Edicto a garantía de audiencia

Página 2 16 de enero de 2017
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
E D I C T O
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “B”
EXPEDIENTE: DGR/DRA-B/AU/146/2016
SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA
En cumplimiento al Acuerdo del trece de diciembre de dos mil dieciséis, se notifica al C. Yamin Dani el Arroyo Tejeda el contenido del oficio citatorio número
210092000/821/2016 del trece de diciembre de dos mil die ciséis, suscrito por el Director de Responsabilidades Administrativas “B” dependiente de la Dirección
General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México; con fundamento en los artículos 14 y 16 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 fracción XIV y 38 Bis
fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracción IV, 52, 59 fracción I, 63, 72, 73, 74 fracción II y 91 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.8 de la fracción I a la XI del Código Administrativo del Estado de Méx ico; 124 y 129
fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 fracción VIII, 8, 15 fracciones XI y XIII, 20 y 21 fracciones VI y XXXVII del
Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero del dos mil oc ho; Segundo y Tercero del
Acuerdo Delegatorio del Director General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el quince de febrero
del dos mil ocho; para que comparezca a desahogar garantía de audiencia en el procedimiento administrativo que se lleva en el expediente al rubro citado,
diligencia que tendrá verificativo el MARTES VEINTICUATRO DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE A LAS DOCE HORAS, en las oficinas de esta Dirección
de Responsabilidades Administrativas “B” de la Dirección General de Respons abilidades de la Secretaría de la Contraloría, ubicadas en Av. Primero de Mayo
número 1731, esquina Robert Bosch, segundo piso, Colonia Zona Industrial, C.P. 50071, Toluca, Estado de México.
La causa del procedimiento por el cual se le cita, es la presunta responsabilidad administrativa de carácter resarcitorio que se le atribuye en su carácter de
Director de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Zacazonapan, Estado de México, Administración 2013-2015, derivado de los resultados obtenidos en la
auditoría número 212-0016-2015, denominada “Auditoría Financiera a Programas, al ejercicio y comprobación de recursos asignados mediante el Fondo
Estatal de Fortalecimiento Municipal (FEFOM 2014), en el Municipio de Zacazonapan, durante el período del uno de enero de do s mil catorce al treinta y uno
de marzo de dos mil quince”; lo que motivo el fincamiento del pliego preventivo número 2016 -00535 del veintiséis de julio de dos mil dieciséis, en el que se
aprecia en primer término la observación número “uno” de rubro “Pago Excedente” por la cantidad de $86,091.82 (ochenta y seis mil noventa y un pesos
91/100 M.N), pago improcedente a contratistas. De la Cédula de Observación con Presunta Responsabilidad Administrativa Resarcitoria, se de sprende la
siguiente observación: “Observación 1, “El Ingeniero Pedro Roberto Villafaña Benitez, Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas y el Arquitecto Yamin
Daniel Arrollo Tejeda, sucesor de la Dirección de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de Zacazonapan, Estado de México, no administraron, ni ejercieron de
manera coordinada con el Tesorero Municipal, los recursos públicos destinados a la ejecución y control de la obra denominada “Construcción del Andador-
Banqueta del Puerto a Santa María”, toda vez que autorizaron ante la tesorería el pago de $2’606,978.37, compuesto del anticipo y las estimaciones 1, 2 y 3
cada uno por un importe de $756,265.99; $854,863.59, $813,640.91 y $121,528.22 respectivamente, además de las retenciones realizadas, lo anterior,
derivado del contrato número MZEM/FEFOM/10-CS/2014 el cual se convino por la cantidad de $2,520,886.55. Por lo que autorizó un pago de más a lo
contratado por $86,091.72, sin presentar ningún documento que acredite la solicitud de dicho movimiento. El Profesor Juan Vicente Jaramillo Cruz, en su
carácter de Tesorero Municipal del H. Ayuntamiento de Zacazonapan, Estado de México, no se coordinó con el Director de Obras Públicas para ejerce r los
recursos públicos destinados a la ejecución y control de la obra: “Construcción del Andador - Banqueta del Puerto a Santa María”, toda vez que pagó el
anticipo y las estimaciones 1, 2 y 3 por un importe de $756,265.99; $854,863.59, $813,640.91 y $121,528.22 respectivamente además de las retenciones
realizadas, pagando un total de $2’606,978.37, lo anterior, derivado del contrato número MZEM/FEFOM/10-CS/2014, el cual se convino po r la cantidad de
$2,520,886.55. Por lo que se realizó un pago de más a lo contratado originalmente de $86,091.72, sin presentar ningún documento que acredite la solicitud de
dicho movimiento. El Arquitecto Marlom Iván Granados Arellano, empresa contratista, cobro $2’606,978.37, según el importe soportado por las facturas 24, 33,
44 y 45; importe que es superior al establecido en el contrato MZEM/FEFOM/10-CS/2014, firmado por $2’520,886.55, por lo que se presume un cobro
excedente de $86,091.82.” (Sic).
Se hace de su conocimiento que las constancias que se tomaron en consideración para atribuirle la presunta responsabilidad administrativa resarcitoria son las
siguientes: Contrato de Obra Pública no. MZEM/FEFOM/10-CS/2014. Acta de Cabildo de la 58 sesión ordinaria del Ayuntamiento de Zacazonapan, Estado de
México, de fecha 25 de abril del 2014. Póliza de Egresos E 43 del 30 de octubre del 2014. Cheque Póliza Acuerdo del cheque 13 de la cuenta 021534777-2 de
Banorte correspondiente al recurso FEFOM. Factura 24, 33, 44 y 45 como emisor el C. Marlom Iván Granados Arellano. Póliza de Egresos D 17 del 27 de
noviembre del 2014. Comprobantes de Transferencia Bancaria SPEI de fechas 27 de noviembre del 2014, 12 de febrero del 2015 y 12 de febrero del
2015.Póliza de Diario D 29 del 13 de febrero del 2015. Acta de Entrega Recepción de la Obra. Cédula Analítica en la que se muestran los pagos realizados
para la construcción del Andador-Banqueta del Puerto a Santa María. Estados de cuenta bancarios de la cuenta Enlace Global PM C/INTERESES número
0215347772 de los meses de octubre, noviembre de 2014 y febrero de 2015. Nombramiento a nombre del C. Yamin Daniel Arroyo Tej eda, con cargo de
Director de Desarrollo Urbano y Obras Públicas. Estimación 1 (uno), Estimación 2 (dos) y Estimación 3 (tres). Números generador es. Catálogo de conceptos.
Oficio de autorización y liberación de recursos de fecha 10 de febrero del 2014.
Por otra parte, se le hace de su conocimiento que durante el desahogo de su garantía de audiencia USTED TIENE EL DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y
FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SUS INTERESES CONVENGA, POR SÍ O A TRAVÉS DE UN DEFENSOR respecto de los
hechos que se le atribuyen, apercibido que para el caso de no comparecer el día y hora señalados a la diligencia a la que se le cita, tendrá por perdido su
derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procedimental y por satisfecha su g arantía de audiencia, con fundamento en los artículos 30 y
129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México. Asimismo se le comunica que el expediente en que se actúa, se encuentra
a su disposición para consulta en la Dire cción de Responsabilidades Administrativas “B”, en el domicilio ya señalado, y que para la celebración de la audiencia
a la que se cita, el representante o defensor deberá presentar identificación oficial vigente con fotografía. Por otra parte, se le apercibe para que señale un
domicilio para oír y recibir notificaciones de ntro del territorio del Estado de México, y/o nombre un representante legal con domicilio dentro del territorio estatal;
de lo contrario, las subsecuentes notificaciones, aú n cuando se trate de actos y resoluciones que puedan ser impugnados, se realizarán a través de los
estrados de la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría; lo anterior, en término s de lo establecido en el segundo párrafo de la
fracción II del artículo 25 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Para su publicación por una sola vez en la Gaceta del Gobierno y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
Toluca de Lerdo, México, a 16 de enero de 2017
El Director de Responsabilidades Administrativas “B”
Lic. Víctor Antonio Lemus Hernández
(Rúbrica.)

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