Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera del Servicio de Administración Tributaria
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Este se emite de conformidad con los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria.
Los derechos y obligaciones de los Funcionarios Fiscales de Carrera, se regirán conforme a lo dispuesto en el título tercero de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el presente Estatuto y sus disposiciones reglamentarias.
Para cumplir el fin establecido en el artículo 15 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria establece mediante este Estatuto, el mecanismo que regula el ingreso del personal al Servicio Fiscal de Carrera, ofreciendo una estabilidad laboral que permita a la Institución dar continuidad a los programas y proyectos que inciden en el cumplimiento de su misión.
ESTATUTO: Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera.
SFC: Servicio Fiscal de Carrera.
FFC: Funcionario Fiscal de Carrera.- Personal que cumplió con los requisitos previstos en el presente Estatuto y sus disposiciones reglamentarias, y ha obtenido dicha categoría.
FFLD: Funcionario Fiscal de Libre Designación.
EMPLEADOS DE BASE: Personal sindicalizado que desempeña tareas de apoyo a las funciones directivas, de especialización y técnicas, así como de mantenimiento y servicio.
SAT: Servicio de Administración Tributaria.
JUNTA: Junta de Gobierno del SAT.
COMISION: Comisión del Servicio Fiscal de Carrera.
SECRETARIO DE LA COMISION: El Titular de la Administración Central de Recursos Humanos.
AGIC: Administración General de Innovación y Calidad.
ACRH: Administración Central de Recursos Humanos.
CAPACIDADES: Conjunto de conocimientos, habilidades y actitudes requeridas para el desempeño de las funciones y responsabilidades asignadas.
UNIDADES ADMINISTRATIVAS: Administraciones generales que componen la estructura organizacional del SAT.
DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS: Normas administrativas que expide el SAT para la operación del SFC, con base en este Estatuto.
PERSONAL DEL SAT: Toda persona que ocupe un cargo o plaza en el SAT.
GABINETE DE APOYO: Personal que depende directamente de las oficinas del Jefe del SAT y de los titulares de las administraciones generales, centrales u homólogas a éstas.
CERTIFICACION: Es el proceso mediante el cual los titulares de las unidades administrativas avalan para efectos del SFC que el personal cumple con los conocimientos y competencias para desempeñar las funciones encomendadas.
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El Jefe del SAT;
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Los administradores generales;
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Los administradores centrales u homólogos;
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El Titular del Organo Interno de Control y todo el personal a su cargo que determine la Secretaría de la Función Pública;
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Los funcionarios que formen parte del Gabinete de Apoyo;
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Los administradores de aduanas, verificadores, revisores de mercancías y moduladores;
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Las personas que no ocupen una plaza presupuestal de confianza, y
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Las personas que ocupen plazas de menor nivel al de Enlace y/o desempeñen funciones de servicios y apoyo administrativo.
Para los efectos de la interpretación de este Estatuto, se estará a lo que determine la Comisión.
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Administración Tributaria;
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Comercio Exterior;
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Administración de Recursos, y
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Tecnología de la Información.
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Tener una antigüedad mínima de cinco años en el SAT, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y/o en sus órganos desconcentrados o descentralizados, desempeñando funciones y niveles análogos a los comprendidos en los cuerpos de especialidad señalados en el artículo 9o. de este Estatuto. Dicha antigüedad deberá ser en plaza presupuestal y comprobable de acuerdo a las disposiciones administrativas correspondientes.
También podrá obtener la categoría de FFC el personal que demuestre, conforme a las disposiciones reglamentarias respectivas, una experiencia mínima de cinco años en administración tributaria, con motivo de haberse desempeñado en la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, o bien, en tribunales administrativos de carácter fiscal, así como en otras entidades u organismos relacionados con la materia, y
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Obtener la certificación en los términos del capítulo cuarto del título tercero del presente Estatuto.
A través de este proceso se brindarán los mecanismos para el desarrollo y crecimiento personal y profesional de los FFC dentro del SAT.
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Promociones, son los movimientos salariales en el mismo nivel de responsabilidad;
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Ascensos, son los movimientos que permiten acceder a mayores niveles de responsabilidad y jerarquía, implicando también para los FFC una mejora económica, y
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Movimientos a puestos del mismo nivel jerárquico y salarial con fines de formación y desarrollo laboral.
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Trayectorias de especialidad o movimientos verticales, que corresponden a ocupar posiciones ascendentes, donde las funciones se harán más complejas y de...
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