Estatuto juridico para los trabajadores al servicio del Estado, municipios e instituciones descentralizadas de caracter estatal
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Estatuto juridico para los trabajadores al servicio del Estado, municipios e instituciones descentralizadas de caracter estatal
SE CREA EL ESTATUTO JURIDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARACTER ESTATAL.
TEXTO ORIGINALEstatuto Publicado en el Periódico Oficial del Estado de Nayarit el 14 de mayo de 1975.LIC. ROBERTO GOMEZ REYES, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguienteDECRETO NUMERO 5587El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XVII LegislaturaD E C R E T A :SE CREA EL ESTATUTO JURIDICO PARA LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE CARACTER ESTATAL.TITULO ICapítulo IDISPOSICIONES GENERALESLa presente Ley es de observancia general para todas las Autoridades y Funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal del Estado de Nayarit y para los trabajadores al servicio de unos y otras. Para los efectos de esta Ley de denominará a los Poderes, Municipios e Instituciones Descentralizadas "ENTIDADES PUBLICAS".Trabajador al Servicio del Estado es toda persona que presta a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como a los Municipios del Estado de Nayarit e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal, un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido o por el hecho de figurar en la lista de raya de los trabajadores temporales. La relación jurídica del trabajo reconocida por esta Ley, se entiende establecida para todos los efectos legales, entre el Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de carácter estatal y el trabajador a través de su sección, sindicato, federaciones y confederaciones.Para los efectos de esta Ley, los trabajadores al servicio del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas, se dividen en dos grupos :I.- Trabajadores de base; yII.- Trabajadores de confianza. Son trabajadores de confianza:I.- Aquellos cuyo nombramiento o ejercicio requieran la aprobación expresa de los Titulares del Poder Ejecutivo, Judicial, Municipios e Instituciones Descentralizadas.En el Poder Legislativo, los nombrados por la Comisión Permanente del Congreso del Estado.La categoría de trabajadores de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de Dirección, Inspección, Vigilancia y Fiscalización, cuando tengan carácter general y las que se relacionen con trabajos particulares del Titular de las Entidades Públicas.II.- En el Poder Legislativo: el Oficial Mayor, Asesores, Contador Mayor de Hacienda, Auditor, Contador Fiscal, Contadores Fiscales Visitadores, encargados del Archivo y de la Biblioteca.III.- En el Poder Ejecutivo: el Secretario Particular del Gobernador, los empleados de la Secretaría Particular, los ayudantes del Gobernador, los choferes al servicio personal del Gobernador, el personal de Promoción del Gobierno del Estado en la Ciudad de México; en la Dirección de Relaciones Públicas, el Director General, el Encargado de las Oficinas de Prensa, el Encargado de Acción Cívica y Social; en la Dirección General de Gobernación, el Director General, el Jefe de la Oficina Auxiliar, el Asesor Jurídico, los Auxiliares, el En...Ver el contenido completo de este documento
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