Acuerdo por el que se emite el Protocolo de Intervención Social para Atender el Maltrato Infantil en la Familia

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

Lic. Gustavo Gamaliel Martínez Pacheco, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; con fundamento en los artículos 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 54, fracciones I y II, 71 fracción IV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 2 del Decreto de fecha 2 de julio de 1997, por el que se crea el Organismo Descentralizado de la Administración Pública del Distrito Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio que se denominará Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; 15 fracciones I, VII, XVI y XVIII del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal; tiene a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA ATENDER EL MALTRATO INFANTIL EN LA FAMILIA

CONSIDERANDO

Que el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, de conformidad con los artículos , y de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3 y 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 1, 2, 4 y 5 de la Ley de los Derechos de las Niñas y Niños en el Distrito Federal, se encuentra obligado a velar por los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que México sea parte, asimismo, está comprometido a respetar, proteger, promover y garantizar el interés superior de la infancia, bajo el principio pro persona, manifestándose en la aplicación de las medidas administrativas y sociales apropiadas para la protección de las niñas, niños y adolescentes que sufren violencia familiar.

Que el artículo 16 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala las medidas de protección que los niños y niñas requieren por parte de su familia, de la sociedad y del Estado; específicamente a crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres.

Que el artículo 16 fracción VIII, del Estatuto Orgánico del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, establece que se deberá coordinar la atención de los reportes de maltrato que sean objeto las niñas y los niños, por parte de sus padres, tutores, de quien los tenga bajo su cuidado y atención y de cualquier persona, para su investigación y tratamiento social y de ser procedente interponer las denuncias correspondientes.

Que el artículo 16 fracción IX, del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, cuenta con la facultad para ordenar la realización de visitas domiciliarias y el envío de citatorios para investigar la veracidad de los reportes de maltrato o violación de los derechos de las niñas, los niños y los adolescentes y requerir la presencia de éstos y de sus familiares, tutores o quien los tenga a su cargo para fines de investigación y tratamiento social.

Que el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, respecto al tercer informe de México sobre niñez, en su recomendación 45, señaló que los Estados parte de la Convención, deberán realizar acciones para proteger a todos los niños de cualquier tipo de violencia física o mental e impulsar la adopción de medidas concretas y con plazos, a fin de prevenir ese tipo de violencia y malos tratos y responder a ellos.

Que es necesario contar con un procedimiento definido con enfoque de derechos humanos y perspectiva de género, para la atención del maltrato infantil en el ámbito familiar, que contribuya a erradicar la violencia que sufren las niñas, niños y adolescentes, lo anterior, mediante la atención multidisciplinaria que se brinde a las familias, en las materias de trabajo social, psicológica y pedagógica.

Por lo anterior, he tenido a bien emitir el siguiente:

166 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1° de Octubre de 2013

ACUERDO

Primero.- Se emite el Protocolo de Intervención Social para Atender el Maltrato Infantil en la Familia, el cual establece el procedimiento para la oportuna, adecuada, eficiente y eficaz actuación del personal responsable de brindar la atención a las niñas, niños y adolescentes que sufren maltrato infantil, en los términos señalados en el Anexo que contiene el presente Acuerdo.

Segundo.- La Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos, la Dirección Ejecutiva de Administración, la Subdirección de Prevención y Atención al Maltrato Infantil y el personal responsable de su ejecución y cumplimiento, velarán por el exacto cumplimiento del Protocolo de Intervención Social para Atender el Maltrato Infantil en la Familia.

TRANSITORIOS

Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.

Tercero.- Los aspectos no previstos en el presente Acuerdo, serán resueltos por la Dirección Ejecutiva de Asuntos Jurídicos de esta Entidad.

MÉXICO DISTRITO FEDERAL, A 24 DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL TRECE

(Firma)

