Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
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Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos
Al margen un logotipo, que dice: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales ARTÍCULO 1o.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado el 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995. ARTÍCULO 2o.- El Organismo descentralizado tiene por objeto: I. Administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables, los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como en los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o le sean entregados para tal objeto; II. Llevar a cabo por sí o a través de terceros, la conservación, reconstrucción y mejoramiento de dichas vías con cargo a su patrimonio; III. Proponer en los términos de ley a las autoridades competentes, las tarifas que se aplicarán para la explotación de las vías y los servicios que presta, así como percibir y disponer de su ingreso conforme a su presupuesto; IV. Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión, los servicios conexos y auxiliares a las vías generales de comunicación a que se refieren las fracciones anteriores; V. Establecer, administrar y explotar en forma directa o a través de sus entidades subsidiarias, plantas industriales para producir bienes necesarios para la realización de su objeto e instrumentar la producción y distribución de estos bienes; VI. Construir, administrar y explotar por sí o por terceros, las instalaciones complementarias que requiera para el cumplimiento de su objeto; VII. Promover y fomentar la participación de particulares bajo el régimen de concesión en la construcción y explotación de caminos y puentes federales, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; VIII. Participar, conforme a las disposiciones legales aplicables, en proyectos de inversión y coinversión, así como en todas las actividades inherentes a estos proyectos, para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación a que se refiere este precepto; pudiendo afectar con tal propósito los ingresos provenientes de las vías que administra, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IX. Obtener financiamiento y créditos con cargo a su patrimonio, para la realización de su objeto, con sujeción a las disposiciones legales aplicables; X. Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes; XI. Coadyuvar, a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la inspección de las carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, operar estos últimos; XII. Coadyuvar a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados, y XIII. En general, celebrar y realizar todos los actos jurídicos derivados de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto. ARTÍCULO 3o.- El Organismo conducirá sus actividades en forma programada, por lo que para su desarrollo y operación, deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices el Organismo formulará sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, en base a los criterios que establezca el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. ARTÍCULO 4o.- La dirección y administración de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos estarán a cargo del Consejo de Administración y del Director General quienes para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Organismo, contarán con los servidores públicos, unidades administrativas y órganos especiales, desconcentrados y colegiados que en seguida se mencionan: - Director de Planeación y Desarrollo - Director de Operación - Director Técnico - Director Jurídico - Director de Administración y Finanzas - Coordinador de Delegaciones #Inciso adicionado por Acuerdo del 09/09/2008, publicado en el Diario Oficial el 17/12/2008. - Subdirector de Comunicación Social - Subdirector de Planeación, Evaluación e Información Institucional - Subdirector de Análisis Estadístico y Política Tarifaria - Subdirector de la Planta de Pinturas y Emulsiones - Subdirector de Proyectos Especiales - Subdirector de Normas de Operación - Subdirector de Supervisión de Operación - Subdirector de Const...Ver el contenido completo de este documento
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