NOM-091-SCT3-2004: Que Establece las Operaciones en el Espacio Aéreo Mexicano con Separación Vertical Mínima Reducida (Mrvsm)

DependenciaSecretaría de Comunicaciones y Transportes
ClaveNOM-091-SCT3-2004
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaTransporte Aéreo
ProductoAeronaves

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes. HUMBERTO TREVIÑO LANDOIS, Subsecretario de Transporte de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Transporte Aéreo, con fundamento en los artículos 36 fracciones I y XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 38 fracción II, 40 fracciones I, III y XVI, 41 y 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4, 6 fracción III, 7 fracciones I y V, 7 bis fracciones IV y VII, 17, 32 y 35 de la Ley de Aviación Civil; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 116 fracciones VIII, IX y X, 127 y 133 del Reglamento de la Ley de Aviación Civil; 6 fracción XIII, 18 fracciones XXVI y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Aviación Civil establece que en la prestación de los servicios de transporte aéreo se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar las condiciones máximas de seguridad, a fin de proteger la integridad física de los usuarios y de sus bienes, así como la de terceros, y para lo cual otorga facultades a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para exigir a los concesionarios y permisionarios del servicio de transporte aéreo, así como a los operadores aéreos, el cumplimiento de las disposiciones conducentes para alcanzar esta meta;

Que el Reglamento de la Ley de Aviación Civil establece que para el inicio de operaciones de un concesionario o permisionario, deberán satisfacerse los requerimientos técnicos que garanticen que los servicios se proporcionarán con seguridad, calidad y oportunidad;

Que es de interés prioritario para el Gobierno Federal que se proceda a la brevedad posible a establecer los requisitos técnicos a cumplir por los concesionarios y permisionarios del servicio al público de transporte aéreo, así como por los permisionarios del servicio de transporte aéreo privado comercial; con la finalidad de que se garantice la seguridad de las operaciones aéreas;

Que habiéndose dado cumplimiento al procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y su Reglamento, para la emisión de normas oficiales mexicanas, con fecha 27 de agosto de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-091-SCT3-2004, Que establece las operaciones en el Espacio Aéreo Mexicano con separación vertical mínima reducida (MRVSM);

Que durante el plazo de 60 días naturales a que hace referencia la fracción I del artículo 47 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que aluden los artículos 45 de la Ley mencionada y 32 de su Reglamento, estuvo a disposición del público para su consulta, y

Que en el plazo señalado, no se presentaron comentarios al Proyecto de Norma Oficial Mexicana de referencia y, previas algunas adecuaciones de forma, he tenido a bien expedir la siguiente:

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-091-SCT3-2004, QUE ESTABLECE LAS OPERACIONES EN EL ESPACIO AEREO MEXICANO CON SEPARACION VERTICAL MINIMA REDUCIDA (MRVSM)

PREFACIO

La Ley de Aviación Civil establece que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en materia de aviación civil, tiene las atribuciones de establecer las condiciones de operación de los servicios de navegación aérea y que para tal efecto, requiere que se instalen equipos que señalen los tratados, la propia Ley y demás disposiciones aplicables; además, esta Ley señala que la navegación civil en el espacio aéreo sobre territorio nacional, se rige además de lo previsto en dicha Ley, por los tratados internacionales firmados por los Estados Unidos Mexicanos, siendo el caso que México es signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, celebrado en la ciudad de Chicago, Illinois, Estados Unidos de América, en 1944, el cual, entre otros considerandos, norma las operaciones aéreas civiles en el espacio aéreo con separación vertical mínima reducida, al contar las aeronaves con instrumentos más precisos.

Asimismo, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil señala que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes otorgará el certificado de aeronavegabilidad a las aeronaves que cuenten con los instrumentos, equipo y documentos que señalen las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes.

Es evidente que el aumento en la actividad de la flota aérea nacional, la mayor complejidad de los sistemas que la equipan y la necesidad urgente de reforzar la seguridad de las operaciones aéreas, exige al Gobierno Federal impulsar, en forma prioritaria, la seguridad y confiabilidad de la aviación civil en su conjunto, objetivo que se alcanza, entre otros, a través del estricto cumplimiento de los lineamientos relacionados con las operaciones de aeronaves en el espacio aéreo mexicano con separación vertical mínima reducida.

En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron:

SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES.

Dirección General de Aeronáutica Civil.

Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano.

INSTITUTO MEXICANO DEL TRANSPORTE.

INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL.

Escuela Superior de Ingeniería, Mecánica y Eléctrica-Unidad Ticomán.

PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.

Dirección General de Servicios Aéreos.

COLEGIO DE INGENIEROS MEXICANOS EN AERONAUTICA, A.C.

COLEGIO DE PILOTOS AVIADORES DE MEXICO, A.C.

CAMARA NACIONAL DE AEROTRANSPORTES.

ASOCIACION DE TAXIS AEREOS Y AVIONES EJECUTIVOS DE LA REPUBLICA MEXICANA, A.C.

