Por la que Se Establece la Campaña Contra el Carbón Parcial del Trigo.
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Por la que Se Establece la Campaña Contra el Carbón Parcial del Trigo.
Viernes 8 de febrero de 2002 DIARIO OFICIAL¡Error! No se encuentra el origen de la referencia.
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION NORMA Oficial Mexicana NOM-001-FITO-2001, Por la que se establece la campaña contra el carbón parcial del trigo. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-FITO-2001, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CAMPAÑA CONTRA EL CARBON PARCIAL DEL TRIGO. LILIA ISABEL OCHOA MUÑOZ, Coordinadora General Jurídica de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, con fundamento en los artículos 35 fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 2o., 3o., 7o. fracciones XIII, XIX, XXI, 19 fracciones I incisos b), e) y II; 22, 30, 31, 32, 33, 54, 55 y 60 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal; 38 fracción II, 40, 41, 43 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 15 fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de esta dependencia, yCONSIDERANDO Que es facultad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación establecer campañas en materia de sanidad vegetal, así como controlar los aspectos fitosanitarios de la producción, industrialización, comercialización y movilización de vegetales, sus productos o subproductos, vehículos de transporte, materiales y equipos agrícolas, cuando impliquen un riesgo fitosanitario.Que derivado de la experiencia en la operación de la campaña contra el carbón parcial y la validación de las estrategias para regular la movilización de maquinaria e implementos agrícolas, se determinó que es necesario eliminar el tratamiento con hipoclorito de sodio que se aplicaba a los mismos, considerando que no tiene efectividad en eliminar el agente causal, en cambio sí causa daños a la maquinaria; por otro lado, a la movilización de trigo producido en zonas libres, no requiere certificado fitosanitario para la movilización nacional, por lo que la movilización se ajustará a lo establecido en el artículo 22 de la Ley Federal de Sanidad Vegetal. Asimismo, debido a que se están eliminando requisitos en la movilización y en la producción de semilla, la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, consideró su publicación automática.INDICE 1. Objetivo y campo de...Ver el contenido completo de este documento
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