Acuerdo Mediante el Cual Se Emiten las Disposiciones y Lineamientos Contenidos en El Protocolo de Investigación del Delito de Feminicidio

ACUERDOMEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LAS DISPOSICIONES Y LINEAMIENTOS CONTENIDOS EN EL PROTOCOLO DE INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE FEMINICIDIO.

ACUERDOEL C. PROCURADOR GENERAL DE JUST ICIA DEL ESTADO, LICENCIADO MARCOS SANTANA MONTES, EMITE LAS DISPOSICIONES Y LINEAM IENTOS CONT ENIDOS EN EL PROT OCOLO DE INVEST IGACIÓN DEL DELIT O DE FEMINICIDIO.

Con fundamento en el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 80 y 81 de la Constitución del Estado Libre y Soberano de Colima; 1, 2, 24, 25, 29 fracciones III, IV, VIII y IX de la Ley Orgánica del Ministerio Público del Estado, y;

CONSIDERANDO:

PRIMERO:

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, así mismo, prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y establece la igualdad entre el varón y la mujer ante la ley.

SEGUNDO: Que la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) condena todo tipo de discriminación contra la mujer, por violar los principios de la igualdad de derechos y el respeto de la dignidad humana, dificultar la participación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre, así como en la vida política, social, económica y cultural de su país; constituir un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y entorpecer el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad.

TERCERO:

Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, mejor conocida como Convención de Belém do Pará, define a la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado, que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual, así como el que tiene lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona, y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar; así como aquella que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes dondequiera que ocurra.

CUARTO:

Que el Estado Mexicano al suscribir, los instrumentos internacionales mencionados, asumió el compromiso de garantizar la igualdad de género, el derecho de la mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito DEL GOBIERNO DEL ESTADO PODER EJECUTIVOPROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COLIMA público como en el privado, el derecho a que se respete su vida, su integridad física, psíquica y moral, la no discriminación de las mujeres, así como actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso.

QUINTO: Que la violencia de género, en ocasiones genera la muerte de una mujer, la mayoría de las veces por agresiones mortales que provienen de parejas, parientes, novios, acompañantes, visitas, colegas, es decir, de personas en las que ellas habían depositado su confianza; otras más de extraños o de grupos de la delincuencia organizada.

SEXTO:

Que el feminicidio es un delito de alto impacto para la sociedad, por lo que es necesario el establecimiento de lineamientos específicos para su investigación, con la finalidad de esclarecer los hechos, lograr la sanción de las personas imputadas y evitar la impunidad.

SEPTIMO:

Que para el éxito de las investigaciones de hechos posiblemente delictivos, es trascendental la intervención oportuna y coordinada del personal Ministerial, Policial, Pericial y Sociales, quienes deben actuar de manera pronta, expedita y exhaustiva desde el momento en que tienen conocimiento de los hechos, bajo los principios de legalidad, eficiencia, eficacia, honestidad, lealtad, profesionalismo e imparcialidad.

Por lo expuesto y fundado, el C. Procurador General de Justicia del Estado de Colima, acuerda que las disposiciones y lineamientos contenidos en el Protocolo de Investigación del delito de FEMINICIDIO, que a continuación se presenta, tiene el carácter de norma interna obligatoria para el personal sustantivo y auxiliar de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Colima, el cual queda como sigue:

CAPITULO I

OBJETIVOS DEL PROTOCOLO.

A.

OBJETIVOS GENERALES.

  1. Contar con un Protocolo con perspectiva de género, en el que se establezcan las bases mínimas para el procedimiento de investigación e integración del delito de Feminicidio, que deberá desarrollarse con la debida diligencia por parte del personal del Ministerio Público, de la Policía de Procuración y del personal de Servicios Periciales y Sociales, en cumplimiento de la obligación de proteger los derechos humanos de las mujeres del Estado de Colima.

  2. Contar con una herramienta que les permita a las y los operadores jurídicos, desarrollar un plan de investigación concreto que incluya, por lo menos, el contexto social y los patrones que originan y reproducen la violencia contra las mujeres; determinando su origen como consecuencia de una situación estructurada, tolerada y arraigada en una comunidad que permite la violación de los derechos humanos, derivada de conductas misóginas que pueden ocasionar la privación de la vida de las mujeres o la afectación de la libertad e integridad personales; con lo que se respetarán los derechos humanos de las mujeres y el Estado de Colima, cumplirá con su obligación hacia las mujeres, de acceso a la justicia por la comisión del delito de Feminicidio.

    B.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS.

  3. Contar con los lineamientos necesarios para la investigación del delito de Feminicidio, que garanticen la debida diligencia con perspectiva de género en las actuaciones;

  4. Proporcionar herramientas a las y los operadores jurídicos, para que incorporen en sus actuaciones los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos de las Mujeres;

  5. Establecer procedimientos técnicos específicos para la investigación del delito de Feminicidio;

  6. Guiar la capacitación del personal de la Institución;

  7. Contribuir en la supervisión del trabajo realizado por el personal a cargo de las investigaciones.

CAPITULO II

MARCO TEORICO CONCEPTUALA. OBLIGACIONES INTERNACIONALES DEL ESTADO MEXICANO.

  1. Principio de Igualdad ante la Ley y la no discriminación contra las mujeres.

    En atención al principio de Igualdad ante la Ley y la no discriminación contra las mujeres, perteneciente al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, los Estados están obligados a eliminar la discriminación contra la mujer y a consolidar una igualdad sustantiva con los hombres. Al respecto, la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 1, exige a los Estados Parte: " respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de (...) sexo (...) o cualquier otra condición social." El artículo 2, en ese mismo orden de ideas, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas legislativas y de otra índole, para incorporar en el Derecho interno estos derechos y libertades; y finalmente, el artículo 24 establece el derecho de igual protección de y ante la ley.

    En 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó la "Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW) para abordar la discriminación continua contra la mujer, así como para afianzar y expandir los derechos a ellas, proporcionados por otros instrumentos de derechos humanos.

    La CEDAW obliga a los Estados Parte a: "l a eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con miras a lograr la igualdad, de jure y de facto, entre el hombre y la mujer en el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales de ambos." Estos derechos de las mujeres a la igualdad y la no discriminación han sido afirmados, además, en una amplia gama de instrumentos de derechos humanos, incluyendo la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

    Al ser la discriminación contra la mujer una " discriminación de género", la comunidad internacional tomó en cuenta el hecho de que tal discriminación no se basa en diferencias biológicas entre los sexos, sino en la construcción social, a través de:

    a. Los estereotipos;

    b. Las oportunidades económicas, sociales y culturales;

    c. La diferencia de los derechos y sanciones legales; y d. El estatus y el poder que determinan la posición relativa de hombres y mujeres en la sociedad, y el cómo se definen las conductas que se consideran adecuadas o "transgresoras" para cada uno de los sexos; por mencionar tan sólo algunos ejemplos.

    El reconocimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR