Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria

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TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1o El presente Estatuto establece el régimen específico del Servicio Fiscal de Carrera y tiene por objeto reglamentar las bases para la integración, organización, funcionamiento, operación y desarrollo del mismo

Este se emite de conformidad con los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Los derechos y obligaciones de los Funcionarios Fiscales de Carrera, se regirán conforme a lo dispuesto en el título tercero de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el presente Estatuto y sus disposiciones reglamentarias.

ARTÍCULO 2o

Para cumplir el fin establecido en el artículo 15 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria establece mediante este Estatuto, el mecanismo que regula el ingreso del personal al Servicio Fiscal de Carrera, ofreciendo una estabilidad laboral que permita a la Institución dar continuidad a los programas y proyectos que inciden en el cumplimiento de su misión.

ARTÍCULO 3o El Servicio Fiscal de Carrera tiene por objeto dotar al Servicio de Administración Tributaria, de funcionarios fiscales de carrera calificados, profesionales y especializados para cumplir con eficiencia las obligaciones que le fija la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y se rige por los principios señalados en al artículo 17 de la misma.
ARTÍCULO 4o Para los efectos de este Estatuto se entenderá por:

ESTATUTO: Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.

SFC: Servicio Fiscal de Carrera.

FFC: Funcionario Fiscal de Carrera.- Personal que cumplió con los requisitos previstos en el presente Estatuto y sus disposiciones reglamentarias, y ha obtenido dicha categoría.

FFLD: Funcionario Fiscal de Libre Designación.

EMPLEADOS DE BASE: Personal sindicalizado que desempeña tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio.

SAT: Servicio de Administración Tributaria.

JUNTA: Junta de Gobierno del SAT.

COMISION: Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.

SECRETARIO DE LA COMISION: El Titular de la Administración Central de Recursos Humanos.

AGIC: Administración General de Innovación y Calidad.

ACRH: Administración Central de Recursos Humanos.

CAPACIDADES: Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para el desempeño de las funciones y responsabilidades asignadas.

UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Administraciones generales que componen la estructura organizacional del SAT.

DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: Normas administrativas que expide el SAT para la operación del SFC, con base en este Estatuto.

PERSONAL DEL SAT: Toda persona que ocupe un cargo o plaza en el SAT.

GABINETE DE APOYO: Personal que depende directamente de las oficinas del Jefe del SAT y de los titulares de las administraciones generales, centrales u homólogas a éstas.

CERTIFICACION: Es el proceso mediante el cual los titulares de las unidades administrativas avalan para efectos del SFC que el personal cumple con los conocimientos y competencias para desempeñar las funciones encomendadas.

ARTÍCULO 5o Este Estatuto es de observancia general para todo el personal del SAT.
ARTÍCULO 6o De conformidad con el artículo 16 fracción II de la Ley del SAT, no podrán ser considerados dentro del SFC:
  1. El Jefe del SAT;

  2. Los administradores generales;

  3. Los administradores centrales u homólogos;

  4. El Titular del Organo Interno de Control y todo el personal a su cargo que determine la Secretaría de la Función Pública;

  5. Los funcionarios que formen parte del Gabinete de Apoyo;

  6. Los administradores de aduanas, verificadores, revisores de mercancías y moduladores;

  7. Las personas que no ocupen una plaza presupuestal de confianza, y

  8. Las personas que ocupen plazas de menor nivel al de Enlace y/o desempeñen funciones de servicios y apoyo administrativo.

ARTÍCULO 7o Para el cumplimiento de lo establecido en el presente Estatuto, la ACRH elaborará y propondrá a la Comisión las disposiciones reglamentarias para la operación del SFC.

Para los efectos de la interpretación de este Estatuto, se estará a lo que determine la Comisión.

TÍTULO SEGUNDO De la conformacion del sfc Artículos 8 a 12
CAPÍTULO UNICO De las categorias del personal del sat y de los cuerpos de especialidad Artículos 8 a 12
ARTÍCULO 8o El SFC comprende al personal de confianza que cubre los requisitos establecidos para obtener la categoría de FFC de conformidad con este Estatuto.
ARTÍCULO 9o Para la administración del SFC, existirán los siguientes cuerpos de especialidad:
  1. Administración Tributaria;

  2. Comercio Exterior;

  3. Administración de Recursos, y

  4. Tecnología de la Información.

ARTÍCULO 10o Las funciones que realicen los FFC estarán clasificadas de acuerdo a los cuerpos de especialidad establecidos en el artículo 9o. del presente Estatuto y en los términos del artículo 17 fracción II de la Ley del SAT.
ARTÍCULO 11 Para los efectos del artículo 16 fracción II de la Ley del SAT, los FFLD, no podrán exceder del 25% del personal del SAT.
ARTÍCULO 12 Los empleados de base del SAT podrán solicitar licencia en esta categoría y acceder al SFC, una vez cumplidos los requisitos señalados en el artículo 16 de este Estatuto y de conformidad con lo establecido en las condiciones generales de trabajo aplicables.
TÍTULO TERCERO De los procesos del sfc Artículos 13 a 33
ARTÍCULO 13 La administración del SFC será la base técnica conceptual para la gestión y desarrollo de los FFC y estará a cargo de la ACRH.
ARTÍCULO 14 El SFC estará integrado por los procesos de ingreso, plan de carrera, formación, certificación, evaluación del desempeño, otorgamiento de beneficios y separación.
CAPÍTULO PRIMERO Del ingreso al sfc Artículos 15 a 17
ARTÍCULO 15 El personal de confianza que ocupe plazas comprendidas en los niveles de Administrador, Subadministrador, Jefe de Departamento y Enlace podrá acceder a la categoría de FFC en los términos establecidos en el presente Estatuto y las disposiciones reglamentarias respectivas.
ARTÍCULO 16 La categoría de FFC la podrá obtener el personal que cubra los siguientes requisitos:
  1. Tener una antigüedad mínima de cinco años en el SAT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o en sus órganos desconcentrados o descentralizados, desempeñando funciones y niveles análogos a los comprendidos en los cuerpos de especialidad señalados en el artículo 9o. de este Estatuto. Dicha antigüedad deberá ser en plaza presupuestal y comprobable de acuerdo a las disposiciones administrativas correspondientes.

    También podrá obtener la categoría de FFC el personal que demuestre, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, una experiencia mínima de cinco años en administración tributaria, con motivo de haberse desempeñado en la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, o bien, en tribunales administrativos de carácter fiscal, así como en otras entidades u organismos relacionados con la materia, y

  2. Obtener la certificación en los términos del capítulo cuarto del título tercero del presente Estatuto.

ARTÍCULO 17 Para formalizar el otorgamiento de la categoría de FFC, una vez que el personal haya cubierto los requisitos establecidos en este capítulo, la ACRH, con el aval de los Titulares de las Unidades Administrativas, expedirá la constancia de nombramiento y el certificado correspondiente.
CAPÍTULO SEGUNDO Del plan de carrera Artículos 18 a 22
ARTÍCULO 18 El plan de carrera es el proceso mediante el cual los FFC con base en el mérito, podrán ocupar plazas vacantes de igual o mayor jerarquía en el mismo o en diferente cuerpo de especialidad.

A través de este proceso se brindarán los mecanismos para el desarrollo y crecimiento personal y profesional de los FFC dentro del SAT.

ARTÍCULO 19 El plan de carrera se sustenta en los siguientes elementos:
  1. Promociones, son los movimientos salariales en el mismo nivel de responsabilidad;

  2. Ascensos, son los movimientos que permiten acceder a mayores niveles de responsabilidad y jerarquía, implicando también para los FFC una mejora económica, y

  3. Movimientos a puestos del mismo nivel jerárquico y salarial con fines de formación y desarrollo laboral.

ARTÍCULO 20 Para el plan de carrera en el SFC se podrán definir trayectorias verticales, horizontales y combinadas, de acuerdo a los niveles de desarrollo para los distintos cuerpos de especialidad, como sigue:
  1. Trayectorias de especialidad o movimientos verticales, que corresponden a ocupar posiciones ascendentes, donde las funciones se harán más complejas y de...

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