LIC. GUSTAVO GAMALIEL MARTÍNEZ PACHECO

EL DIRECTOR GENERAL DEL SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DEL DISTRITO FEDERAL

SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN SOCIAL PARA ATENDER EL MALTRATO INFANTIL EN LA FAMILIA

CONTENIDO

MARCO NORMATIVO

I. CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

II. CAPITULO II.- DEL REGISTRO DE REPORTES DE MALTRATO INFANTIL

III. CAPITULO III.- DE LA INVESTIGACIÓN SOCIAL PARA LA DETECCIÓN

DEL MALTRATO INFANTIL

IV. CAPITULO IV.- DEL DIAGNÓSTICO PARA EL TRATAMIENTO DEL

MALTRATO INFANTIL

V. CAPITULO V.- DEL TRATAMIENTO SOCIAL

VI. CAPITULO VI.- DEL SEGUIMIENTO SOCIAL Y CIERRE DE LA ATENCIÓN

VII. CAPITULO VII.- DE LA SUPERVISIÓN

VIII. CAPITULO VIII.- DE LA INTERVENCIÓN PSICOLÓGICA

IX. CAPIUTLO IX.- DE LA INTERVENCIÓN PEDAGÓGICA

X. CAPITULO X.- DEL ARCHIVO DOCUMENTAL

XI. CAPITULO XI.- DEL SISTEMA INFORMÁTICO DE INVESTIGACIÓN

SOCIAL DE MALTRATO INFANTIL

ANEXOS

  1. Guía de entrevista en la exploración de maltrato infantil para toma de reporte social.

  2. Metodología de intervención individualizada en la atención de casos de maltrato infantil.

  3. Formato de citatorio.

  4. Guía para la entrega de citatorios.

  5. Guía de entrevista inicial con el padre, madre y/o cuidadores.

  6. Guías de entrevistas para las niñas, niños y adolescentes.

  7. Guía para la canalización intra e interinstitucional en casos de maltrato infantil.

  8. Guía de entrevista subsecuente para la madre, padre y/o cuidadores.

  9. Formatos para las evaluaciones de las entrevistas sostenidas con la niña, niño y adolescente.

    168 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 1° de Octubre de 2013

  10. Formatos para las evaluaciones de las entrevistas sostenidas con la madre, padre y/o cuidadores.

  11. Formato de servicio de atención psicológica.

  12. Guía para la atención psicológica en caso de maltrato infantil.

  13. Formato de aviso de inasistencia o cancelación del servicio.

  14. Guía de entrevistas para hombres que ejercen violencia en el ámbito familiar.

  15. Solicitud de atención pedagógica.

  16. Guía para la atención pedagógica en casos de maltrato infantil, para las niñas, niños y adolescentes, así como, para la madre, padre y/o cuidadores.

  17. Formatos de consulta de entrada y salida en orientación psicopedagógica familiar, para la madre, padre y/o cuidadores.

  18. Formato de entrada y salida para la niña, niño o adolescentes.

    MARCO NORMATIVO Á MBITO I NTERNACIONAL

    2026 Declaración Universal de los Derechos Humanos.1 Los Estados Parte proveerán los mecanismos necesarios para proteger a las niñas y los niños, de forma que les garanticen un nivel de vida adecuado en el que puedan crecer y desarrollarse satisfactoriamente (Artículos 25 y 26).

    2026 Convención Americana sobre Derechos Humanos.2 Establece la protección a la familia, señalando las medidas necesarias para la protección de los hijos e hijas, tomando como prioridad el interés y conveniencia de los mismos; así como las medidas de protección que el menor requiere por parte de la familia, la sociedad y el Estado. (Artículos 17 y

    19).

    2026 Declaración sobre los Derechos del Niño.3 Establece preceptos fundamentales relativos a la protección y cuidados especiales que deben ser proporcionados, por el Estado, a las niñas y los niños, para su pleno y armonioso desarrollo físico, mental, moral, espiritual y social, en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad e igualdad.

    2026 Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.4 Señala las bases para la protección de las hijas e hijos, durante y después del matrimonio; así como las medidas apropiadas para asegurar el principio de igualdad de condición de marido y esposa.

    2026 Declaración sobre los Principios Sociales y Jurídicos relativos a la Protección y el Bienestar de los Niños.5 Establece los principios para procurar y proteger el bienestar general de niño y señala cuáles son los derechos de los menores, en cuanto a los cuidados que deben recibir de quienes estén a cargo de ellos, así como los objetivos primordiales para lograr el bienestar del niño.

    1 Adoptada y proclamada por la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 217 A (III) del 10 de diciembre de 1948.

  19. Adoptada en San José Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969.

    3 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959.

    4 Aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979.

    5 Adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 41/85, del 3 de diciembre de 1986.

    2026 Declaración Mundial sobre la Supervivencia, a la Protección y el Desarrollo del Niño.6 Señala la prioridad que se debe dar a los derechos del niño, en su bienestar y sano desarrollo social; así como, la contribución de la familia en la formación y cuidado de los niños.

    2026...

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