Acuerdo No. 24 que Emite el Consejo General del Instituto Electoral del Estado, por El que Se Establece el Procedimiento para La Tramitación de Las Quejas Administrativas o Denuncias Relativas a Irregularidades en Que Incurran los Partidos Políticos Durante el Desarrollo del Proceso Electoral Local 2005-2006

DEL GOBIERNO DEL ESTADO INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE COLIMAACUERDO No. 24

QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS ADMINISTRATIVAS O DENUNCIAS RELATIVAS A IRREGULARIDADES EN QUE INCURRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2005-2006.

PROCESO ELECTORAL 2005-2006

ACUERDO NÚMERO 24

10/MARZO/2006

ACUERDO QUE EMITE EL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN DE LAS QUEJAS ADMINISTRATIVAS O DENUNCIAS RELATIVAS A IRREGULARIDADES EN QUE INCURRAN LOS PARTIDOS POLÍTICOS DURANTE EL DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2005-2006.

CONSIDERANDO:

  1. -

    Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 49, fracción I, del Código Electoral del Estado, es obligación de los partidos políticos conducir sus actividades con sujeción a la ley y ajustarlas a los principios del estado democrático.

  2. -

    Que el artículo 50 del mismo ordenamiento, establece que el incumplimiento de las obligaciones de los partidos políticos, se sancionará en los términos del Título relativo a las infracciones y sanciones administrativas del propio Código.

  3. -

    Por su parte, los artículos 333 y 334 del Código Electoral otorgan al Consejo General la facultad de suspender el registro de un partido político estatal por violación a las disposiciones contenidas en el mismo Código y por infringir los acuerdos tomados por el propio Consejo, así como de cancelar el mencionado registro por reincidencia en la comisión de las citadas infracciones. De igual manera, el artículo 336 dispone que ninguna suspensión o cancelación del registro de un partido político podrá acordarse sin que previamente se le oiga en defensa, para lo cual deberán ser citados sus representantes legalmente acreditados, a fin de que expresen lo que a su derecho convenga y presenten las pruebas que estimen pertinentes.

  4. -

    Asimismo, el artículo 338 del Código de la materia contiene las hipótesis por las que podrán ser sancionados por el Consejo General los partidos políticos, estableciendo como sanciones a dichas conductas, una multa equivalente de 100 a 500 días de salario mínimo vigente en la capital del Estado.

    Posteriormente, el mismo artículo 338 establece de manera muy elemental, las acciones que el Consejo General deberá llevar a cabo al conocer de las irregularidades en que incurra un partido político, señalando únicamente que deberá darse vista al partido para que formule los alegatos por escrito y presente pruebas en el plazo de 5 días; que se aceptarán únicamente las pruebas reguladas por la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y finalmente, que la resolución del Consejo General deberá ser dictada dentro del plazo de 10 días, contados a partir del momento en que expire el plazo para presentar alegatos. Por lo que respecta a la aplicación de la sanción económica, dicho artículo señala que la misma será deducida de la ministración de financiamiento público ordinario mensual...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR