Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
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Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Al margen un logotipo, que dice: Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Dirección Adjunta de Servicios Jurídicos.
ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA La H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 y 58 fracción I y VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 6 fracciones XV y XVIII, 9 fracciones I, XIII y XVII y Cuarto Transitorio de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y 10 fracciones IX y XIII, 18 fracciones XXIV, XXXI, XXXII y XL y Cuarto Transitorio del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, y considerando: Que el H. Congreso de la Unión mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2002, expidió la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, mismas que entraron en vigor a partir del 6 de junio del mismo año; Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2002 su Estatuto Orgánico, en cuyo Artículo Cuarto Transitorio estableció que las modificaciones al mismo tendrían lugar a iniciativa del Director General del CONACYT o del Presidente de la Junta de Gobierno del propio Consejo; Que con fecha 18 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados, misma que regula disposiciones que repercuten en el ámbito de la competencia del CONACYT; Que el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, instrumenta un ajuste en su arquitectura organizacional, tendiente a consolidar los cambios introducidos en torno al Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología, con una orientación a programas, procesos e instrumentos, a través de los cuales se articula la Política de Estado en materia de ciencia y tecnología; Que la Ley de Ciencia y Tecnología y la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, establecen un esquema que ubica al CONACYT en la realización de actividades en su carácter de entidad no sectorizada, al igual que le otorgan facultades de Coordinación Sectorial respecto de los Centros Públicos de Investigación, que conforman el Sistema de Centros Públicos CONACYT, además de dotarlo con un Ramo Administrativo para efectos de la integración y ejercicio de su presupuesto; Que la Ley del Impuesto Sobre la Renta y la Ley de Ingresos de la Federación, confieren al CONACYT atribuciones en materia de Estímulos Fiscales relacionados con la investigación científica y el desarrollo tecnológico; Por lo antes expuesto y con la fundamentación y motivación presentada, la H. Junta de Gobierno del CONACYT ha tenido a bien, expedir el: ESTATUTO ORGANICO DEL CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales ARTÍCULO 1.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología es un Organismo Descentralizado del Estado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que goza de autonomía técnica, operativa y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal. ARTÍCULO 2.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene por objeto, ser la Entidad Asesora del Ejecutivo Federal y Especializada para articular las políticas públicas del Gobierno Federal y promover el desarrollo de la investigación científica y tecnológica, la innovación, el desarrollo y la modernización tecnológica del país, lo cual realizará a través de los Organos Regulados en la Ley de Ciencia y Tecnología, la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados y el presente Estatuto. Los Servidores Públicos del CONACYT, los integrantes de la Junta de Gobierno y todas aquellas personas que por el desarrollo de la función que les sea encomendada, manejen información de carácter confidencial, estarán obligados a conservarla bajo su cuidado, impidiendo su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebida. El no acatamiento de lo dispuesto por el presente Artículo, dará lugar a las sanciones administrativas contenidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las penalidades que al efecto se establezcan en otras disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 3.- Para llevar a cabo su objeto, el CONACYT contará con las siguientes atribuciones y facultades: I. Coordinar la formulación y propuesta de políticas nacionales en materia de ciencia y tecnología; II. Coordinar la formulación e integración del Programa Especial de Ciencia y Tecnología, con base en las propuestas que presenten las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Federal y las instituciones integrantes del Consejo General de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, al igual que coordinar su ejecución y la evaluación de los resultados de su instrumentación; I...Ver el contenido completo de este documento
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