PROY-NOM-009-SCT3-2011: Que Regula los Requisitos y Especificaciones para el Establecimiento y Funcionamiento de Oficinas de Despacho en sus Diferentes Modalidades.

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClavePROY-NOM-009-SCT3-2011
Tipo de normaProyecto
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAcondicionadores

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-SCT3-2011, QUE REGULA LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE DESPACHO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, VII, XIII y XVI, 41, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracción III y último párrafo, 7 fracciones I, V, VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 35 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 89, 103 fracción I y último párrafo, 109 fracciones I y último párrafo, 110 fracción II, V, VII, 152, 153 fracciones III, V, 154, 164, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 30, 33, 34, 40 fracciones III y IV y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 25, 78 al 84, 168 al 170 del Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles; 88 y 89 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico, 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones XIII, XV, XVIII, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SCT3-2011 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 11 de mayo de 2011 y el cual regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus diferentes modalidades.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er. piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50 11 64 08, fax 55 23 62 75 o al correo electrónico acanogal@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

Atentamente

México, D.F., a 20 de junio de 2012.- El Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, Felipe Duarte Olvera.- Rúbrica.

FELIPE DUARTE OLVERA, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción II, 40 fracciones I, III, VII, XIII y XVI, 41, 45, 47, 73 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 4, 6 fracción III y último párrafo, 7 fracciones I, V, VI, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 35 y 38 de la Ley de Aviación Civil; 89, 103 fracción I y último párrafo, 109 fracciones I y último párrafo, 110 fracción II, V, VII, 152, 153 fracciones III, V, 154, 164, 166 y 167 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 28, 30, 33, 34, 40 fracciones III y IV y 80 al 82 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 25, 78 al 84, 168 al 170 del Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles; 88 y 89 del Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico, 2 fracciones III y XVI, 6 fracción XIII y 21 fracciones XIII, XV, XVIII, XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, ha tenido a bien ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-009-SCT3-2011 aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo el día 11 de mayo de 2011 y el cual regula los requisitos y especificaciones para el establecimiento y funcionamiento de oficinas de despacho en sus

diferentes modalidades.

El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana se publica a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, los interesados presenten sus comentarios ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, en sus oficinas correspondientes, sitas en Providencia número 807, 3er piso, colonia Del Valle, código postal 03100, México, Distrito Federal, teléfono 50 11 64 08, fax 55 23 62 75 o al correo electrónico acanogal@sct.gob.mx.

Durante el plazo mencionado, los análisis que sirvieron de base para la elaboración del Proyecto de Norma Oficial Mexicana en cuestión y la Manifestación de Impacto Regulatorio, estarán a disposición del público para su consulta en el domicilio del Comité antes señalado.

PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA PROY-NOM-009-SCT3-2011, QUE REGULA LOS REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA EL ESTABLECIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE DESPACHO EN SUS DIFERENTES MODALIDADES

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil establece las atribuciones que tiene la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en materia de aviación civil, entre las cuales se encuentra la de expedir las Normas Oficiales Mexicanas y demás disposiciones administrativas;

Las operaciones aeronáuticas deben regularse de forma estricta y oportuna mediante Normas Oficiales Mexicanas de aplicación obligatoria, a fin de garantizar la seguridad de las aeronaves, de su tripulación y pasajeros;

La Ley de Aviación Civil señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige, además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, en cuyo Anexo 6, partes I, II y III, se establecen las obligaciones del oficial de operaciones de aeronaves;

La Ley de Aviación Civil establece que para la navegación civil en el espacio aéreo mexicano será obligatorio utilizar entre otros, los servicios de despacho e información de vuelos que preste la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o, en su caso, las personas facultadas por ésta; El Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que los servicios de navegación aérea comprenden, entre otros, los de despacho e información de vuelo y tienen como objeto proporcionar la información aeronáutica, reportes y pronósticos meteorológicos requeridos, así como el asesoramiento en la elaboración del plan de vuelo, de igual manera sirven para coadyuvar a la seguridad, regularidad y eficiencia en la operación de los vuelos.

La Secretaría de Comunicaciones y Transportes puede facultar a personas morales mexicanas que cumplan con los requisitos y condiciones previstos en las reglas de tránsito aéreo para que presten los servicios de información de vuelo de aeródromo, meteorología aeronáutica en el aeródromo y despacho e información de vuelo.

Los servicios de control de tránsito aéreo, radioayudas, telecomunicaciones, información aeronáutica y aquéllos que dicte el desarrollo tecnológico, deben ser prestados a través del órgano u organismo designado para el efecto por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

Este mismo Reglamento establece de manera general para los permisionarios o concesionarios del servicio de transporte aéreo, así como para las personas morales autorizadas; las funciones, responsabilidades, requerimientos y características que son necesarias para prestar los servicios de despacho o de despacho y control de vuelos, estipulando que dichos servicios deben prestarse, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas que sean emitidas por la Secretaría multicitada;

Al disponer de una norma que establezca las especificaciones para proporcionar correctamente el despacho de vuelos, el despacho de vuelos y su control operacional, así como el despacho de vuelos y su control operacional centralizado; se fortalece la seguridad para las aeronaves y su operación.

Al regular los requerimientos para las oficinas de despacho en sus diferentes modalidades, se busca mantener los niveles adecuados de seguridad para los pasajeros que utilicen los servicios aéreos en el territorio nacional; ya que el objetivo de esta norma es establecer los requisitos referentes a funciones y responsabilidades del personal para el servicio de despacho, el equipamiento, instalaciones, mobiliario, material, información técnica y meteorológica, registros del despacho de las aeronaves, manuales, capacitación, sistema de garantía de calidad y procedimientos que deben de cumplir los prestadores de servicios de oficinas de despacho de vuelos, de despacho de vuelos y control operacional, así como de despacho de vuelos y control operacional centralizado.

Los servicios de despacho de vuelo, de despacho de vuelos y control operacional, así como de despacho de vuelos y control operacional centralizado incluyen, entre otros, la asistencia en la elaboración del plan de vuelo, plan operacional de vuelo, informe meteorológico, manifiesto de peso, carga y balance y la vigilancia de vuelos y de la operación de aeronaves que coadyuvan a la seguridad en la operación de los vuelos y, por tanto, a la prevención de accidentes e incidentes aéreos.

Todo lo anterior así como la presente Norma Oficial Mexicana refuerza la...

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