Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración
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Acuerdo por el que se emiten las Normas para el Funcionamiento de las Estaciones Migratorias del Instituto Nacional de Migración
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
ARTÍCULO 1. Las presentes Normas tienen por objeto regular el funcionamiento y organización de las Estaciones Migratorias, las cuales, de acuerdo a la normatividad aplicable, están a cargo del Instituto Nacional de Migración. ARTÍCULO 2. Para los efectos de estas Normas se entenderá por: I. Alojado: toda aquella persona que no tiene la calidad de mexicano, conforme al artículo 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se encuentre dentro de la Estación Migratoria, asegurado o en proceso de repatriación a su país de origen. II. Comisionado: Comisionado del Instituto Nacional de Migración. III. Coordinación: Coordinación de Control y Verificación Migratoria del Instituto Nacional de Migración. IV. CNDH: Comisión Nacional de los Derechos Humanos. V. COMAR: Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados. VI. Estaciones Migratorias: Instalaciones físicas que establece la Secretaría de Gobernación, a través del Instituto Nacional de Migración, para alojar temporalmente a los extranjeros cuya internación se haya autorizado en forma provisional, deban ser expulsados o repatriados. VII. Instituto: Instituto Nacional de Migración. VIII. Ley: Ley General de Población. IX. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Población. X. Responsable de la Estación Migratoria: servidor público adscrito al Instituto Nacional de Migración designado para la operación y funcionamiento de la Estación Migratoria. ARTÍCULO 3. Compete al Comisionado proveer el cumplimiento de las presentes Normas, para cuyo fin se auxiliará de los Delegados Regionales y del Coordinador de Control y Verificación Migratoria, quien supervisará, evaluará y dictará las medidas administrativas necesarias para su exacta aplicación. ARTÍCULO 4. Las disposiciones contenidas en estas Normas son aplicables a: I. El personal del Instituto; II. Los alojados, y III. Toda persona que por cualquier motivo ingrese a las Estaciones Migratorias. ARTÍCULO 5. Las actividades en las estaciones migratorias estarán sujetas a los siguientes horarios: De las 07:00 a las 07:30 horas Aseo de cama y dormitorio. De las 07:30 a las 08:30 horas Aseo personal. De las 08:30 a las 10:00 horas Desayuno. De las 10:00 a las 13:00 horas Servicio médico, recibir visitas, realizar llamadas, realizar actividades deportivas, recreativas y culturales. De las 13:00 a las 15:00 horas Comida. De las 15:00 a las 18:00 horas Servicio médico, recibir visitas, realizar llamadas, realizar actividades deportivas, recreativas y culturales. De las 18:00 a las 19:00 horas Cena...Ver el contenido completo de este documento
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