ANEXOS DE EJECCION DEL PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA BASICA PARA LA ATECION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LA MODALIDAD DE PROYECTOS ESTRATEGICOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE NAYARIT Y POR OTRA EL H. AYUNTAMIENTO DE ROSAMORADA

ANEXO DE EJECUCION DE LA OBRA AMPLIACION DE LA RED DE ENERGIA

ELECTRICA EN MEDIA Y BAJA TENSION, PARA BENEFICIAR A LA LOCALIDAD DE

MOJOCUAUTLA (ADJUNTAS), EN EL MUNICIPIO DE ROSAMORADA, EN ADELANTE

PARA LA ATENCION DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LA MODALIDAD DE

PROYECTOS ESTRATÉGICOS EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, DE LA COMISION

NACIONAL PARA EL DESARROLLO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS, EN LO

SUCESIVO “LA COMISION”, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL PODER

EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT, REPRESENTADO POR

EL SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, ING. GERARDO SILLER

CARDENAS;

EL

SECRETARIO

DE

PLANEACIÓN,

PROGRAMACIÓN

Y

PRESUPUESTO Y COORDINADOR GENERAL DEL COPLADENAY, ING. JOSÉ

VICENTE ROMERO RUIZ: EL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, DR. JOSÉ

RAMÓN ALCANTAR HERNÁNDEZ; RESPECTIVAMENTE; A LAS QUE EN LO

SUCESIVO SE LES DENOMINARÁ “LAS ENTIDADES DESIGNADAS” Y COMO “LA

ENTIDAD RESPONSABLE” DEL PROGRAMA Y COMO “ENTIDAD EJECUTORA” DE

LA OBRA LA SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, REPRESENTADO POR SU

TITULAR EL ING. GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO; Y POR OTRA PARTE EL H.

AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE ROSAMORADA, NAYARIT, REPRESENTADO

POR LOS CC. C. JOSÉ ANGEL CALVILLO LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL; T.C.

MARIA ISIDRA VARGAS LÓPEZ, SECRETARIA; Y C. GRISELDA SAHAGUN

GONZÁLEZ, SÍNDICO DEL MISMO; A LA QUE SE LE DENOMINARÁ “LA ENTIDAD

EJECUTORA Y CUANDO ACTUEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ

SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. conocer las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA”, las cuales se encuentran vigentes.

    II.

    Las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” precisan que los gobiernos de los estados designarán a las dependencias que serán responsables de la ejecución de y entidades federales, los gobiernos de los estados y municipios, así como “LA

    COMISIÓN”, con apego a lo dispuesto por la normatividad federal en materia de obras públicas y adquisiciones.

    III.

    Con fecha 26 de enero de 2012 “LA COMISION” y el Gobierno del Estado Libre y

    Soberano de Nayarit, en adelante “EL GOBIERNO DEL ESTADO” suscribieron el

    Acuerdo de Coordinación en la modalidad de Proyectos Estratégicos, cuyo objeto es la ejecución de “EL PROGRAMA” de conformidad con las Reglas de Operación durante el ejercicio fiscal 2012, en lo sucesivo “EL ACUERDO DE

    COORDINACIÓN”.

  2. En “EL ACUERDO DE COORDINACIÓN” suscrito entre “LA COMISIÓN” y “EL

    GOBIERNO DEL ESTADO” convinieron la siguiente estructura financiera:

    Sábado 21 de Julio de 2012 Periódico Oficial 3

    Cuarenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Sesenta y

    Seis Pesos 27/100), equivalente al 83.85% de la aportación total, cantidad proveniente de recursos de “EL PROGRAMA”. recursos propios.

    DECLARACIONES

    I.

    I.1. Que las Secretarías de Administración y Finanzas, Planeación, Programación y

    Presupuesto, y Desarrollo Social, son dependencias de la Administración

    Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado en los artículos y 31 fracciones II, III, y XVI de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de

    Nayarit.

    I.2. Que los titulares de las Secretarias que anteceden están facultados para suscribir el presente instrumento en nombre y representación del Poder

    Ejecutivo del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 26, 30 fracción X, 33, 34, 41 ter de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    I.3. Que señala como su domicilio para los efectos de este Anexo de Ejecución, el ubicado en Palacio de Gobierno, ubicado en Avenida México, entre las calles

    Mariano Abasolo y Javier Mina, Zona Centro, C.P. 63000, en Tepic, Nayarit.

    II.

    II.1. Que la Secretaría de Obras Públicas, es una dependencia de la Administración

    Pública Centralizada, de conformidad con lo estipulado en los artículos y 31 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    II.2. Que el titular de la Secretaría que antecede está facultado para suscribir el presente instrumento en nombre y representación del Poder Ejecutivo del

    Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 26, 30 fracción X y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit.

    II.3. Que señala como su domicilio para los efectos de este Anexo de Ejecución, el ubicado en calle Eucalipto No. 70, de la Colonia Burócratas Federal C.P. 63156, en Tepic, Nayarit

  3. “EL MUNICIPIO” declara que:

    III.1. Que el Municipio de Rosamorada, es libre y base de la división territorial y de la organización política del Estado, investido de personalidad jurídica y patrimonio propio, y forma parte del Estado de Nayarit, conforme a lo establecido por los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos

    Mexicanos; 2º y 3º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

    Nayarit; 2º, 3º y 5º de la Ley Municipal para Estado de Nayarit.

