PROY-NOM-017/5-SCT3-2012: Que Establece las Especificaciones para el Transporte Sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

DependenciaFederal
ClavePROY-NOM-017/5-SCT3-2012
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves Materiales peligrosos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017/5-SCT3-2012, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26 y 36, fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XIII y XVI, 41, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracción III y último párrafo, 7, fracciones I, V, VI, 7 Bis, fracciones IV y VII, 17, 34, 39 y 88, fracción II, de la Ley de Aviación Civil; 28, 30, fracción III, 33, 34, 40, fracciones I, II y III, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45, 46, 84, fracción V, 103, fracción I y último párrafo, 108, 109, fracción I y último párrafo, 110, fracción VII, 197, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XV, XXVI y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017/5-SCT3-2012 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 12 de septiembre de 2012 y el cual establece las especificaciones para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas sitas en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, colonia Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50 11 64 17, fax 55 23 62 75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Atentamente

México, D.F., a 25 de abril de 2013.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Carlos F. Almada López.- Rúbrica.

CARLOS F. ALMADA LÓPEZ, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 1o., párrafos primero y segundo, 2o., fracción I, 14, párrafo primero, 18, 26 y 36, fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracción II, 40, fracciones I, III, XIII y XVI, 41, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6, fracción III y último párrafo, 7, fracciones I, V, VI, 7 Bis, fracciones IV y VII, 17, 34, 39 y 88, fracción II, de la Ley de Aviación Civil; 28, 30, fracción III, 33, 34, 40, fracciones I, II y III, 80, 81 y 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 45, 46, 84, fracción V, 103, fracción I y último párrafo, 108, 109, fracción I y último párrafo, 110, fracción VII, 197, fracciones II y III, del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 2o., fracciones III y XVI, 6o., fracción XIII y 21, fracciones I, II, XV, XXVI y XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, he tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-017/5-SCT3-2012 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 12 de septiembre de 2012 y el cual establece las especificaciones para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas sitas en Boulevard Adolfo López Mateos 1990, colonia Los Alpes Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, código postal 01010, México, Distrito Federal, teléfono 50 11 64 17, fax 55 23 62 75 o al correo electrónico pcarranp@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-017/5-SCT3-2012, QUE ESTABLECE LAS ESPECIFICACIONES PARA EL TRANSPORTE SIN RIESGOS DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR VÍA AÉREA

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944 y promulgado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 1946, el cual dispone que los países contratantes del mismo se comprometen a adoptar las normas, métodos recomendados y procedimientos internacionales denominados Anexos a dicho Convenio. Por lo anteriormente descrito, con el objeto de establecer los requerimientos y los procedimientos relacionados al transporte por vía aérea de artículos o sustancias que constituyan un riesgo para la seguridad y salud de pasajeros, tripulación, de terceros, así como para la seguridad de la aeronave y de su operación; se adopta el Anexo 6, partes I, II y III, al mencionado Convenio y el Anexo 18 al mismo, denominado: "Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea" y el Doc. 9284 AN/905 de la Organización de Aviación Civil Internacional, denominado: "Instrucciones técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea", ampliación de las disposiciones básicas del Anexo 18; los cuales constituyen normas y lineamientos internacionales emitidos por la Organización de Aviación Civil Internacional, de la que México forma parte, en los términos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.

La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas, así como la vigilancia de la seguridad y la eficiencia de las operaciones aeronáuticas y por ende las condiciones de su cumplimiento.

La Ley de Aviación...

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