Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

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Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos

Al margen un logotipo, que dice: Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.

CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

ARTÍCULO 1o.- Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado el 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995.

ARTÍCULO 2o.- El Organismo descentralizado tiene por objeto:

I. Administrar y explotar por sí o a través de terceros, mediante concesión otorgada en términos de las disposiciones legales aplicables, los caminos y puentes federales que ha venido operando, así como en los que en lo futuro se construyan con cargo a su patrimonio o le sean entregados para tal objeto;

II. Llevar a cabo por sí o a través de terceros, la conservación, reconstrucción y mejoramiento de dichas vías con cargo a su patrimonio;

III. Proponer en los términos de ley a las autoridades competentes, las tarifas que se aplicarán para la explotación de las vías y los servicios que presta, así como percibir y disponer de su ingreso conforme a su presupuesto;

IV. Administrar y explotar por sí o a través de terceros mediante concesión, los servicios conexos y auxiliares a las vías generales de comunicación a que se refieren las fracciones anteriores;

V. Establecer, administrar y explotar en forma directa o a través de sus entidades subsidiarias, plantas industriales para producir bienes necesarios para la realización de su objeto e instrumentar la producción y distribución de estos bienes;

VI. Construir, administrar y explotar por sí o por terceros, las instalaciones complementarias que requiera para el cumplimiento de su objeto;

VII. Promover y fomentar la participación de particulares bajo el régimen de concesión en la construcción y explotación de caminos y puentes federales, conforme a los lineamientos que emita la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

VIII. Participar, conforme a las disposiciones legales aplicables, en proyectos de inversión y coinversión, así como en todas las actividades inherentes a estos proyectos, para la construcción y explotación de las vías generales de comunicación a que se refiere este precepto; pudiendo afectar con tal propósito los ingresos provenientes de las vías que administra, con la aprobación de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

IX. Obtener financiamiento y créditos con cargo a su patrimonio, para la realización de su objeto, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;

X. Administrar caminos y puentes federales concesionados mediante la celebración de los convenios correspondientes;

XI. Coadyuvar, a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la inspección de las carreteras y puentes federales concesionados y, en su caso, operar estos últimos;

XII. Coadyuvar a solicitud de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en la ejecución y operación del programa de caminos y puentes concesionados, y

XIII. En general, celebrar y realizar todos los actos jurídicos derivados de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y los demás que sean necesarios para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 3o.- El Organismo conducirá sus actividades en forma programada, por lo que para su desarrollo y operación, deberá sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices el Organismo formulará sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazo, en base a los criterios que establezca el Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.

ARTÍCULO 4o.- La dirección y administración de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos estarán a cargo del Consejo de Administración y del Director General quienes para el estudio, planeación, atención y ejecución de los asuntos y actos que le competen al Organismo, contarán con los servidores públicos, unidades administrativas y órganos especiales, desconcentrados y colegiados que en seguida se mencionan:

- Director de Planeación y Desarrollo

- Director de Operación

- Director Técnico

- Director Jurídico

- Director de Administración y Finanzas

- Coordinador de Delegaciones

#Inciso adicionado por Acuerdo del 09/09/2008, publicado en el Diario Oficial el 17/12/2008.

- Subdirector de Comunicación Social

- Subdirector de Planeación, Evaluación e Información Institucional

- Subdirector de Análisis Estadístico y Política Tarifaria

- Subdirector de la Planta de Pinturas y Emulsiones

- Subdirector de Proyectos Especiales

- Subdirector de Normas de Operación

- Subdirector de Supervisión de Operación

- Subdirector de Const...

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