Especificaciones Especiales y de Compatibilidad para el Almacenamiento y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos.
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Especificaciones Especiales y de Compatibilidad para el Almacenamiento y Transporte de las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos.
SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
NORMA Oficial Mexicana NOM-009-SCT2/2009, Especificaciones especiales y de compatibilidad para el almacenamiento y transporte de las substancias, materiales y residuos peligrosos de la clase 1 explosivos. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-009-SCT2/2009, ESPECIFICACIONES ESPECIALES Y DE COMPATIBILIDAD PARA EL ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE LAS SUBSTANCIAS, MATERIALES Y RESIDUOS PELIGROSOS DE LA CLASE 1 EXPLOSIVOS. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Terrestre, con fundamento en los artículos 36 fracciones I, IX, XII y XXVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 38 fracción II, 40 fracciones I, III, V, XVI y XVII, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5o. fracción VI de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal; 28, 34 y 39 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 8, 30 y 47 del Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos; 6o., fracción XIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; y demás ordenamientos jurídicos que resulten aplicables; y CONSIDERANDO Que es necesario establecer especificaciones generales para la clasificación de las substancias, materiales y residuos de la clase 1 explosivos, así como de las especificaciones especiales para los envases y embalajes, a fin de prevenir situaciones de riesgo durante el manejo de este tipo de substancias, materiales y residuos.Que es imprescindible establecer el procedimiento para la designación del grupo de compatibilidad de las diversas divisiones de clasificación de riesgo de los explosivos, así como las medidas de seguridad que deben considerarse para el almacenamiento y transporte de los materiales peligrosos de la clase 1 explosivos, con el objeto de considerar la compatibilidad de acuerdo a sus distintos grupos de riesgo, a efecto de prevenir accidentes durante la transportación conjunta en la misma unidad de diversos tipos de explosivos.Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, en el artículo 51 cuarto párrafo, establece la obligatoriedad de revisar en forma quinquenal las Normas Oficiales Mexicanas.En este sentido, una vez efectuada la revisión se concluyó que es necesario continuar con la aplicación de las especificaciones establecidas en la Norma, motivo por el cual se determinó su modificación, con el fin de actualizarla a la décimo quinta edición de la Organización de las Naciones Unidas, así mismo, se consideró conveniente incorporar en esta Norma Oficial Mexicana las disposiciones contenidas en el Sistema Globalmente Armonizado para la Clasificación y Etiquetado de Químicos, dando cumplimiento con ello, a los compromisos adquiridos por nuestro país en el marco del TLCAN y de la APEC. Que como resultado de los trabajos para la implementación del Tratado de Libre Comercio entre México, Estados Unidos y Canadá, en el capítulo IX, "Medidas Relativas a Normalización" artículo 905, "Uso de Normas Internacionales" se señala que cada una de las partes utilizará como base para sus propias medidas, relativas a normalización, las Normas Internacionales pertinentes o de adopción inminente.En lo que a transporte de Materiales Peligrosos se refiere, se tomará como fundamento las Recomendaciones Relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas de la Organización de las Naciones Unidas u otras Normas que las partes acuerden.Que México, como parte integrante del Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), voluntariamente decidió reflejar en su normativa nacional, lo relativo al Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Químicos (GHS) por sus siglas en inglés, con la finalidad de preservar la seguridad, la salud y el ambiente en el manejo de los productos químicos, en los países miembros de APEC, además de facilitar el comercio internacional de estos productos y reducir los costos de importación y exportación de los mismos.Que derivado del Tratado de Libre Comercio entre México-Estados Unidos y Canadá, en donde las partes podrán adoptar además de la Regulación Internacional, otras Normas que se acuerden, se tomó también como base para la compatibilidad de la Clase 1 Explosivos, los lineamientos enmarcados en el Código Federal de Regulaciones (CFR-49) de los Estados Unidos de América.Que es necesaria, la modificación de las Especificaciones Especiales y de Compatibilidad aplicables a las Substancias, Materiales y Residuos Peligrosos de la Clase 1 Explosivos contenidos en las Normas Oficiales Mexicanas NOM-009-SCT2/2003 y NOM-025-SCT2/1995, en virtud de que los lineamientos internacionales con los que se enc...Ver el contenido completo de este documento
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