Acuerdo del Ejecutivo del Estado, por el que se crea el Procedimiento de Inmatriculación Administrativa de Bienes Inmuebles del Dominio Público de los Municipios

CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MEXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Director: Lic. Roberto González Cantellano
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 7 de mayo de 2014
Tomo CXCVII
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 400
No. 82
SUMARIO:
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA EL
PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE
BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DE LOS
MUNICIPIOS.
"2014. Año de los Tratados de Teoloyucan"
SECCION TERCERA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
it
I
ESTADO DE MÉXICO
DOCTOR ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES XXVIII, XXXVIII Y
XLVII DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO
EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
El Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017 refiere que un Gobierno Municipalista es aquel que reconoce la importancia y el
valor de las administraciones locales, que destaca la responsabilidad de sus atribuciones y que permite su coordinación e interacción con
estricto respeto de su autonomía.
La modernización de la administración pública implica la evaluación permanente de sus procedimientos y estrategias, a fin de consolidar
aquellos que contribuyen al cumplimiento de los objetivos institucionales y replantear las que resultan insuficientes para tal propósito,
aprovechando las oportunidades de mejora, mediante la actualización del marco jurídico que fomente el desarrollo y garantice la
estabilidad institucional.
Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, en su artículo 31 fracciones XV y XVI establece que es atribución de los
ayuntamientos aprobar en sesión de cabildo los movimientos registrados en el libro especial de bienes muebles e inmuebles, así como
acordar el destino o uso de los bienes inmuebles municipales.
Que el patrimonio público de los municipios se integra con bienes de dominio público y de dominio privado, clasificando a los primeros
en bienes de uso común y bienes destinados a un servicio público. Son bienes de uso común las vías terrestres de comunicación del
domino municipal; los montes, bosques y aguas que no sean de la federación o de los particulares; las plazas, calles, avenidas, viaductos,
paseos, jardines y parques públicos; entre otros. Son bienes destinados a un servicio público los inmuebles asignados al servicio de los
ayuntamientos; los inmuebles propiedad municipal destinados al servicio de los gobiernos federal y estatal; los inmuebles que forman
parte del patrimonio de los organismos auxiliares municipales: los inmuebles utilizados para la prestación de servicios públicos
municipales, tales como: mercados, rastros, hospitales, panteones públicos, zoológicos, jardines botánicos, museos, bibliotecas, parques
y íos demás similares o análogos a ellos: entre otros.

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