Edicto a garantía de audiencia.

Página 2 22 de noviembre de 2016
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
E D I C T O
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “B”.
EXPEDIENTE: DGR/DRA-B/AU/090/2016
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN
Con fundamento en el artículo 25 fracción II del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de
México, se comunica a la C. Giovana González Garduño, la resolución emitida en fecha veinticuatro de
agosto de dos mil dieciséis en el expediente DGR/DRA-B/AU/090/2016, por el M. en D. Jorge Bernáldez
Aguilar, Director General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado
de México, en la cual con fundamento en los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de México; 19 fracción XIV y 38 bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la Administración Pública
del Estado de México; 2, 3 fracción IV, 59 y 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos
del Estado y Municipios; 25 fracción II, 27, 28 fracción III, 124 y 129 fracción I del Código de
Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 fracción VIII, 7, 8, 15 fracción XIII, 20 y 21
fracciones VI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la “Gaceta
del Gobierno” el doce de febrero de dos mil ocho; se resolvió : PRIMERO.- Con base en los
razonamientos vertidos en los considerandos II, III, IV, V y VI del presente instrumento resolutivo, se
determina que los CC. Helio Pimentel Garduño y Giovana González Garduño, son responsables por las
irregularidades administrativas en que incurrieron durante el desempeño de sus funciones como Jefe del
Departamento de Contratos y Estimaciones (anteriormente Jefe del Departamento de Concursos,
Contratos y Estimaciones) y Residente de Obra, ambos adscritos a la Junta de Caminos del Estado de
México. SEGUNDO.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 43 y 49, fracción I de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, esta autoridad impone como
sanción administrativa disciplinaria a los CC. Helio Pimentel Garduño y Giovana González Garduño, la
consistente en la AMONESTACIÓN, por la responsabilidad administrativa en que incurrieron durante el
desempeño de sus funciones como Jefe del Departamento de Contratos y Estimaciones (anteriormente
Jefe del Departamento de Concursos, Contratos y Estimaciones) y Residente de Obra, ambos adscritos a
la Junta de Caminos del Estado de México, exhortándolos para que en lo sucesivo desempeñen sus
funciones en estricto apego al marco legal y normativo que regula su actuación en el servicio público.
TERCERO.- En cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 65 de la Ley de Responsabilidades de los
Servidores Públicos del Estado y Municipios y 139 del Código de Procedimientos Administrativos del
Estado de México, se hace del conocimiento a los CC. Helio Pimentel Garduño y Giovana González
Garduño, que tienen derecho a promover recurso administrativo de inconformidad ante este Órgano de
Control Interno o juicio administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de
México, en contra de la presente resolución, dentro del término de quince días hábiles siguientes a que
surta sus efectos la respectiva notificación. CUARTO.- Regístrese la sanción en el libro que lleva la
Dirección General de Responsabilidades en términos del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de
los Servidores Públicos del Estado y Municipios. QUINTO.- Notifíquese la presente resolución a los CC.
Helio Pimentel Garduño y Giovana González Garduño, en los domicilios señalados en autos.” (sic)
Toluca, Estado de México, a 22 de noviembre de 2016.
El Director de Responsabilidades Administrativas “B”
Lic. Víctor Antonio Lemus Hernández
(Rúbrica).

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