Ley del equilibrio ecologico y la proteccion al ambiente para el Estado de Sonora

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Ley del equilibrio ecologico y la proteccion al ambiente para el Estado de Sonora

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE SONORA

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL BOLETIN OFICIAL: 6 DE JULIO DE 2006.

Ley publicada en la Sección Primera del Boletín Oficial del Estado de Sonora, el jueves 3 de enero de 1991.

El C. RODOLFO FELIX VALDES, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, a sus habitantes, sabed:

Que el H. Congreso del Estado, se ha servido dirigirme la siguiente L E Y:

N U M E R O 217

EL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE SONORA, EN NOMBRE DEL PUEBLO, DECRETA LA SIGUIENTE

LEY DEL EQUILIBRIO ECOLOGICO Y LA PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL ESTADO DE SONORA.

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

NORMAS PRELIMINARES

Las disposiciones de la presente Ley son de orden público e interés social, así como de observancia obligatoria en el territorio del Estado y tienen por objeto establecer las bases para:

I.- La concurrencia del Estado y los Municipios, y de éstos con la Federación, en materias de preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente;

II.- La definición de los principios de la política ecológica local y la regulación de los instrumentos para su aplicación;

III.- El ordenamiento ecológico del territorio del Estado;

IV.- La preservación, la conservación y la restauración del equilibrio ecológico y el mejoramiento del ambiente en el territorio del Estado;

V.- La protección de las áreas naturales de jurisdicción local y el aprovechamiento racional de sus elementos naturales, de manera que sea compatible la obtención de beneficios económicos y sociales con el equilibrio de los ecosistemas;

VI.- La prevención y el control de la contaminación del aire, agua y suelo; y

VII.- La coordinación entre las diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y con la Federación, así como para la participación corresponsable de la sociedad, en las materias que regula este ordenamiento.

Se considera de utilidad pública:

I.- El ordenamiento ecológico del territorio del Estado;

II.- El establecimiento de parques urbanos, de zonas sujetas a conservación ecológica y de otras zonas prioritarias de preservación y restauración del equilibrio ecológico en el Estado;

III.- El establecimiento de zonas intermedias de salvaguardia, con motivo de la presencia de actividades consideradas como riesgosas;

IV.- El establecimiento de museos, zonas de demostración, zoológicos, jardines botánicos y otras instalaciones o exhibiciones similares relacionados con el objeto de esta Ley.

Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

I.- Ley General: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente;

II.- Estado: El Poder Ejecutivo del Estado;

III.- Ayuntamientos: Los Ayuntamientos de los Municipios del Estado;

(REFORMADA, B.O. 6 DE JULIO DE 2006)

IV.- CEDES: Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora;

V.- Organismos operadores: Los organismos descentralizados señalados en el artículo 13-A de la Ley de Agua Potable y Alcantarillado del Estado de Sonora y la estructura administrativa a que se refiere el artículo 29-A de la citada Ley;

VI.- Actividades riesgosas: Aquéllas que en caso de producirse un accidente en la realización de las mismas, ocasionarían una afectación al equilibrio ecológico o al ambiente;

VII.- Aguas residuales: Las provenientes de cualquier actividad humana y que por el uso recibido se le hayan incorporado contaminantes, en detrimento de su calidad original;

VIII.- Ambiente: El conjunto de elementos naturales o inducidos por el hombre que interactúan en un espacio y tiempo determinados;

IX.- Aprovechamiento racional: La utilización de los elementos naturales, en forma que resulte eficiente, socialmente útil y procure su preservación y la del ambiente;

X.- Areas naturales protegidas de jurisdicción local: Las zonas sujetas al régimen de protección estatal o municipal, a fin de preservar ambientes naturales, salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres; lograr el aprovechamiento racional de los recursos naturales y mejorar la calidad del ambiente en los centros de población y en otras áreas del territorio estatal;

XI.- Contaminación: La presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico;

XII.- Contaminante: Toda materia o energía en cualesquiera de sus estados físicos y formas que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier elemento natural, altere o modifique su composición y condición natural;

XIII.- Contingencia ambiental: Situación de riesgos, derivada de actividades humanas o fenómenos naturales, que puede poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas;

XIV.- Control: Inspección, vigilancia y aplicación de las medidas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en este ordenamiento;

XV.- Criterios ecológicos: Los lineamientos destinados a preservar y restaurar el equilibrio ecológico y p...

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