ASOCIACION DE INGENIEROS EN AERONAUTICA, A.C.

AEROLITORAL, S.A. DE C.V.

AEROVIAS CARIBE, S.A. DE C.V.

AEROVIAS DE MEXICO, S.A. DE C.V.

COMPAÑIA MEXICANA DE AVIACION, S.A. DE C.V.

CONSORCIO AVIAXSA, S.A. DE C.V.

LINEAS AEREAS AZTECA, S.A. DE C.V.

POLAR AIRLINES DE MEXICO, S.A. DE C.V.

SERVICIOS AERONAUTICOS Z, S.A. DE C.V.

TRANSPORTES AEROMAR, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Introducción

  2. Objetivo y campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones y abreviaturas

  5. Disposiciones generales

  6. Especificaciones de aeronavegabilidad RVSM de aeronaves

  7. Especificaciones operacionales RVSM

  8. Fallas y/o desviaciones durante la realización de operaciones RVSM

  9. Procedimientos de Operación

  10. Procedimientos de mantenimiento

  11. Grado de concordancia con normas y lineamientos internacionales y con las normas oficiales mexicanas tomadas como base para su elaboración

  12. Bibliografía

  13. Observancia de esta Norma

  14. De la evaluación de la conformidad

  15. Vigencia

    Apéndice "A" Normativo "Solicitud de empresas que ya disponen de Aprobación operacional RVSM NAT".

    Apéndice "B" Normativo "Solicitud de empresas que no disponen de Aprobación operacional RVSM NAT".

    Apéndice "C" Normativo "Fraseología Aeronáutica RVSM".

    Apéndice "D" Normativo "Guía de instrucción para las operaciones RVSM".

    Apéndice "E" Normativo "Programa de monitoreo de la capacidad para mantener la altitud".

    Apéndice "F" Normativo "Formato de notificación de desviaciones RVSM".

    Apéndice "G" Normativo "Tabla de niveles de crucero".

    Apéndice "H" Normativo "Tabla de monitoreo de aeronaves".

    Apéndice "I" Normativo "Procedimientos de contingencia: por mal tiempo y fallas de los sistemas de la aeronave".

    Apéndice "J" Normativo "Solicitud de Coordinación para vuelo de verificación de precisión altimétrica".

  16. Introducción

    A finales de los años cincuenta, se reconoció que era necesario aumentar, por encima de determinado nivel de vuelo, la separación vertical mínima (VSM) prescrita de 300 m (1000 pies) debido que a medida que aumenta la altitud disminuye la precisión de los altímetros barométricos. Esto dio origen a que en 1960 se estableciera un VSM de 600 m (2000 pies) entre aeronaves por encima del FL290.

    En 1982 con la coordinación del Grupo de Expertos sobre el Examen del Concepto General de Separación (RGCSP) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), los Estados miembros iniciaron programas a fin de estudiar a fondo la cuestión de la reducción de la VSM por encima del FL290 y llevaron a cabo estudios cuyos resultados fueron examinados por el RGCSP en su sexta reunión en 1988. Dicho grupo, respaldando los propósitos para implantar el espacio aéreo RVSM, a fin de aliviar algunos de los problemas que han experimentado los transportistas aéreos y con base en su experiencia durante el proceso de modificación de las aeronaves para cumplir con las Especificaciones de Rendimientos Mínimos de los Sistemas de la Aeronave (MASPS), determinó que se implantara inicialmente en la región del Atlántico Norte (NAT), por fases, aplicándose la primer fase a partir del 27 de marzo de 1997 entre el FL330 a FL370; la segunda fase a partir del 8 de octubre de 1998 del FL310 a FL390, y finalmente se extendió el 24 de febrero de 2002 desde el FL290 hasta FL410, en función del porcentaje de aeronaves aprobadas para realizar vuelos en el espacio aéreo RVSM.

    Posteriormente se han incorporado otros espacios aéreos a las operaciones RVSM como son, Pacífico Norte (NOPAC), Atlántico del Oeste (WATRS), Europa (EUR), Pacífico Oriental/China, Mar del Sur (ISPACG), dentro de un plan de cobertura mundial que forma parte de los nuevos sistemas de Comunicación, Navegación y Vigilancia/Gestión de Tránsito Aéreo (CNS/ATM) recomendados por la OACI. En Norteamérica región NAM, Canadá implantó en abril de 2002 el espacio RVSM en la Región Norte de su espacio aéreo, así mismo Estados Unidos tiene a partir de las 09:01 UTC del 20 de enero de 2005 implantado el RVSM en todo su espacio aéreo, por lo que se refiere a las Regiones del Caribe y Sudamérica (CAR/SAM) se espera se implante en la misma fecha, a fin de que toda América esté incorporada a las operaciones RVSM.

    La operación RVSM en el espacio aéreo Mexicano se realizará bajo procedimientos homologados, con los espacios aéreos de los Estados adyacentes. La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y el Organo...

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