Ley de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratacion de servicios del Estado de Queretaro

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Ley de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratacion de servicios del Estado de Queretaro

LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERETARO

ULTIMA REFORMA PUBLICADA EN EL PERIODICO OFICIAL: 16 DE JUNIO DE 2006.

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro, el viernes 24 de marzo del 2000.

ING. IGNACIO LOYOLA VERA Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Querétaro de Arteaga, a los habitantes del mismo sabed que:

LA QUINCUAGESIMA SEGUNDA LEGISLATURA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERETARO ARTEAGA, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 41 FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCION POLITICA LOCAL Y,

Por tanto la Legislatura ha tenido a bien expedir la siguiente:

LEY DE ADQUISICIONES, ENAJENACIONES, ARRENDAMIENTOS Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DEL ESTADO DE QUERETARO

CAPITULO PRIMERO

DISPOSICIONES PRELIMINARES

La presente Ley es de orden público y tiene por objeto regular las acciones y operaciones relativas a los actos y contratos que lleven a cabo y celebren en materia de adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de bienes muebles e inmuebles, los Poderes del Estado, los Ayuntamientos de los Municipios del Estado y las Entidades Públicas, así como la presentación de servicios relacionados en éstos.

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

I.- Poderes del Estado: El Legislativo, Ejecutivo y Judicial;

II.- Ayuntamientos: Referente a los órganos de gobierno de cada uno de los municipios integrantes del Estado de Querétaro;

III.- Entidad Pública: Todos los fideicomisos públicos, entidades paraestatales, organismos descentralizados y organismos autónomos, así como cualquier otro organismo que reciba fondos públicos mayoritarios de carácter estatal o municipal;

IV.- Oficiales Mayores: Dependencias administrativas o su equivalente en cada uno de los tres Poderes del Estado, Ayuntamientos y Entidades Públicas, encargadas de realizar todas las contrataciones de servicios, arrendamientos y adquisiciones;

V.- Organos de Control: Referente a los órganos internos revisores y fiscalizadores que con fundamento en las Leyes Orgánicas de los Poderes del Estado, de los Ayuntamientos y de las Entidades Públicas corresponda conocer;

(REFORMADA P.O. 21 DE JULIO DE 2000)

VI.- Comité: Los comités de adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos y contratación de servicios que establezcan cada uno de los Poderes del Estado, Ayuntamientos y Entidades Públicas, los que se integrarán y funcionarán de acuerdo a lo señalado en esta Ley y los reglamentos respectivos;

(REFORMADA P.O. 21 DE JULIO DE 2000)

VII.- Proveedor: Las personas físicas o morales que deseen realizar cualquier operación contractual sobre adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios en relación con los Poderes del Estado, Ayuntamientos y Entidades públicas.

(REFORMADO PRIMER PARRAFO, P.O. 21 DE JULIO DE 2000)

ARTICULO 3

Los servidores públicos se abstendrán de intervenir de cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de los actos y contratos a los que se refiere esta Ley cuando tengan interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para si, su cónyuge o sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tengan relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o ...

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