Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

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Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

TÍTULO PRIMERO Disposiciones generales

CAPÍTULO ÚNICO Generalidades

ARTÍCULO 1.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto reglamentar la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos en lo relativo al Sistema Educativo Militar; el proceso educativo; la admisión; las altas, bajas y reingresos al Sistema Educativo Militar, así como la acreditación, certificación y revalidación de estudios que señalan las leyes para el sistema educativo nacional.

ARTÍCULO 2.- La aplicación e interpretación de este Reglamento corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la que ejercerá esta facultad por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

Los directores de las Instituciones Educativas y Jefes de Curso, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

ARTÍCULO 3.- Para los efectos de este Reglamento, serán aplicables las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como las siguientes:

I. Director y Rector: El Director General de Educación Militar y Rector de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea;

II. Ejército y Fuerza Aérea: El Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

III. Instituciones Educativas: Las Instituciones de Educación Militar;

IV. Jefaturas de Curso: Los Jefes de los cursos de informática, archivología, dactiloscopistas y otros que establezca la Secretaría;

V. Plan General: El Plan General de Educación Militar;

VI. Secretario o Alto Mando: El Secretario de la Defensa Nacional, y

VII. Sistema: El Sistema Educativo Militar.

ARTÍCULO 4.- La Dirección y Rectoría, es la responsable de:

I. Administrar la Educación Militar;

II. Acreditar, certificar y revalidar conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos;

III. Realizar la investigación relacionada con el arte y la ciencia de la guerra, así como con otras áreas científicas;

IV. Difundir la educación y cultura, y

V. Promover la práctica docente.

ARTÍCULO 5.- La Dirección y Rectoría tendrá como misión administrar y conducir el Sistema de conformidad con lo establecido en la Ley y el presente Reglamento.

ARTÍCULO 6.- El desarrollo profesional del personal del Ejército y Fuerza Aérea consiste en el paso del militar por las Instituciones Educativas, para adquirir conocimientos, habilidades, destrezas y la axiología que lo capacite integralmente, de acuerdo con su ruta profesional, para ocupar los grados de la escala jerárquica y desempeñarse con responsabilidad y eficiencia en cada cargo y comisión que se le asigne.

Este proceso responderá a las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea, el cual será estructurado en el Plan General y con base en la ruta profesional militar correspondiente.

TÍTULO SEGUNDO Sistema educativo militar

CAPÍTULO I Generalidades del sistema educativo militar

ARTÍCULO 7.- La infraestructura de las Instituciones Educativas estará provista de los recursos humanos, materiales, técnicos, financieros e instalaciones para atender cuantitativa y cualitativamente las necesidades de la Educación del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 8.- La creación y apertura de otras Instituciones Educativas, Jefaturas de Curso o Cursos, estará sujeta a las necesidades de capacitación de personal militar y a la disponibilidad de recursos humanos y presupuestales.

ARTÍCULO 9.- El Sistema establecerá lo necesario para proveer a los miembros del Ejército y Fuerza Aérea de las oportunidades de desarrollo profesional.

ARTÍCULO 10.- El personal de las Instituciones Educativas debe cumplir las funciones que establecen para tal efecto sus reglamentos y manuales de organización y funcionamiento, así como el de procedim...

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