomiende, así como participar en los órganos de coordinación institucional que le correspondan de acuerdo al ámbito de su competencia;

  6. Establecer coordinación con las demás unidades administrativas de la Comisión y, en su caso, con otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, para el mejor despacho de los asuntos de su competencia;

  7. Promover, en el ámbito de su competencia y en coordinación con las instancias correspondientes, que las entidades federativas y los municipios asuman las atribuciones señaladas en el Artículo 17 de la Ley, proveyendo, según corresponda, lo necesario para tal efecto;

  8. Promover la coordinación, concertación y colaboración para el desarrollo de programas y acciones de vivienda y suelo, con la participación de los sectores público, social y privado, así como la celebración de los instrumentos correspondientes para tales efectos;

  9. Coordinar, en el ámbito de su competencia, los esfuerzos y recursos de los sectores público, social y privado en la instrumentación de políticas, estrategias y acciones previstas para el desarrollo de la vivienda;

  10. Realizar y promover investigaciones y estudios en el ámbito de su competencia y difundir sus resultados;

  11. Promover el establecimiento de vínculos institucionales, la celebración de convenios de asistencia técnica y el intercambio de información con gobiernos extranjeros y organismos nacionales e internacionales, en coordinación con las autoridades competentes;

  12. Proporcionar, de acuerdo a las políticas establecidas por el Director General, la información, asesoría y cooperación técnica que le requieran otras unidades administrativas de la Comisión, así como otras dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno;

  13. Proponer al Director General los proyectos de disposiciones jurídicas, en los asuntos cuya...

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