Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG327/2008.

Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se expide el Reglamento de Acceso a Radio y Televisión en Materia Electoral.

Antecedentes

  1. El 13 de noviembre de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. El 14 de enero del año en curso, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  3. En el artículo Noveno Transitorio del referido decreto se impuso al Consejo General la obligación de dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las disposiciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como expedir los reglamentos que se deriven del mismo a más tardar en ciento ochenta días partir de su entrada en vigor, la cual inició el 15 de enero del año en curso.

  4. En sesión ordinaria celebrada el 29 de febrero de 2008, el Consejo General aprobó el Acuerdo CG35/2008 por el cual se emiten los lineamientos para organizar los trabajos de reforma o expedición de reglamentos y de otros instrumentos normativos del Instituto derivados de la reforma electoral, en términos del artículo Noveno Transitorio del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo del mismo año.

  5. En la fracción I del punto Segundo del Acuerdo a que se hace referencia en el numeral anterior, se instruyó a la Junta General Ejecutiva para que, entre otras disposiciones, presentara a la aprobación del Consejo General las propuestas de expedición de los siguientes instrumentos normativos: el Reglamento de Radio y Televisión; las Reglas sobre el uso del tiempo de radio y televisión por parte del Instituto Federal Electoral y de las autoridades electorales y el Reglamento relativo al acceso a radio y televisión por parte de las coaliciones y de los partidos políticos que las integren.

  6. Asimismo, en la fracción VII del punto de Acuerdo precisado se estableció que el Comité de Radio y Televisión podría formular a la Junta General Ejecutiva opinión previa sobre la expedición de los reglamentos vinculados con la materia de radio y televisión.

  7. en el punto Octavo del Acuerdo de referencia, se facultó a las instancias responsables de presentar al Consejo General los proyectos de reglamentos y demás ordenamientos derivados de la reforma electoral, para fusionar, dividir o adicionar dichos instrumentos normativos, con la finalidad de hacer efectivas las disposiciones establecidas en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

  8. En sesión extraordinaria celebrada el 8 de julio del año en curso, la Junta General Ejecutiva aprobó el Acuerdo JGE62/2008, por el que se propone al Consejo General la expedición del Reglamento de Acceso a la Radio y a la Televisión en Materia Electoral.

Considerando

  1. Que el artículo 41, base V, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que la organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.

  2. Que de conformidad con el primer párrafo del Apartado A de la base III del artículo 41 constitucional, el Instituto Federal Electoral será autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales, de acuerdo a lo siguiente y a lo que establezcan las leyes aplicables:

    1. A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión;

    2. Durante sus precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión; el tiempo restante se utilizará conforme a lo que determine la ley;

    3. Durante las campañas electorales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo total disponible a que se refiere el inciso a);

    4. Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas;

    5. El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior;

    6. A cada partido político nacional sin representación en el Congreso de la Unión se le asignará para radio y televisión solamente la parte correspondiente al porcentaje igualitario establecido en el inciso anterior; y,

    7. Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno. En todo caso, las transmisiones a que se refiere este inciso se harán en el horario que determine el Instituto conforme a lo señalado en el inciso d) del presente Apartado. En situaciones especiales el Instituto podrá disponer de los tiempos correspondientes a mensajes partidistas a favor de un partido político, cuando así se justifique.

  3. Que en términos de lo dispuesto por los párrafos segundo y tercero del Apartado A de la base III del artículo constitucional en comento, los partidos políticos en ningún momento podrán contratar o adquirir, por sí o por terceras personas, tiempos en cualquier modalidad de radio y televisión.

    Asimismo, ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de mensajes contratados en el extranjero.

  4. Que el primer párrafo del Apartado B de la base III del precepto constitucional precisado, establece que para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate, conforme a lo siguiente y a lo que determine la ley:

    1. Para los casos de los procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible conforme a los incisos a), b) y c) del apartado A de esa base;

    2. Para los demás procesos electorales, la asignación se hará en los términos de la ley, conforme a los criterios de esa base constitucional, y

    3. La distribución de los tiempos entre los partidos políticos, incluyendo a los de registro local, se realizará de acuerdo a los criterios señalados en el apartado A de esa base y lo que determine la legislación aplicable.

  5. Que el segundo párrafo del apartado referido en el considerando anterior, indica...

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