Proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 187 de la Ley Agraria., de 29 de Octubre de 2013

Iniciativas

De los Senadores María Verónica Martínez Espinoza, Ismael Hernández Deras y José Ascención Orihuela Bárcenas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, la que contiene proyecto de decreto por el que se adicionan dos párrafos al artículo 187 de la Ley Agraria.

SE TURNÓ A LAS COMISIONES UNIDAS DE REFORMA AGRARIA Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS.

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Propone establecer como obligación de la Asamblea General a través de sus Comisariados Ejidal y Comunal, como de sus miembros inscribir ante el Registro Agrario Nacional, los contratos que celebren, tanto en lo colectivo como individual, con relación a concesiones relativas a la explotación de minerales, aguas, maderas y cualquiera otros actos que de alguna manera afecten en el subsuelo o en el aire, o priven de la propiedad o posesión y disfrute de los citados recursos dentro de sus tierras, aguas, pastos y montes, previa validación de dichos contratos ante los tribunales agrarios competentes, sin la cual será nulo de pleno derecho el acto o contrato aludidos.

Señala que no procede el desistimiento del juicio agrario, como tampoco el consentimiento expreso de los propios actos por parte del órgano de representación Ejidal o Comunal, cuando se reclamen actos o contratos derivados de concesiones relativas a la explotación de minerales, aguas, maderas y, cualquier otra cuestión relativa que de alguna manera afecten en el subsuelo o en el aire, o priven de la propiedad o posesión y disfrute de los citados recursos dentro de sus tierras, aguas, pastos y montes o el goce de los frutos y ganancias económicas relativas, así como por la degradación ambiental que sufran los citados bienes ejidales por dicha explotación, derivada de los referidos actos o contratos; por lo que no obstante que la Asamblea General, así lo acuerde expresamente, deberá continuarse con el juicio por todas su etapas procesales hasta la emisión de la sentencia definitiva que lo resuelva, por tratarse de recursos patrimoniales como de intereses colectivos relativos a la propiedad ejidal y comunal.

Sen. María Verónica
Martínez Espinoza
Sen. Ismael
Hernández Deras
Sen. José Ascención
Orihuela Bárcenas

INICIATIVA DE LOS SENADORES MARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA, ISMAEL HERNÁNDEZ DERAS Y JOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENAS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, LA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 187 DE LA LEY AGRARIA.

HONORABLE ASAMBLEA

De los SenadoresMARÍA VERÓNICA MARTÍNEZ ESPINOZA, ISMAEL HERNÁNDEZ DERASYJOSÉ ASCENCIÓN ORIHUELA BÁRCENASintegrantes del Grupo Parlamentario del Partido de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, en el ejercicio de la facultad conferida en el artículo 71, fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como en el artículo 55, fracción II del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 8, numeral 1, fracción 1; 164 numeral 1 y 2, 169, y demás relativos del Reglamento del Senado de la República, sometemos a consideración de esta Soberanía, la siguienteINICIATIVA QUE CONTIENE PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA DOS PÁRRAFOS AL ARTÍCULO 187 DE LA LEY AGRARIA,al tenor de lo siguiente:

OBJETIVO

Adecuar la legislación agraria en defensa de los derechos humanos de los ejidatarios y comuneros en respeto a su propiedad, goce de sus frutos y justas ganancias económicas. Asimismo garantizarles mayor seguridad jurídica, implementando acciones oficiosas y de control, en todos los juicios agrarios en el que se reclamen actos o contratos derivados de concesiones relativas a la explotación de minerales, aguas, maderas y, cualquier otra que afecten al subsuelo o aire; o priven de la propiedad o posesión y disfrute de los citados recursos dentro de sus tierras, aguas, pastos y montes.

JUSTIFICACIÓN

La explotación de minerales, aguas, maderas representa un grave peligro socio ambiental, económico, jurídico, de derechos humanos y de despojo de la tierra en donde se realiza dicha actividad, misma que se hace con un sentido más extraccionista y no de construcción en aras al crecimiento que beneficie a largo plazo a las comunidades en las que se ubican las plantas de extracción, pues la inversión es poca en comparación con las ganancias millonarias, al mismo tiempo que causa daños irreversibles.

Uno de los problemas principales está el hecho de que las negociaciones se llevan a cabo a puerta cerrada, lo cual da oportunidad a negociaciones ventajosas o en las que los ejidatarios no son los verdaderos beneficiados, porque no se cuenta con un plan de desarrollo a largo plazo en la región. Los ejidatarios derivado de las modificaciones al artículo 27 Constitucional en 1992, pueden ahora adoptar el dominio pleno, vender o rentar sus tierras a empresas privadas internacionales, mismas que manejan cantidades exorbitantes de dinero, prometen beneficios que son tangibles, ni tampoco consideran los daños ecológicos, el cambio de la vocación de la tierra y el detrimento de la propiedad social una vez terminada la vida productiva de la mina. Ejemplo de esto es lo sufrido por los pueblos potosinos de San Xavier, en Cerro de San Pedro y Wixárika, en la Sierra de Catorce, y probablemente suceda en Mazapil, Zacatecas, en San Miguel Aquila, en el Estado de Michoacán, Ayotitlán, en el Municipio de Cuautitlán, Jalisco y en el poblado de Alzada, en el Municipio de Cuauhtémoc, Estado de Colima, sin dejar de mencionar, que en ocasiones el crimen organizado, de manera irregular ha venido explotando de manera clandestina minas.

Hoy en día la nueva minería emplea maquinaria sofisticada que requiere de personal capacitado y educado que pueda operarlo, por lo que se ocupa muy poca mano de obra local y la que se contrata es en situaciones de trabajo pobres, pues las condiciones ambientales en las minas son las más arduas en el mundo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas respecto al Medio Humano se establece que para un desarrollo sustentable de la minería, es necesario que se mejore la accesibilidad y la difusión de la información existente sobre las condiciones ambientales del emplazamiento de las minas, las medidas adoptadas con respecto al medio y las repercusiones ambientales positivas y negativas. Por igual determina la recomendación a los órganos de las Naciones Unidas para que hagan lo posible por ayudar a los países en desarrollo,proporcionándoles información tecnológica adecuada para impedir repercusiones ambientales presentes o futuras y consecuencias nocivas para la salud y la seguridad. Al respecto se deben de contemplar a los titulares de las tierras afectadas.

Si bien en México, la Ley Minera condiciona el aprovechamiento a la autorización de la autoridad competente cuando se trate de obras y trabajos de exploración y de explotación dentro de poblaciones, presas, canales, vías generales de comunicación y otras obras públicas, al igual que dentro de la zona federal marítimo-terrestre y las áreas naturales protegidas. En relación al control de los desechos peligrosos generados por la minería el Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Residuos Peligrosos estipula que la disposición final de estos se efectuará en presas de jales y según lo dispuesto en las normas técnicas ecológicas correspondientes. Establecen que las presas de jales podrán ubicarse en el lugar en que se originen o generen dichos residuos, excepto arriba de poblaciones o de cuerpos receptores ubicados a una distancia menor de 25 kilómetros que pudieran resultar afectados.

Reconociendo el potencial contaminante de la industria minera por los residuos peligrosos y de contaminación del suelo, es necesario implementar en la ley agraria el control de dicha actividad llevada a cabo en ejidos y tierras comunales. Así, el sector minero se adecuara progresivamente a los principios básicos del desarrollo sustentable en un contexto de concertación entre las instancias directamente interesadas, ejidatarios y comuneros en el caso.

El aprovechamiento minero metálico y no metálico en el país provoca importantes...

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