NOM-064-SCFI-2000: Productos Eléctricos-Luminarios para Uso en Interiores y Exteriores-Especificaciones de Seguridad y Métodos de Prueba.

DependenciaSecretaría de Economía
ClaveNOM-064-SCFI-2000
Tipo de normaDefinitiva
Rama de la Actividad EconómicaFabricación de Equipo de Generación Eléctrica y Aparatos y Accesorios Eléctricos
ProductoLamparas

NORMA Oficial Mexicana NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos-Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-SCFI-2000, PRODUCTOS ELECTRICOS-LUMINARIOS PARA USO EN INTERIORES Y EXTERIORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA.

La Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, por conducto de la Dirección General de Normas, con fundamento en los artículos 34 fracciones XIII y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o., 39 fracción V, 40 fracciones I y XII, 47 fracción IV de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y 24 fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, y

CONSIDERANDO

Que es responsabilidad del Gobierno Federal procurar las medidas que sean necesarias para garantizar que los productos y servicios que se comercialicen en territorio nacional contengan la información necesaria con el fin de lograr una efectiva protección de los derechos del consumidor;

Que habiéndose cumplido el procedimiento establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización para la elaboración de proyectos de normas oficiales mexicanas, la Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, ordenó la publicación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-064-SCFI-1999, Productos eléctricos-Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba, lo que se realizó en el Diario Oficial de la Federación el 1 de septiembre de 1999, con objeto de que los interesados presentaran sus comentarios al citado Comité Consultivo que lo propuso;

Que durante el plazo de 60 días naturales, contado a partir de la fecha de publicación de dicho Proyecto de Norma Oficial Mexicana, la Manifestación de Impacto Regulatorio a que se refiere el artículo 45 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, estuvo a disposición del público en general para su consulta; y que dentro del mismo plazo, los interesados presentaron sus comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por el citado Comité Consultivo, realizándose las modificaciones procedentes;

Que con fecha 25 de febrero de 2000, el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad al Usuario, Información Comercial y Prácticas de Comercio, aprobó por unanimidad la norma referida;

Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización establece que las normas oficiales mexicanas se constituyen como el instrumento idóneo para salvaguardar la seguridad del usuario, se expide la siguiente: Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCFI-2000, Productos eléctricos-Luminarios para uso en interiores y exteriores-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

Para efectos correspondientes, esta Norma Oficial Mexicana entrará en vigor 60 días naturales después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y cancela a la Norma Oficial Mexicana NOM-064-SCFI-1995, Aparatos eléctricos-Requisitos de seguridad en luminarios para uso en interiores y exteriores, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1996.

México, D.F., a 4 de abril de 2000.- La Directora General de Normas, Carmen Quintanilla Madero.- Rúbrica.

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-064-SCFI-2000, PRODUCTOS ELECTRICOS-LUMINARIOS PARA USO EN INTERIORES Y EXTERIORES-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD Y METODOS DE PRUEBA

PREFACIO

En la elaboración de la presente Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes empresas e instituciones:

- ASOCIACION NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DEL SECTOR ELECTRICO, A.C.

- BJC-IUSA ILUMINACION, S.A. DE C.V.

- CAMARA NACIONAL DE COMERCIO DE LA CIUDAD DE MEXICO

- CONFEDERACION DE CAMARAS NACIONALES DE COMERCIO

- CROUSE HINDS DOMEX, S.A. DE C.V.

- GRUPO BEKOLITE, S.A. DE C.V.

- HOLOPHANE, S.A. DE C.V.

- HUBBELL DE MEXICO, S.A. DE C.V.

- INDUSTRIAS SOLA BASIC, S.A. DE C.V.

- LABORATORIO DE ALUMBRADO PUBLICO DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL

- LITHONIA LIGHTING MEXICO, S.A. DE C.V.

- LUMISISTEMAS, GE, S. DE R.L. DE C.V.

- LUZ Y FUERZA DEL CENTRO

- PHILIPS MEXICANA, S.A. DE C.V.

- PROCURADURIA FEDERAL DEL CONSUMIDOR

- SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

Dirección General de Normas

- SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Dirección General de Seguridad e Higiene en el Trabajo

- TECNICOS EN ILUMINACION DE MEXICO, S.A. DE C.V.

INDICE

  1. Objetivo

  2. Campo de aplicación

  3. Referencias

  4. Definiciones

  5. Clasificación

  6. Especificaciones

  7. Muestreo

  8. Métodos de prueba

  9. Información comercial

  10. Evaluación de la conformidad

  11. Verificación y vigilancia

  12. Bibliografía

  13. Concordancia con normas internacionales

  14. Objetivo

    La presente Norma Oficial Mexicana establece los requisitos de seguridad y los métodos de prueba aplicables a los luminarios para interiores y exteriores.

