Estaciones de Gas L.P. Para Carburación. Diseño y Construcción.

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Estaciones de Gas L.P. Para Carburación. Diseño y Construcción.

SECRETARIA DE ENERGIA

NORMA Oficial Mexicana NOM-003-SEDG-2004, Estaciones de gas L.P. para carburación. Diseño y construcción.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Energía.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-003-SEDG-2004, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACION. DISEÑO Y CONSTRUCCION.

La Secretaría de Energía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 33 fracciones I y IX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 9o. y 14 fracción IV de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 1 fracción II, 36 y 72 del Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo; 38 fracciones II, V y IX, 40 fracciones I y XIII, 41, 43 a 47, 50, 52, 68 primer párrafo, 73, 74, 84 a 87, 91, 92, 94 fracción II y 97 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 32 a 34 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 2o., 3o., 59, 60, 62, 64, 77, 78 fracciones I y II, 79, 80, 83, 87 a 95 y 99 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo; 1o., 2o., 3o. fracción III inciso c), 12, 13 fracción XVI y 23 fracciones II, VI, XI, XVII, XVIII y XIX del Reglamento Interior de la Secretaría de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que es responsabilidad del Gobierno Federal establecer las medidas de seguridad necesarias a fin de asegurar que las instalaciones de aprovechamiento de Gas L.P. no constituyan un riesgo para la seguridad de las personas o dañen la salud de las mismas.

SEGUNDO. Que el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo establece que las estaciones de Gas L.P. para carburación deberán cumplir con las especificaciones técnicas de seguridad contenidas en ese Reglamento y en las normas oficiales mexicanas aplicables.

TERCERO. Que el día 15 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-025-SCFI-1993, Estaciones de Gas L.P. con almacenamiento fijo.- Diseño y construcción.

CUARTO. Que el mismo día 15 de octubre de 1993 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-026-SCFI-1993, Estaciones de Gas L.P. sin almacenamiento fijo.- Diseño y construcción, la cual debe ser cancelada debido a que las especificaciones establecidas en la misma no garantizan una operación segura para la carga del Gas L.P. utilizado en los vehículos automotores.

QUINTO. Que se hace indispensable actualizar la Norma Oficial Mexicana mencionada en el considerando tercero y cancelar la indicada en el considerando cuarto, con la finalidad de que se establezcan las especificaciones técnicas mínimas de seguridad así como los requisitos generales para el diseño y construcción en el país de las estaciones de Gas L.P. para carburación y el procedimiento para la evaluación de la conformidad correspondiente.

SEXTO. Que el 16 de abril de 2003 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de Gas L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción.

Asimismo el 22 de diciembre de 2004 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la respuesta a los comentarios recibidos respecto del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-003-SEDG-2002, Estaciones de Gas L.P. para carburación con almacenamiento fijo. Diseño y construcción.

Por lo expuesto, se considera que se ha dado cumplimiento al procedimiento que señalan los artículos 44, 45, 47 y demás relativos a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, por lo que se expide la siguiente Norma Oficial Mexicana.

NOM-003-SEDG-2004, ESTACIONES DE GAS L.P. PARA CARBURACION. DISEÑO Y CONSTRUCCION

Aprobada por el Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas Licuado de Petróleo, en su sesión ordinaria del 19 de noviembre de 2004.

Sufragio Efectivo. No Reelección.

México, D.F., a 19 de noviembre de 2004.- El Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización en Materia de Gas L.P. y Director General de Gas L.P., César Alejandro Monraz Sustaita.- Rúbrica.

INDICE

1. Objetivo y campo de aplicación

2. Referencias

3. Definiciones

4. Clasificación de las estaciones

5. Requisitos de los proyectos

6. Requisito de inicio de operaciones

7. Especificaciones civiles

8. Especificaciones mecánicas

9. Especificaciones eléctricas

10. Especificaciones contra incendio

11. Especificaciones para recipientes a la intemperie y bajo coraza

12. Especificaciones para recipientes cubiertos con montículos y subterráneos

13. Rótulos

14. Dimensiones

15. Procedimiento para la evaluación de la conformidad

16. Vigilancia

17. Apéndice

18. Concordancia con normas internacionales

19. Bibliografía

20. Anexos

Transitorios.

1. Objetivo y campo de aplicación

Esta Norma Oficial Mexicana establece los requisitos técnicos mínimos de seguridad que se deben observar y cumplir en el diseño y ...

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