    III.2. Que el Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Constitucional de

    Rosamorada, el Síndico y el Secretario, están facultados para la celebración del presente Anexo de Ejecución con fundamento en los artículos 64 fracción IX, 73 fracción II, 114 fracciones III y XVI de la Ley Municipal para el Estado de Nayarit y los demás que le sean inherentes, para obligarse mediante el presente instrumento y bajo los lineamientos de este Anexo de Ejecución.

    III.3. Que cuenta con la Autorización de Cabildo para celebrar el presente Anexo y asumir los compromisos que aquí se establezcan.

    III.4. Señala como domicilio para efectos del presente Anexo de Ejecución, el de la

    Presidencia Municipal de Rosamorada, Nayarit.

  4. “LAS PARTES” declaran que:

    IV.1. Se comprometen a cumplir con todas las obligaciones emanadas del presente instrumento Jurídico y las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación de “EL PROGRAMA” y demás normatividad federal aplicable.

    CLAUSULAS

    PRIMERA.- OBJETO. “LAS PARTES” convienen en realizar de forma coordinada y dentro del marco de “EL PROGRAMA” “LA OBRA que se detalla en el Anexo 1, mismo que firmado por las partes, formará parte integral del presente instrumento; conforme a los proyectos ejecutivos validados por el Comité de Regulación y Seguimiento “EL CORESE”.

    SEGUNDA.- RECURSOS. Para el cumplimiento del objeto de “EL ACUERDO DE

    COORDINACIÓN” y del presente instrumento, la inversión total será hasta por deberán aplicarse en el presente ejercicio fiscal, conforme a la estructura financiera señalada en el antecedente IV de este instrumento, a partir del importe original del contrato de la obra de que se trate. Serán destinados exclusivamente a la ejecución de “LA

    OBRA” y su ejercicio se regirá bajo la legislación federal aplicable en la materia.

    TERCERA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RESPONSABLE. “LA ENTIDAD

    RESPONSABLE” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a)

    Tramitar al mismo tiempo la autorización de recursos federales y estatales para la ejecución de la obra, anexando a su solicitud de autorización de recursos federales la copia de su solicitud de recursos estatales y viceversa; ya que “LA ENTIDAD

    RESPONSABLE” deberá contar con la autorización de dichos recursos en un plazo de 15 días naturales, a partir de la firma del presente anexo de ejecución.

    Sábado 21 de Julio de 2012 Periódico Oficial 5 b)

    Entregar los recursos de manera oportuna para el pago del anticipo de obra, estimaciones y finiquito, en los importes requeridos conforme a la estructura financiera convenida y a los montos efectivamente contratados. c)

    Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten las obras, respecto de las mismas cuando así sea solicitado, conforme a la normatividad aplicable. d)

    Informar a los habitantes de las localidades donde se ejecuten obras, los costos estimados que deberán cubrir para su operación y mantenimiento, tratándose de proyectos de agua potable, drenaje o saneamiento, antes de que se realice la licitación o adjudicación de la obra. e)

    Responsabilizarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” lleve a cabo el proceso de licitación o de adjudicación de acuerdo a las características de cada obra, dentro de los 45 días siguientes a la firma del Acuerdo de Coordinación. f)

    Vigilar y asegurarse que la licitación, contratación y ejecución de las obras se realice con base en la legislación federal y las disposiciones aplicables a los subsidios federales, así como lo establecido en las Reglas de Operación y lo señalado en el

    Acuerdo de Coordinación. g)

    Vigilar que las obras se construyan conforme a las especificaciones, plazos y presupuestos que, se establezcan en el presente Anexo de Ejecución, y en cualquier caso, observar los plazos previstos en las disposiciones legales para realizar el gasto de los recursos federales. En su caso, instrumentar las medidas preventivas y correctivas para que las obras se ejecuten conforme a lo convenido con “LA

    COMISIÓN”. h)

    Verificar que las entidades ejecutoras integren y mantengan ordenados los expedientes técnicos unitarios de obra, con base en la especificación de contenido que emita “LA COMISIÓN”. i)

    Asegurarse de que “LA ENTIDAD EJECUTORA” elabore las actas de entrega- recepción a la conclusión de las obras por los contratistas, así como elaborar las actas respectivas cuando se entreguen las obras a las dependencias u órdenes de gobierno que se responsabilizarán de su operación y mantenimiento, utilizando los formatos que emita “LA COMISIÓN”.

    CUARTA.- OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD EJECUTORA. Para el cumplimiento del objeto del presente Anexo de Ejecución, “LA ENTIDAD EJECUTORA” se obliga, de manera enunciativa más no limitativa, a: a)

    Ejecutar las obras con apego a las disposiciones aplicables al uso de los recursos federales y a lo señalado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su reglamento. En su caso, ajustarse a lo dispuesto en la Ley de

    Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento. Los contratos que a su vez firmen los ejecutores también deberán estipular el cumplimiento de las disposiciones para el uso de los recursos federales. b)

    Contar con los proyectos ejecutivos de las obras...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR