Decreto Número 873 que Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Reforma Diversas Disposiciones de la Ley de Responsabilidad Juvenil; Reforma Diversas Disposiciones de la Ley de Ejecución de Sanciones y Reinserción Social; Reforma, Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones de la Ley de Tránsito y Transporte; y Adiciona y Deroga Diversas Disposiciones del Código de Derechos, Ordenamientos Todos para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Gobernador del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

XalapaEnríquez, Agosto 23 de 2013 Oficio número 224/2013

Javier Duarte de Ochoa, Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, a sus habitantes sabed:

Que la Sexagésima Segunda Legislatura del Honorable Congreso del Estado se ha servido dirigirme el siguiente Decreto para su promulgación y publicación:

Al margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.

Poder Legislativo.Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave.

LA SEXAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 33 FRACCIÓN I Y 38 DE LA CONSTTUCIÓN POLÍTICA LOCAL; 18 FRACCIÓN I Y 47 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO; 75 Y 77 DEL REGLAMENTO PARA EL GOBIERNO INTERIOR DEL PODER LEGISLATIVO; Y EN NOMBRE DEL PUEBLO, EXPIDE EL SIGUIENTE:

D E C R E T O NÚMERO 873

QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO; REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE RESPONSABILIDAD JUVENIL; REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EJECUCIÓN DE SANCIONES Y REINSERCIÓN SOCIAL; REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NÚMERO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE; Y ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO DE DERECHOS, ORDENAMIENTOS TODOS PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

ARTÍCULO PRIMERO Se reforman los artículos 18, fracciones IV, XVII, XXXVIII y XXXIX; 18 Bis; 18 Ter en sus fracciones IV, VII, XIII, XVII, XVIII y XIX

Se adicionan las fracciones XXVI Bis, XXVI Ter, XXXVII Bis y XXXVII Ter al artículo 18; las fracciones VIII Bis, XVI Bis, XVI Ter, XVI Quater y XX al artículo 18 Ter. Se derogan las fracciones XXVII, XL, XLI, XLII, del artículo 18; y la fracción V del artículo 18 Ter; todos de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:

Artículo 18 . . .
  1. a III. . . .

  2. Coordinar, por acuerdo del Gobernador del Estado, a los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública estatal, y acordar las acciones necesarias para requerir a los mismos los informes correspondientes con el fin de garantizar el cumplimiento de las órdenes y acuerdos del Titular del Ejecutivo estatal; convocar a las reuniones de gabinete que éste le ordene; así como desempeñar las comisiones y funciones especiales que el Gobernador le confiera, y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución;

  3. a XVI. . . .

  4. Conducir y coordinar, en el marco de la colaboración y el respeto pleno a las facultades constitucionales conferidas, las relaciones del Poder Ejecutivo del Estado con el Poder Legislativo, el Poder Judicial, los órganos constitucionales autónomos, los municipios, las autoridades del gobierno federal y las de los gobiernos de las entidades federativas, así como con las agrupaciones políticas y sociales de la Entidad, cuya conducción o coordinación no esté determinada de otra forma por las leyes del Estado y demás disposiciones aplicables;

  5. a XXVI. . . .

  6. Bis. Realizar las acciones necesarias para el fortalecimiento y mantenimiento de la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones democráticas que establece el orden constitucional estatal, y promover las condiciones para la construcción y el establecimiento de acuerdos políticos y consensos sociales, con el propósito superior de mantener, mejorar y consolidar las condiciones de gobernabilidad democrática;

  7. Ter. Planear y fomentar las acciones de desarrollo político para atender los asuntos de gobernabilidad y de participación ciudadana que presenten los ciudadanos y organizaciones sociales, y colaborar, en términos de las leyes aplicables y disposiciones aplicables, en la solución de los problemas planteados; así como en la promoción de la participación ciudadana activa, salvo lo relativo a la materia electoral;

  8. Se deroga.

  9. a XXXVII. . . .

  10. Bis. Efectuar las tareas de análisis, prospectiva y evaluación, con el fin de generar la información necesaria para preservar la integridad, estabilidad y permanencia de las instituciones del Estado y el respeto a los derechos humanos;

  11. Ter. Contribuir, en atención a lo dispuesto en la fracción anterior, a la toma de decisiones informada y oportuna para dar solución a los riesgos de gobernabilidad democrática y atender los conflictos sociales o políticos que se presenten en el Estado, bajo criterios de calidad e interés público;

  12. Establecer los mecanismos de análisis, prospectiva y evaluación que contribuyan a preservar la integridad, estabilidad y permanencia del Estado, para contribuir, en lo que corresponda al Ejecutivo local, a dar sustento a la unidad nacional, a preservar la cohesión social, a fortalecer las instituciones de gobierno y promover la participación ciudadana;

  13. Vigilar el cumplimiento de los preceptos constitucionales por parte de las autoridades del Estado y coordinar, en vinculación con las organizaciones de la sociedad civil, trabajos y tareas de promoción en defensa de los derechos humanos, así como dar seguimiento a la atención de las recomendaciones que emitan los organismos competentes en dicha materia, y dictar las medidas administrativas necesarias para tal efecto;

  14. Se deroga.

  15. Se deroga.

  16. Se deroga.

  17. . . .

Artículo 18 Bis La Secretaría de Seguridad Pública es la dependencia encargada de coordinar, dirigir y vigilar la política estatal en materia de seguridad pública, privada, policía y apoyo vial, tránsito, transporte, prevención y reinserción social, y los centros de internamiento especial para adolescentes, de conformidad con lo dispuesto por las leyes de la materia y demás disposiciones aplicables.
Artículo 18 Ter . . .
  1. a III. . . .

  2. Formar parte del Consejo Estatal de Seguridad Pública y desempeñar las funciones que la ley de la materia determine;

  3. Se deroga;

  4. . . .

  5. Organizar, dirigir, administrar, supervisar y ejercer el mando directo de las corporaciones policiales y fuerzas de seguridad estatales, y demás órganos auxiliares, así como nombrar y remover a los titulares de las mismas a fin de garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su correspondiente régimen disciplinario;

  6. ...

  7. Bis. Coordinar, dirigir y vigilar la política en materia de transporte y otorgar, rescatar, revertir o revocar, conforme a la ley de la materia, concesiones, permisos, autorizaciones o licencias a personas físicas o morales, para la prestación de servicios públicos de transporte de personas y carga, así como controlar su adecuado funcionamiento y los servicios auxiliares de transporte;

  8. a XII. . . .

  9. Cumplimentar las solicitudes de auxilio de la fuerza pública que le presenten las autoridades ministeriales y judiciales;

  10. a XVI. ...

  11. Bis. Proveer lo conducente para la ejecución de las penas y medidas...

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