Estatuto Laboral del Centro de Investigación y Seguridad Nacional

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la Ley de Seguridad Nacional, y 13 y 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente

ESTATUTO LABORAL DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD NACIONAL.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1 El presente Estatuto Laboral tiene por objeto establecer los mecanismos y las reglas para la selección, ingreso, nombramiento, capacitación, promoción, estímulos, baja, y control de confiabilidad de los servidores públicos del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, a través de un Sistema de Profesionalización.
ARTÍCULO 2 Para los efectos de este Estatuto Laboral se entenderá por:
  1. Área jurídica: La unidad administrativa encargada de los asuntos jurídicos del Centro;

  2. Centro: el Centro de Investigación y Seguridad Nacional;

  3. Comité: el Comité de Personal del Centro;

  4. Director General: el Director General del Centro;

  5. Ley: la Ley de Seguridad Nacional;

  6. Perfil del Puesto: la definición de las características que deben cubrir las personas que ocupen los puestos;

  7. Plaza: la posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada;

  8. Puesto: unidad impersonal establecida en el Catálogo General de Puestos de la Administración Pública Federal que implica deberes específicos y delimita jerarquías y capacidades para su desempeño;

  9. Registro: el Registro del Sistema de Profesionalización;

  10. Sistema: el Sistema de Profesionalización del Centro, y

  11. Unidades Administrativas: las unidades administrativas que integran el Centro, así como las áreas con que cuenten.

ARTÍCULO 3 Los servidores públicos del Centro, para todos los efectos legales, son personal de Seguridad Nacional y, en términos del artículo 21 de la Ley, serán considerados trabajadores de confianza.
ARTÍCULO 4 Los servidores públicos del Centro disfrutarán de las medidas de protección al salario, de los beneficios de la seguridad social y de las demás prestaciones que establece el presente Estatuto, de conformidad con las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 5

Todos los servidores públicos del Centro deberán cumplir sus funciones con base en los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, responsabilidad, confidencialidad, lealtad, transparencia, coordinación y cooperación, así como respeto a las garantías constitucionales y los derechos fundamentales de protección a la persona humana.

ARTÍCULO 6 El Centro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Estatuto, los lineamientos que emita el Comité y demás disposiciones aplicables, establecerá los mecanismos internos para:
  1. Expedir nombramientos a sus servidores públicos en el puesto que ostenten;

  2. Organizar acciones de capacitación;

  3. Gestionar licencias y reincorporaciones al Centro una vez concluido el periodo de las mismas;

  4. Evaluar el desempeño de sus servidores públicos de manera imparcial;

  5. Brindar estímulos al personal;

  6. Promover trato digno y respetuoso entre el personal;

  7. Proporcionar el vestuario apropiado cuando las actividades del puesto lo requieran, así como la herramienta, material o equipo adecuado para el desarrollo de las funciones, y

  8. Otorgar descansos y períodos vacacionales, considerando las necesidades del servicio.

ARTÍCULO 7 Además de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, el personal del Centro tendrá las siguientes:
  1. Desempeñar sus labores con la intensidad, cuidado y esmero apropiados, sujetándose a la dirección de sus superiores jerárquicos;

  2. Respetar a sus superiores, compañeros y subalternos;

  3. Concurrir al proceso de evaluación del desempeño en los términos y condiciones que establece este Estatuto, los lineamientos que emita el Comité y demás disposiciones aplicables;

  4. Cumplir con el proceso de control de confianza, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Estatuto, los lineamientos que emita el Comité y demás disposiciones aplicables;

  5. Cumplir las disposiciones de orden jurídico, técnico y administrativo aplicables;

  6. Cumplir con las guardias que se le asignen por necesidades del servicio y tener disponibilidad de horario;

  7. Informar a las unidades administrativas competentes del Centro sobre los cambios de sus datos personales;

  8. Entregar los recursos que estén bajo su resguardo en el supuesto de baja o suspensión temporal, y

  9. Impartir capacitación cuando les sea requerido.

Los servidores públicos del Centro que desempeñen sus funciones fuera del territorio nacional deberán ajustarse a las disposiciones jurídicas y costumbres del lugar en que se encuentren.