  15. Campo de aplicación

    La presente Norma Oficial Mexicana es aplicable a los luminarios tipo interior y exterior, con lámparas, ya sea fluorescentes, de descarga de alta intensidad, de tungsteno-halógeno, o de vapor de sodio de baja presión.

    Esta Norma no es aplicable a los siguientes luminarios:

    - de señalización;

    - exhibidores portátiles;

    - sumergibles;

    - para aplicaciones terapéuticas;

    - para alumbrado de emergencia;

    - para ser instalados en dispositivos de alumbrado en c.d. menores a 24 V nominales;

    - para áreas clasificadas o peligrosas.

  16. Referencias

    Para la correcta aplicación de la presente Norma Oficial Mexicana, deben consultarse las siguientes normas vigentes o las que las sustituyan:

    NOM-008-SCFI-1993 Sistema General de Unidades de Medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 1993.

    NOM-001-SEDE-1999 Instalaciones eléctricas (Utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de septiembre de 1999.

    NOM-058-SCFI-1999 Productos eléctricos-Balastros para lámparas de descarga eléctrica en gas-Especificaciones de seguridad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 1999.

    NMX-J-198-1977 Métodos de medición en balastros para lámparas fluorescentes. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 1977.

    NMX-Z-012/1, 2, 3-SCFI-1987 Muestreo para la inspección por atributos. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de octubre de 1987.

    NMX-J-508-1994-ANCE Artefactos eléctricos-Requisitos de seguridad-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada el 17 de marzo de 1991.

    NMX-J-024-1995-ANCE Portalámparas roscadas tipo Edison-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada el 21 de junio de 1996.

    NMX-J-230-ANCE-1999 Productos eléctricos-Iluminación balastros-Electromagnéticos y electrónicos para lámparas de vapor de mercurio en alta presión y aditivos metálicos-Especificaciones y métodos de prueba. Declaratoria de vigencia publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de septiembre de 1999.

  17. Definiciones

    Son aplicables las definiciones que se establecen en las normas referenciadas en el capítulo 3 de esta Norma Oficial Mexicana, además de las que se describen a continuación:

    4.1 Alumbrado para exteriores

    Es aquel alumbrado de áreas expuestas a la intemperie y en donde los objetos a iluminar son normalmente monumentos, fachadas, partes, jardines, etc., incluye alumbrado de áreas deportivas al aire libre.

    4.2 Alumbrado público

    Es aquel alumbrado de vías públicas y se refiere al sistema de alumbrado para iluminar calles, avenidas, carreteras, túneles, etc., donde circulan vehículos automotores y sus correspondientes zonas para circulación de peatones.

    4.3 Alumbrado para interiores

    Es aquel alumbrado para áreas cerradas, aisladas de la intemperie, tales como oficinas, áreas industriales cubiertas, salones de clase, etc.

    4.4 Carcaza o armadura

    Estructura principal metálica o de algún otro material en la cual se arma el conjunto de piezas que componen un luminario.

    4.5 Difusor

    Elemento que se usa para modificar la distribución del flujo luminoso de una fuente de luz por medio del fenómeno de difusión.

    4.6 Distancia de fuga

    Distancia mínima medida a través del aire o sobre la superficie aislante entre partes conductoras y tierra o entre partes de polaridad opuesta.

    4.7 Fotointerruptores (fotocontrol o fotocelda)

    Dispositivo sensible a la luz por medio del cual se opera un componente eléctrico que permite la apertura o cierre de un circuito eléctrico.

    4.8 Lámpara

    Fuente luminosa artificial. Cuando en el texto de esta Norma se emplee el término lámpara debe entenderse como lámpara eléctrica.

    4.9 Luminario

    Equipo de iluminación que distribuye, filtra o controla la luz emitida por una lámpara o lámparas y el cual incluye todos los accesorios necesarios para fijar, proteger y operar estas lámparas y los necesarios para conectarlas al circuito de utilización eléctrica.

    4.10 Luminario autobalastrado

    Aquel que tiene su balastro dentro de la carcaza o armadura del luminario.

    4.11 Luminario con balastro remoto

    Aquel que no tiene su balastro dentro de la carcaza o armadura del luminario.

    4.12 Ménsula de montaje

    Accesorio de sujeción que se emplea para soportar al luminario del poste o de la pared y que puede, en ciertos casos, ajustar su posición.

    4.13 Pantalla

    Elemento hecho de vidrio termotemplado o de borosilicato, plástico o cualquier otro material que cubre la o las lámparas de un luminario a fin de modificar el flujo luminoso tanto en su valor como en su distribución.

    4.14 Portalámpara

    Dispositivo en el cual se inserta la lámpara.

    4.15 Refractor

    Elemento que se usa para modificar la distribución del flujo luminoso de una fuente de...

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