Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

XOCHITL GALVEZ RUIZ, Directora General de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, con fundamento en los artículos 9 fracción VIII, 11 fracción XII, 19 y Sexto Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, así como Tercero Transitorio del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas dispone que la Comisión contará con un Servicio Profesional de Carrera, aplicable a los servidores públicos de la misma, que se organizará en los términos que establezca el Estatuto que en la materia expida la Junta de Gobierno.

Que con fecha 29 de marzo del año de 2006, la Junta de Gobierno de la Comisión, aprobó en términos de la fracción VIII del artículo 9 de su Ley, el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Que en este marco, dicho Estatuto fue dictaminado por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria a efecto de que se publique en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que se obtenga el dictamen respectivo, así como ponerlo a disposición de la población en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Que esta Comisión recibió el día 15 de junio de 2006, el oficio COFEME.06.1942 de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen correspondiente al Estatuto del Servicio Profesional de Carrera, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

TÍTULO PRIMERO Del servicio profesional de carrera de la comisión nacional para el desarrollo de los pueblos indígenas Artículos 1 a 42
CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículos 1 a 12
ARTÍCULO 1 El presente Estatuto tiene por objeto establecer las normas para la organización, operación y desarrollo del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.
ARTÍCULO 2

El Servicio Profesional y el desempeño de sus miembros se regirá bajo los principios de legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género, por lo que sus integrantes asumirán el compromiso de atender sus funciones con la máxima diligencia para brindar la atención que corresponda a los pueblos y comunidades indígenas y conducirse invariablemente, respecto de sus posiciones con honradez, eficiencia y eficacia.

ARTÍCULO 3 Para los efectos del presente Estatuto, se entenderá por:

Calidad: Obtención de los resultados y metas programados, a través de la aplicación de las mejores prácticas y mejora continua en los procesos administrativos y el uso eficiente de los recursos públicos.

Capacidad: Habilidad para realizar las funciones asignadas a través de la estructuración de programas y procesos de trabajo.

Calificación Mínima Aprobatoria: Obtener ocho puntos en la escala de cero a diez.

CDI: La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Competencia por Mérito: Valoración de las capacidades de los interesados a ingresar al Servicio Profesional y de los servidores públicos de carrera, con base en los conocimientos, habilidades, experiencia y, en su caso, en los logros alcanzados en el cumplimiento de las metas individuales, colectivas e institucionales.

Comisión: La Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la CDI.

Desempeño: Rendimiento alcanzado al cumplir con los programas, objetivos y metas.

Desempeño Satisfactorio: El resultado de la evaluación del desempeño equivalente a la calificación mínima aprobatoria.

Dirección de Recursos Humanos: La Dirección de Recursos Humanos y Organización de la CDI.

Disposiciones reglamentarias: Los lineamientos, bases y demás disposiciones que emita la Junta o las unidades administrativas de la CDI autorizadas para tal efecto por el presente estatuto, tendientes a la implementación de los procesos y demás actos necesarios para el funcionamiento del Servicio Profesional.

Eficiencia: Cumplimiento oportuno de los objetivos establecidos, empleando de manera racional, honesta y responsable los recursos disponibles.

Equidad: Actuar sin distinción ante situaciones que puedan considerarse iguales ante la norma jurídica que las regula.

Estatuto Orgánico: Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Imparcialidad: Actuar sin conceder preferencias o privilegios a persona alguna.

Junta: La Junta de Gobierno de la CDI.

Legalidad: Es la observancia estricta de las disposiciones que establece, este Estatuto, así como de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Ley: Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Miembro del Servicio Profesional: Personal del Servicio Profesional, cualquiera que sea su categoría: provisional o titular.

Objetividad: Es la actuación basada en elementos que puedan acreditar plenamente el cumplimiento de los supuestos previstos en la Ley, en este Estatuto y en las disposiciones jurídicas aplicables, sin prejuzgar o atender a apreciaciones carentes de sustento.

Plaza: Posición individual de trabajo que no puede ser ocupado por más de un servidor público a la vez que tiene una adscripción determinada y que está respaldada presupuestalmente.

Miembro del Servicio Profesional de Carrera: Servidores públicos que integran el Servicio Profesional de Carrera de la CDI, con carácter de provisional o titular.

Servicio Profesional: El Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

ARTÍCULO 4 El Servicio Profesional es un sistema de administración de los miembros del Servicio Profesional de carrera inmerso en el Modelo de Gestión de Recursos Humanos de la CDI, que tiene por objeto:
  1. Establecer las normas y procedimientos para garantizar la legalidad, objetividad, imparcialidad y equidad en el ingreso y promoción de sus servidores públicos con base en la competencia por mérito y la igualdad de oportunidades;

  2. Fomentar en sus integrantes la identificación con la CDI y sus fines;

  3. Lograr la formación, capacitación, permanencia y movilidad de sus integrantes, con base en expectativas ciertas de desarrollo de la CDI, mediante una carrera como funcionario profesional de la institución;

  4. Exigir en sus miembros un desempeño eficiente, eficaz e imparcial que garantice el cumplimiento de los objetivos institucionales, y

  5. Otorgar certeza jurídica a su personal.

ARTÍCULO 5

Podrá ser miembro del Servicio Profesional, el trabajador de confianza de la CDI que desempeñe alguno de los niveles jerárquicos que a continuación se señalan, cuyo puesto esté comprendido en el catálogo de puestos propio del Servicio Profesional, en términos de las disposiciones reglamentarias que para tal efecto emita la Comisión del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas:

  1. Director General;

  2. Director de Area;

  3. Subdirector de Area;

  4. Jefe de Departamento; y

  5. Enlaces.

Para efectos de lo dispuesto en el presente dispositivo, también serán exclusivos del Servicio Profesional los puestos anteriores en los niveles de homólogo o equivalente a ellos, cualquiera que sea su denominación.

ARTÍCULO 6 Quedan exceptuados de las disposiciones del presente Estatuto, los puestos y servidores que se desempeñen como:
  1. Titular de la CDI, su coordinación de asesores, los Titulares de las áreas de asuntos internacionales y la de innovación y mejora;

  2. Titular de la Unidad de Planeación y Consulta;

  3. Titular de la Unidad de Coordinación y Enlace;

  4. Titular de la Coordinación General de Administración y Finanzas;

  5. Titular de la Coordinación General de Programas y Proyectos Especiales;

  6. Titular de la Dirección de Recursos Humanos y Organización y personal adscrito a esta Dirección que se encargue directamente de operar los procesos relativos al Servicio Profesional.

Tampoco serán sujetos de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto, las personas que presten sus servicios de manera eventual, temporal o mediante contrato de...

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