ARTÍCULO 8 Queda prohibido a todo servidor público del Centro:
  1. Difundir o divulgar la información a la cual tenga o haya tenido acceso con motivo de su cargo o comisión, en términos de la Ley;

  2. Incurrir en actos u omisiones que pongan en riesgo la seguridad del personal, los bienes o documentación del Centro;

  3. Realizar actos de comercio, por sí o a través de un intermediario, durante sus labores o dentro de las oficinas del Centro;

  4. Portar armas de cualquier índole durante el desempeño de sus funciones, a menos que cuente con licencia expedida por autoridad competente y permiso para ello;

  5. Acceder o visitar las instalaciones del Centro sin que obre comisión oficial de su área de adscripción;

  6. Organizar rifas, tandas o cualquier otra actividad de naturaleza semejante en las instalaciones del Centro;

  7. Incurrir en faltas de probidad u honradez o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra sus compañeros o los familiares de éstos;

  8. Realizar propaganda política o religiosa dentro de las instalaciones del Centro o en el ejercicio de sus funciones;

  9. Asistir a sus labores bajo el influjo de estupefacientes o sustancias psicotrópicas, salvo que presente la justificación médica respectiva, y

  10. Concurrir al trabajo en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohólicas en las instalaciones del Centro.

ARTÍCULO 9

Los servidores públicos del Centro y en los casos procedentes, sus cónyuges, concubinas o concubinarios y parientes hasta el primer grado, contarán con los apoyos institucionales de seguridad social que defina el Comité conforme a la normatividad aplicable, cuando a consecuencia de las funciones que desempeñen sufran alguna incapacidad que les impida continuar con sus labores o les provoque la muerte.

Los apoyos institucionales a que se refiere el párrafo anterior se otorgarán, de conformidad con las normas aplicables y la disponibilidad presupuestaria.

ARTÍCULO 10 El Centro proporcionará seguridad personal y los medios necesarios para reubicar e instalar a sus servidores públicos que, con motivo de sus labores, se encuentren en riesgo inminente de sufrir ataques a su vida o integridad física y, en los casos procedentes a sus cónyuges, concubinas o concubinarios y parientes hasta el primer grado.

Para el caso de parientes o personas relacionadas con los servidores públicos del Centro distintos a los que se refiere el párrafo anterior, el Comité podrá aprobar, caso por caso, las medidas de seguridad que considere adecuadas.

ARTÍCULO 11 El Centro podrá contar con un seguro de riesgo destinado a la protección de sus servidores públicos, desde el nivel operativo hasta el de mando y superior, con cobertura amplia y montos asegurados acordes con los riesgos que impliquen las funciones que desempeñen, en los términos de las disposiciones aplicables.
ARTÍCULO 12 Los servidores públicos del Centro que desempeñen sus funciones en el extranjero gozarán de las mismas prestaciones que se otorguen a los que desempeñen funciones en territorio nacional, independientemente de aquéllas a las que tengan derecho en su calidad de personal asimilado al Servicio Exterior Mexicano.
CAPÍTULO II De las situaciones administrativas del personal Artículos 13 a 24
ARTÍCULO 13 Los servidores públicos del Centro podrán encontrarse en cualquiera de las situaciones administrativas siguientes:
  1. Activo;

  2. Comisión, y

  3. Licencia.

ARTÍCULO 14 Son servidores públicos en activo los que prestan sus servicios al Centro, desempeñándose en un puesto específico.
ARTÍCULO 15 Son servidores públicos comisionados los designados por el Director General para cumplir las funciones de enlace, cooperación o colaboración en otras dependencias y...

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