NOM-031-FITO-2000: Por la que Se Establece la Campaña Contra el Virus Tristeza de los Cítricos.

DependenciaSecretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación
ClaveNOM-031-FITO-2000
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaAgricultura
ProductoCitricos

NORMA Oficial Mexicana NOM-031-FITO-2000, Por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS.

LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 1o., 2o., 3o., 6o., 7o. fracciones XIII y XVIII, 19 fracciones I inciso e) y IV, 24, 25, 30, 51, 52, 53, 54, 55, 57, 58 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, y

CONSIDERANDO

Que la citricultura es una actividad de gran importancia dentro de la fruticultura nacional, por ser fuente de divisas y de empleo en los procesos de producción, cosecha, empaque, comercialización e industrialización.

Que dentro de los problemas fitosanitarios que atacan a los cítricos y especies relacionadas, el Virus Tristeza de los Cítricos, es de las enfermedades virales más destructivas, ya que puede disminuir gradualmente el rendimiento y en un corto tiempo produce la muerte de la planta.

Que en México, alrededor de 95% de las plantaciones comerciales están injertadas sobre naranjo agrio Citrus aurantium, portainjerto considerado altamente susceptible al virus tristeza de los cítricos.

Que en 1983, se detectó por primera vez la presencia del virus tristeza de los cítricos en el Estado de Tamaulipas y en 1986 en Veracruz, ambos brotes fueron eliminados oportunamente. Posteriores detecciones de la plaga en 1992 y 1993 en el Estado de Veracruz, fueron destruidas por incineración.

Que el vector de la enfermedad, Toxoptera citricida, catalogado como el más eficiente, se encuentra presente en Belice y en Florida, Estados Unidos; asimismo, se ha detectado en huertos de traspatio en los estados de Yucatán, Quintana Roo y Campeche, situación que pone en grave riesgo a la citricultura nacional.

Que por no localizarse el vector en huertos comerciales y tener caracterizadas las zonas afectadas por el pulgón, fue necesario modificar el Dispositivo Nacional de Emergencia, específicamente lo relacionado a la movilización de fruta procedente de los estados con presencia de dicha plaga.

Que la introducción y establecimiento del virus tristeza de los cítricos y su principal vector en las diferentes zonas citrícolas del país, provocaría pérdidas considerables en la producción y por consiguiente en la captación de divisas.

Que sólo mediante el esfuerzo conjunto y la participación de productores, viveristas, transportistas, empacadores, comerciantes, autoridades federales, estatales y municipales y de toda la población en general, se pueden llevar a cabo medidas preventivas contra el virus tristeza de los cítricos y, de esa manera, evitar su diseminación y establecimiento en las zonas citrícolas del territorio nacional.

Que para alcanzar los objetivos señalados en los párrafos anteriores, con fecha 27 de septiembre de 1995, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana NOM-031-FITO-1995, denominada por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos , iniciando con ello el trámite a que se refieren los artículos 45, 46 y 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; razón por la que con fecha 18 de agosto de 2000 se publicaron las respuestas a los comentarios recibidos con relación a dicho proyecto.

Que en virtud del resultado del procedimiento legal antes indicado, se modificaron los diversos puntos que resultaron procedentes y por lo cual, se expide la presente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-031-FITO-2000, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL VIRUS TRISTEZA DE LOS CITRICOS

INDICE

  1. Objetivo y campo de aplicación.

  2. Referencias.

  3. Definiciones.

  4. Especificaciones.

  5. Vigilancia de la Norma.

  6. Sanciones.

  7. Bibliografía.

  8. Concordancia con normas internacionales.

  9. Disposiciones transitorias.

  10. Objetivo y campo de aplicación

    Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer las medidas fitosanitarias que deben aplicarse para prevenir, controlar o erradicar al virus tristeza de los cítricos y/o a su principal vector el pulgón café de los cítricos Toxoptera citricida.

    Las disposiciones de la presente Norma se aplican en todas aquellas zonas citrícolas del territorio nacional de acuerdo a las siguientes especificaciones.

    1. Material propagativo de cítricos:

      - Plantas

      - Portainjertos

      - Yemas

      - Varetas

      - Material in vitro

      - Semillas

    2. Areas de producción:

      - Huertos

      - Viveros

      - Bancos de germoplasma

      - Lotes fundación

      - Lotes productores de yemas

      - Huertos productores de semilla

    3. Parques, jardines y patios de casas habitación

    4. Salas de selección y empaque

    5. Medios de transporte

      - Contenedores

      - Vehículos

      Además otros mecanismos, procesos o instalaciones factibles de dispersar el virus tristeza de los cítricos o su vector.

  11. Referencias

    Para la correcta aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, deben considerarse las siguientes normas oficiales mexicanas:

    Norma Oficial Mexicana NOM-011-FITO-1995, por la que se establece la cuarentena exterior para prevenir la introducción de plagas de los cítricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de septiembre de 1996.

    Norma Oficial Mexicana NOM-007-FITO-1995, por la que se establecen los requisitos fitosanitarios y especificaciones para la importación de material propagativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 1998.

  12. Definiciones

    Para los efectos de esta Norma Oficial se entiende por:

    3.1 Apéndice técnico: Medio o instrumento de información en el que se consignan en forma metódica y específica, los procedimientos que deben seguirse para las actividades técnicas y operativas, para este caso el título es: Apéndice fitosanitario técnico-operativo de la NOM-031-FITO-2000, por la que se establece la campaña contra el virus tristeza de los cítricos;

    3.2 Aprobación: Acto por el que la Secretaría reconoce a personas físicas o morales como aptas para operar como organismos nacionales de normalización, organismos de certificación, unidades de verificación o laboratorios de pruebas;

    3.3 Banco de germoplasma: Lote de árboles establecido con material genético de pureza varietal y de calidad fitosanitaria, con fines de conservación, investigación, mejoramiento o propagación;

    3.4 Campaña fitosanitaria: Conjunto de medidas fitosanitarias para la prevención, combate o erradicación de plagas que afectan a los vegetales en un área geográfica determinada;

    3.5 Certificado fitosanitario: Documento oficial expedido por la Secretaría, o las personas aprobadas o acreditadas para tal efecto, que constata el cumplimiento de las disposiciones fitosanitarias a que se sujetan la movilización, importación o exportación de vegetales, sus productos o subproductos;

    3.6 Cítricos: Plantas y sus partes pertenecientes a la Familia Rutaceae, de los géneros Citrus sp, Fortunella sp, Poncirus sp, sus híbridos y variedades;

    3.7 Directorio fitosanitario: Documento elaborado por la Dirección General de Sanidad Vegetal en la que se encuentran listados los profesionales fitosanitarios aprobados como unidades de verificación, laboratorios de prueba...

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