Resolución que Establece Disposiciones de Carácter General para El Ejercicio Fiscal 2014

SECRETARÍA DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓNRESOLUCIÓNQUE ESTABLECE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014.

Con fundamento en los artículos 13, 19°, primer párrafo, fracción II, y 21°, apartado A), fracción I, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Colima, 18 del Código Fiscal del Estado de Colima y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Administración, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 18 del Código Fiscal del Estado de Colima, el Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría de Finanzas y Administración, a través de resoluciones que establezcan disposiciones de carácter general, puede dictar normas de vigencia anual relativas a la administración, control, formas de pago, procedimientos y obligaciones secundarias para facilitar la aplicación de las leyes fiscales del Estado.

Al efecto, tenemos que mediante Decreto número 235, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 30 de noviembre de 2013, en su Transitorio Tercero se estableció que durante el ejercicio fiscal 2014, se otorga un estímulo fiscal en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos que se cause por dicho ejercicio, a las personas físicas y morales, tenedoras o usuarias de los vehículos a que se refiere el Capítulo VIII, del Título Primero, de la Ley de Hacienda del Estado de Colima, respecto de las unidades vehiculares que se inscriban en el Registro Público Vehicular del Estado en el ejercicio fiscal 2014, consistentes en un subsidio en los términos del Transitorio Segundo, primer párrafo de este Decreto, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: I.- Que hubieran adquirido vehículos nuevos o importados entre los días 10 y 31 de diciembre del 2013, sin que los mismos se hubieran inscrito en el Registro Público Vehicular del Estado en dicho periodo; II.- Que adquieran vehículos nuevos o importados durante el ejercicio fiscal 2014; y III.- Que la inscripción en el Registro Público Vehicular del Estado, de los vehículos señalados en las fracciones anteriores de este Transitorio, se realice dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su adquisición y cumplan con el requisito señalado en el Transitorio Segundo, segundo párrafo, inciso a) y sus numerales 1, 2 y 3, de este Decreto 235. Para los efectos de la aplicación del subsidio a que se refiere este Transitorio, se considerará que el arrendatario es el tenedor o usuario del vehículo, cuando la...

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