ANEXOS DE EJECUCION EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS; QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Y POR OTRA EL H. AYUNTAMIENTO DE ROSAMORADA

ANEXO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA DE CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA DE

ALCANTARILLADO SANITARIO (1ER ETAPA), PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD

DE TEPONAHUAXTLA (HUAIXTA), EN EL MUNICIPIO DE ROSAMORADA, NAYARIT,

EN

ADELANTE

OBRA”,

EN

EL

MARCO

DEL

PROGRAMA

DE

INFRAESTRUCTURA BÁSICA PARA LA ATENCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS,

EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL

DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS, EN LO SUCESIVO “LA COMISIÓN”,

QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO

DE

NAYARIT,

REPRESENTADO

POR

EL

SECRETARIO

DE

ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ING. GERARDO SILLER CARDENAS; EL

SECRETARIO

DE

PLANEACIÓN,

PROGRAMACIÓN

Y

PRESUPUESTO

Y

COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, ING. JOSÉ VICENTE ROMERO RUIZ;

EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, LIC. ORLANDO JIMÉNEZ NIEVES;

RESPECTIVAMENTE; A LAS QUE EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS

ENTIDADES DESIGNADAS” Y COMO “LA ENTIDAD RESPONSABLE” DEL

PROGRAMA A LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADO POR SU

TITULAR EL ING. GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO; Y POR OTRA PARTE COMO

RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA, EL H. AYUNTAMIENTO

CONSTITUCIONAL DE ROSAMORADA, NAYARIT, REPRESENTADO POR LOS CC.

JOSÉ ÁNGEL CALVILLO LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; T.C. MARÍA ISIDRA

VARGAS LÓPEZ, SECRETARIA Y GRISELDA SAHAGUN GONZÁLEZ, SÍNDICO DEL

MISMO; A LA QUE SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD EJECUTORA” Y CUANDO

ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”; PARA EL

EJERCICIO FISCAL 2013, AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

I.

II.

Las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” precisan que los gobiernos de los estados designarán a las dependencias que serán responsables de la ejecución de y entidades federales, los gobiernos de los estados y municipios, así como “LA

COMISIÓN”, con apego a lo dispuesto por la normatividad federal en materia de obras públicas y adquisiciones.

III.

Con fecha 13 de marzo de 2013 “LA COMISIÓN” y el Gobierno del Estado Libre y

Soberano de Nayarit, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el

Acuerdo de Coordinación cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad sus las Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2013, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”.

Sábado 10 de Agosto de 2013 Periódico Oficial 3

DECLARACIONES

  1. “LAS ENTIDADES DESIGNADAS” declaran que:

    I.1 Que las Secretarías de Administración y Finanzas, Planeación, Programación y

    Presupuesto, Obras Públicas y Desarrollo Social, son dependencias de la

    Administración Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado en los artículos y 31 fracciones II, III, IV y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del

    Estado de Nayarit”.

    I.2 Que los titulares de las Secretarias que anteceden están facultados para suscribir el presente instrumento en nombre y representación del Poder Ejecutivo del Estado de

    Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 26, 30 fracción X, 33, 34, 41 ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    I.3

    Que señala como su domicilio para los efectos de este Anexo de Ejecución, el ubicado en Palacio de Gobierno, ubicado en Avenida México, entre las calles Mariano

    Abasolo y Javier Mina, Zona Centro, C.P. 63000, en Tepic, Nayarit.

  2. “LA ENTIDAD EJECUTORA” declara que:

    II.1. Que el Municipio de Rosamorada, es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Municipal para Estado de Nayarit.

    II.2. Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de Rosamorada, el

    Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente Anexo de

    Ejecución con fundamento en los artículos 64 fracción IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y los demás que le sean inherentes, para obligarse mediante el presente instrumento y bajo los lineamientos de este Anexo de Ejecución.

    II.3. Que cuenta con la Autorización de Cabildo para celebrar el presente Anexo y asumir los compromisos que aquí se establezcan.

    II.4. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el de la

    Presidencia Municipal de Rosamorada, Nayarit.

  3. “LAS PARTES” declaran que:

    III.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento jurídico, de “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN”, y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y la normatividad federal aplicable.

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA que se detalla en el Anexo 1, mismo que firmado por las partes, formará parte integral del presente instrumento; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento, “EL CORESE”.

    SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE

    COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por millones, trescientos mil, quinientos cincuenta y seis pesos 47/100 M.N.), el equivalente al doce mil, quinientos sesenta y nueve pesos 56/100 M.N.), el equivalente al 10% y “EL

    MUNICIPIO” aportará la cantidad de $912,569.56 (Novecientos doce mil, quinientos sesenta y nueve pesos 56/100 M.N.), el equivalente al 10%, Dichos recursos estarán sujetos a disponibilidad presupuestal y deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal.

    Los recursos de los que se trata única y exclusivamente serán destinados a la ejecución de “LA OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia.

    TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD

    RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a.

    Tramitar al mismo tiempo la autorización de recursos federales y estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de recursos federales la copia de su solicitud de recursos estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD

    RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un término de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución. b.

    Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c.

    Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d.

    Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e.

    Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f.

    Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación federal y las disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el

    Acuerdo de Coordinación.

    Sábado 10 de Agosto de 2013 Periódico Oficial 5 g.

    Hacerse responsable de la ejecución de “LAS OBRAS”. h.

    Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA

    COMISIÓN”. i.

    Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en las disposiciones legales aplicables. j.

    Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega- recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”.

    CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a.

    Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de

    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales. b.

    Contar con los proyectos ejecutivos de las obras, en los términos previstos por las

    Reglas de Operación, lo cual incluye disponer de las autorizaciones relacionadas con la construcción de las mismas, conteniendo las autorizaciones ambientales, de cambio de uso del suelo y las relacionadas con los derechos de vía, servidumbres de paso y uso, disposición o afectación de los recursos requeridos por las obras, incluyendo los inherentes al aprovechamiento del agua, conforme a lo previsto en la

    Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento. c.

    Iniciar el proceso para la contratación de las obras en un plazo no mayor a los 45 días naturales posteriores a la firma del Acuerdo de Coordinación. d.

    Asegurar el cumplimiento de las normas técnicas y normas oficiales mexicanas que correspondan, y en general, las medidas de...

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