Bases que Establecen la Metodología y Criterios para la Preparación y Desarrollo de los Debates Temáticos.

La Presidencia del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 122 fracción XVIII del Código Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en cumplimiento al Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral Veracruzano, mediante el cual se aprueban las bases que establecen la metodología y criterios para la preparación y desarrollo de los debates temáticos, aprobado por el Consejo General en sesión extraordinaria de fecha veinte de abril de dos mil trece, da a conocer lo siguiente:

Bases que establecen la metodología y criterios para la preparación y desarrollo de los debates temáticos

CAPÍTULO I Generalidades

Primera. El presente documento tiene como objeto establecer las bases de la metodología y criterios a considerar para la preparación y desarrollo de los debates temáticos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5 fracción VIII del Reglamento para la Organización de los Debates Públicos del Instituto Electoral Veracruzano.

Segunda. Para los efectos conducentes se entenderá por:

  1. Código: El Código Electoral número 568 para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave;

  2. Logística: El conjunto de actividades que comprende la planeación y la instrumentación de los debates temáticos;

  3. Metodología: El conjunto de procedimientos, etapas y criterios a seguir para el desarrollo de los debates temáticos;

  4. Órganos Desconcentrados: Los consejos distritales y municipales del Instituto Electoral Veracruzano;

  5. Presidente: El Consejero Presidente de la Comisión de Debates;

  6. Reglamento: El Reglamento para la Organización de los Debates Públicos del Instituto Electoral Veracruzano;

  7. Secretario Técnico: El Jefe del Departamento de Comunicación Social del Instituto Electoral Veracruzano;

  8. Sede: El lugar en el que se desarrollará el debate temático; y,

  9. Solicitud: Escrito por el que un candidato pide la realización de un debate.

CAPÍTULO II

De las Solicitudes

Tercera. En relación con lo dispuesto por el artículo 6 fracción I del Reglamento, la solicitud para la realización de los debates temáticos deberá, cuando menos, contener los requisitos siguientes:

  1. Nombre del candidato, señalando domicilio en la capital del estado para oír y recibir notificaciones;

  2. Candidatura para la que fue postulado;

  3. Partido o Coalición que lo registró como candidato ante el Instituto;

  4. Nombre y domicilio para oír y recibir notificaciones del representante del candidato ante el Órgano Central o Desconcentrado correspondiente, para los efectos de la organización de los debates temáticos;

  5. Lugar y fecha en que se genera la solicitud; y,

  6. Firma autógrafa.

    La solicitud se remitirá con dos copias simples anexando el documento a que hace referencia la Base Cuarta.

    El representante del candidato se acreditará para determinar, junto con los miembros de la Comisión el lugar, fecha, hora, temas, rondas de participación y moderador del debate, así como la fecha y lugar del sorteo para determinar el orden de las participaciones y demás condiciones específicas del mismo.

    Lo anterior conforme al artículo 12 del Reglamento.

    Cuarta. Con la solicitud, el candidato remitirá una carta...

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