Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares

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Estatuto Orgánico de Aeropuertos y Servicios Auxiliares

CAPÍTULO I Disposiciones generales

ARTÍCULO 1o.- El presente Estatuto Orgánico tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del organismo descentralizado del Gobierno Federal Mexicano, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, constituido en términos del Decreto del Ejecutivo Federal por el que se abroga el similar que creó el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 22 de agosto de 2002.

ARTÍCULO 2o.- Para los efectos del presente Estatuto Orgánico se entiende por:

I. Aeropuertos a su cargo: Aquéllos donde las Unidades Administrativas del Organismo prestan servicios y/o ejercen atribuciones directamente;

II. Aeropuertos de la Red ASA: Aeropuertos operados y administrados por el Organismo;

III. Aeropuertos en los que participa: Aquéllos donde las Unidades Administrativas del Organismo prestan asistencia técnica y/o apoyos puntuales en cumplimiento de obligaciones derivadas de un instrumento jurídico;

IV. Area de Combustibles: Se refiere a todas las áreas que controla la Dirección de Combustibles, incluidas las Estaciones de Combustibles;

V. ASA: Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

VI. CENDI: El Centro de Desarrollo Infantil de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

VII. COCOA: El Comité de Control y Auditoría;

VIII. COCOSA: El Comité de Contratación de Servicios Aeroportuarios;

IX. Comisarios: Los Comisarios Públicos Propietario y Suplente de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

X. Comité Técnico del Organismo: Instancia consultiva para analizar asuntos que se integran a la agenda de las reuniones del Consejo de Administración;

XI. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

XII. Decreto: Decreto por el que se modifica el similar que creó el organismo público descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares, publicado el 22 de agosto de 2002;

XIII. DGAC: La Dirección General de Aeronáutica Civil;

XIV. Director General: El Director General de Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

XV. Estaciones de Combustibles: Las construcciones, instalaciones, equipos y recursos materiales y humanos necesarios para el suministro de combustibles de aviación en los aeropuertos del país;

XVI. Grupos Aeroportuarios: Sociedades Anónimas concesionarias para administrar y operar un grupo de aeropuertos de la República Mexicana;

XVII. Ley de Aeropuertos: Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 1995;

XVIII. Ley de Entidades: La Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 1986;

XIX. Niveles de Dirección: Coordinadores, Directores, Subdirectores, Gerentes, Jefes de Area, Administradores Aeroportuarios y Jefes de Estaciones de Combustibles;

XX. OACI: La Organización de Aviación Civil Internacional;

XXI. Organismo: El organismo descentralizado Aeropuertos y Servicios Auxiliares;

XXII. Organos Colegiados: Se dividen en:

* Organos de Autoridad: son los órganos de administración, cuya competencia implica la facultad de realizar actos de naturaleza jurídica, y

* Organos Auxiliares: son aquellos Comités de Apoyo que únicamente llevan a cabo funciones de preparación técnica y material de los asuntos que los anteriores deban decidir;

XXIII. PEMEX: Petróleos Mexicanos;

XXIV. Prosecretario: El Prosecretario del Consejo de Administración;

XXV. Reglamento de la Ley de Aeropuertos: Publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 17 de febrero de 2000;

XXVI. Reglamento: El Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 1990;

XXVII. Secretaría: La Secretaría de Comunicaciones y Transportes;

XXVIII. Secretario: El Secretario del Consejo de Administración;

XXIX. SENEAM: El Servicio a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

XXX. SFP: La Secretaría de la Función Pública;

XXXI. SHCP: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

XXXII. TI: Las Tecnologías de la Información;

XXXIII. Titular de la Secretaría: El Secretario de Comunicaciones y Transportes;

XXXIV. TUA: La Tarifa de Uso de Aeropuerto;

XXXV. Unidades de Negocios: Las áreas de Consultoría y Desarrollo de Negocios, Operaciones y Combustibles, base sustantiva de las actividades del Organismo;

ARTÍCULO 3o.- En términos del artículo 2o. del Decreto, el Organismo tiene por objeto:

I. Administrar, operar, conservar, explotar y, en su caso, construir, mantener, ampliar y reconstruir, por sí o a través de terceros, aeropuertos y aeródromos civiles nacionales, los que le hayan sido encomendados por el Gobierno Federal para tal efecto y, en su caso, los extranjeros, aquéllos que formen parte de su patrimonio y/o le sean concesionados o permisionados en términos de la Ley de Aeropuertos y los que detente, administre, opere o aquéllos en los que participe de cualquier forma a través de contra...

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