Ley estatal del equilibrio ecologico y proteccion al ambiente del Estado de Nayarit
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Ley estatal del equilibrio ecologico y proteccion al ambiente del Estado de Nayarit
LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y PROTECCION AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARIT
ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 28 DE SEPTIEMBRE DE 2002Ley Publicada en la Tercera Sección del Periódico Oficial del Estado de Nayarit el Miércoles 25 de Abril del 2001.C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit a los habitantes del mismo, sabed:Que el H. Congreso Local se ha servido dirigirme para su promulgación, el siguiente:DECRETO NUMERO 8335El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit, representado por su XXVI LegislaturaD E C R E T A :LEY ESTATAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y PROTECCIÓN AL AMBIENTE DEL ESTADO DE NAYARITTÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO INormas PreliminaresLa presente Ley es de orden público e interés social y tiene por objeto propiciar el desarrollo sustentable del Estado de Nayarit, de acuerdo a las siguientes bases:I.- Garantizar el derecho de toda persona, dentro del territorio del Estado de Nayarit, a vivir en un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar, y establecer las acciones necesarias para exigir y conservar tal derecho;II.- Asumir por medio de la presente Ley su competencia y atribuciones en la materia y delimitar las que correspondan a sus municipios; considerando los lineamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y la Ley General de Vida Silvestre;III.- Establecer los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación;IV.- Preservar, restaurar y mejorar el ambiente;V.- Regular, bajo criterios de sustentabilidad, el acceso y aprovechamiento de los recursos naturales de competencia estatal;VI.- Prevenir y controlar la contaminación del aire, el agua y suelo, en el territorio del Estado;VII.- Establecer mecanismos para la restauración de los recursos naturales de forma que se asegure su aprovechamiento sustentable;VIII.- Establecer el derecho de toda persona, física o moral, en forma individual o colectiva, para exigir el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley y de aquellas que de ella deriven;IX.- Asegurar la efectiva participación social de conformidad con lo dispuesto en este ordenamiento, para lo cual se regulará el acceso y uso de la información ambiental; yX.- Establecer los mecanismos e instancias de coordinación, inducción y concertación, entre autoridades estatales y municipales, entre éstas y los sectores social y privado, así como con personas y grupos sociales, en materia ambiental.La Ley de Protección Civil para el Estado de Nayarit y el Código Civil para el Estado de Nayarit, serán de aplicación supletoria de la presente Ley.Se considera de utilidad pública:I.- El ordenamiento ecológico regional y local en los casos previstos por ésta y las demás leyes aplicables;II.- El establecimiento, protección y preservación de áreas naturales protegidas de competencia estatal y municipal, áreas de restauración ecológica y zonas críticas prioritarias;III.- La formulación y ejecución de acciones para prevenir y controlar la contaminación del aire y suelo en el territorio del Estado y de aquellas aguas bajo su control;IV.- La formulación y ejecución de acciones de protección y preservación de la biodiversidad ubicada en las zonas sobre las que el Estado ejerce su jurisdicción,V.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades riesgosas que afecten o puedan afectar el equilibrio de los ecosistemas, la integridad de las personas o el ambiente del Estado;VI.- El establecimiento de medidas que aseguren el mantenimiento e incremento de los recursos genéticos y de la vida silvestre en el ámbito de su competencia, frente al peligro de deterioro grave o extinción;VII.- Las actividades vinculadas con la prestación del servicio público de suministro de agua potable y tratamiento de descargas a alcantarillado urbano; yVIII.- La ejecución de programas destinados a fomentar la educación ambiental y a otorgar incentivos para la aplicación de tecnología ambiental.Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá:I.- Actividades riesgosas: Las actividades que puedan afectar negativamente al ambiente, en virtud de las características de los materiales que se generen o manejen en establecimientos industriales, comerciales o de servicios, considerando además, los volúmenes de manejo y la ubicación del establecimiento, señaladas en el acuerdo que al efecto emita el Instituto;II.- Aguas residuales: Las aguas provenientes de actividades domésticas, industriales, comerciales, agrícolas, pecuarias o de cualquier otra actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes;III.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desa...Ver el contenido completo de este documento
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